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24 July 2025

Procedimiento Simplificado Para Permisos De Centrales De Autoconsumo

DL
Dentons Lopez Velarde

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El pasado 10 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó en su portal de internet la solicitud de exención de análisis de impacto regulatorio (AIR) correspondiente al Acuerdo...
Mexico Energy and Natural Resources

El pasado 10 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) publicó en su portal de internet la solicitud de exención de análisis de impacto regulatorio (AIR) correspondiente al Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que establece los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea de entre 0.7 y 20 Megawatts (MW) (el “Acuerdo”). La solicitud incluye una versión electrónica del Acuerdo propuesto, el cual señala que mediante sesión extraordinaria de 7 de julio de 2025, el Comité Técnico de la CNE aprobó el Acuerdo Número CT/4.SE/3-2025, por el que se aprueba la expedición del Acuerdo.

En su solicitud de exención de AIR, la CNE indica que el Acuerdo tiene por objeto atender lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico respecto al establecimiento un procedimiento simplificado para la obtención del permiso de generación de energía eléctrica de centrales eléctricas en la figura de autoconsumo e interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con capacidad entre 0.7 a 20 MW. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar en las acciones para reducir los requisitos y facilitar la presentación de solicitudes para este tipo de permisos de generación y reducir los plazos máximos de respuesta de la CNE.

El Acuerdo establece la información y documentación que deberán presentar a la CNE las personas interesadas en obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW, conforme a lo siguiente:

  • Formato autorizado la CNE (el cual será publicado posteriormente en el Diario Oficial de la Federación), que contenga al menos lo siguiente: (i) la información de