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27 March 2025

Publicación Reformas Sector Energético

CR
Chevez Ruiz Zamarripa

Contributor

CRZ is a leading tax firm in Mexico, known for its expertise in tax advisory, consulting, transfer pricing, social security and litigation. The range of its professional practice also includes an expanded specialized international trade and customs division and the recent integration of anticorruption, anti-money laundering and administrative & regulatory law practices.
El pasado 18 de marzo de 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las siguientes leyes.
Mexico Energy and Natural Resources

El pasado 18 de marzo de 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las siguientes leyes: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, entrando en vigor el 19 de marzo del presente año.

Al respecto, se advierte que el paquete de leyes publicado mantiene, en su gran mayoría, los términos propuestos por la iniciativa presentada el 5 de febrero del presente año, considerando como puntos más importantes los siguientes:

  • El Estado mantendrá por lo menos el 54% del promedio de energía eléctrica inyectada a la red, garantizando la no prevalencia de los particulares sobre el Estado.
  • Se prevén esquemas de participación del Estado en conjunto con la iniciativa privada para la generación de energía eléctrica.
  • Los permisos emitidos a la luz de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, no podrán ser prorrogados una vez concluida su vigencia.
  • Se establece que las personas que realicen la importación de gas natural deberán solicitar un permiso emitido por la Secretaría de Energía, adicional a la exportación, misma que ya se encontraba prevista.
  • CFE y PEMEX vuelven a ser empresas públicas y serán los ejes de la planeación del sector energético.
  • Se incorpora el Derecho Petrolero del Bienestar, determinando una tasa única para la extracción de hidrocarburos del 30% y una tasa del 12% para el gas natural.
  • Se fortalece la trazabilidad de los hidrocarburos desde su importación, señalando como responsables solidarios a los importadores.
  • Se crea la Comisión Nacional de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, asumiendo facultades de la Comisión Reguladora de Energía.
  • Se reconoce el concepto de "justicia energética"
  • Se actualiza el marco legal para el aprovechamiento de la energía geotérmica y el desarrollo sustentable de los biocombustibles.

En adición acompañamos un resumen de cada una de las leyes publicadas:

Ley del Sector Eléctrico

Dicha Ley abroga a la Ley de la Industria Eléctrica. Determina que será la Secretaría de Energía la encargada de otorgar las autorizaciones relativas a la importación y exportación de energía eléctrica. Señala que el Estado deberá mantener por lo menos el 54% del promedio de la energía inyectada a la red, garantizando la no prevalencia de los particulares sobre el Estado.

Incorpora el concepto de justicia energética y regula nuevas actividades, como lo son el almacenamiento de energía y la infraestructura para la movilidad.

En adición, es de llamar la atención que la nueva legislación contemplaría facilidades para otorgar la posibilidad de que los particulares puedan participar en la generación de la energía eléctrica actuando de manera individual o en conjunto con el Estado Mexicano en diversas modalidades (Generación Distribuida, Autoconsumo aislado e interconectado, Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, Desarrollo Mixto o Inversión Mixta y Cogeneración), incluyendo el supuesto en el que puedan generar energía eléctricain situ, es decir, sin necesidad de inyectarla a la red del Sistema Eléctrico Nacional.

Asimismo, señala que los permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Industria Eléctrica continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, no podrán ser prorrogados una vez concluida su vigencia, siendo que en caso de los permisos emitidos conforme a la LIE, los titulares podrán solicitar la migración a las figuras contenidas en la nueva Ley.

Ley del Sector Hidrocarburos

Dicha Ley abroga la Ley de Hidrocarburos, y tiene el objetivo de reducir las importaciones de hidrocarburos y combustibles, promoviendo la autosuficiencia energética. Incorpora el Derecho Petrolero para el Bienestar, el cual consiste en un régimen fiscal en el cual no se pagarán tres derechos (derecho de exploración, derecho de extracción y derecho de utilidad compartida), sino uno sólo, el cual consistiría en una tasa de 30% para el petróleo y 12% para gas no asociado. Asimismo, integra nuevos permisos y la imposición de responsabilidad solidaria a los importadores en las actividades reguladas.

Dicha Ley mantiene como actividades que requieren permiso de la Secretaría de Energía: el tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo; la importación y exportación de Gas Natural; la importación y exportación de Petrolíferos, y la importación y exportación de Petroquímicos; mientras que estarán sujetos a permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía: el procesamiento, licuefacción, regasificación, descompresión, transporte, almacenamiento, comercialización, y expendio al Público de Gas Natural; la formulación, transporte, almacenamiento, comercialización y expendio al público de Petrolíferos; el transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y la gestión de Sistemas Integrados.

Las solicitudes de permisos que se hayan presentado previo a la entrada en vigor de la ley serán resueltas con las disposiciones jurídicas aplicables en ese momento; y las autorizaciones o permisos que se hayan otorgado por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

Ley de la Comisión Nacional de Energía

La presente Ley abroga la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, creando la Comisión Nacional de Energía como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con independencia técnica y operativa. Las facultades con las que contaba la Comisión Reguladora de Energía son absorbidas por la Comisión Nacional de Energía.

Cuenta con facultades como el otorgamiento de, entre otros, permisos de energía eléctrica, transporte, almacenamiento, distribución por medio de ductos y atribuciones en materia de tarifas y contraprestaciones del sector. Sin embargo, pudiera existir confusión entre los participantes del mercado, ya que existen facultades de la Comisión Nacional de Energía que pudieran parecer duplicadas con respecto a las correspondientes a la Secretaría de Energía.

La Comisión será dirigida y administrada por una Dirección General y deberá contar con un Comité Técnico, el cual, para su mejor desempeño y transparencia, hará que las decisiones sean colegiadas. El titular de la Dirección General será nombrado y removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por la Cámara de Senadores. El Comité Técnico estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de Energía (lo preside y tiene voto de calidad), la Subsecretaría de Electricidad de la SENER, la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, la Unidad de Electricidad de la Comisión, la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión y 3 personas expertas técnicas del sector energético (elegidas por el Ejecutivo Federal).

Por única ocasión, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley, el Ejecutivo Federal deberá designar directamente a la persona titular de la Dirección General, sin requerir la ratificación de la Cámara de Senadores, así como también a las 3 personas expertas técnicas.

Ley de Planeación y Transición Energética

Esta Ley abroga la Ley de Transición Energética existente e incorpora diversos planes, los cuales tienen, entre otros objetivos, desarrollar y modernizar la infraestructura de los sectores eléctrico e hidrocarburos. Se creará el Sistema Nacional de Información Energética, el cual difundirá, registrará, actualizará y organizará la información del sector energético. El objetivo principal de la Ley que nos ocupa es la reducción de desigualdades en el acceso y uso de la energía.

Otorga un plazo no mayor a 365 días para que la Secretaría de Energía publique la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.

Al respecto, es importante considerar que, contrario a lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico, a través del Plan de Desarrollo del Sector Energético, pudiera limitarse la instalación, aplicación y operación de la infraestructura eléctrica, eliminando el beneficio de la flexibilidad para responder a un mercado siempre cambiante contemplado en la nueva Ley.

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Se modifica la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), siendo que pasa de ser una empresa productiva del Estado a una empresa pública del Estado, lo que se traduce en que la misión de la empresa cambia, priorizando el servicio a la sociedad y la cobertura de necesidades públicas, en lugar de maximizar ganancias. Se introduce el término de justicia energética y elimina las empresas subsidiarias que habían sido creadas con la reforma constitucional de 2013.

El objetivo es que la CFE provea de energía eléctrica al menor precio posible, evitando el lucro en la provisión del servicio. Se garantiza que sus actividades no sean consideradas monopólicas, permitiéndole operar en condiciones equitativas dentro del mercado. Dicha institución tendrá prevalencia para generar, por lo menos, el 54% de la energía eléctrica inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, al año.

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Dicha Ley abroga la Ley de Petróleos Mexicanos y modifica la naturaleza jurídica de dicha institución, siendo que pasa de ser una empresa productiva del Estado a una empresa pública del Estado, lo que se traduce en que la empresa priorizará el servicio a la sociedad y la cobertura de necesidades públicas, en lugar de maximizar ganancias; adicional a que se eliminan las subsidiarias que habían sido creadas con la reforma constitucional de 2013.

Se garantiza que sus actividades no sean consideradas monopólicas, permitiéndole operar en condiciones equitativas dentro del mercado.

Ley de Biocombustibles

Establece las bases para regular y promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles y se reconocen los combustibles sólidos y gaseosos, no solo líquidos. Amplía y especializa las atribuciones de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Agricultura, en relación con el uso de la Biomasa como Biocombustible.

Ley de Geotermia

Regula y promueve la exploración y explotación de áreas geotérmicas. Cuenta con un enfoque social, incluyendo conceptos como justicia energética, pobreza energética y la figura del aprovechamiento geotérmico exento.

En esos términos, sugerimos realizar en lo particular un análisis de las operaciones que llevan a cabo las empresas, con el fin de identificar posibles afectaciones o áreas de oportunidad generadas con la publicación de las leyes antes mencionadas.

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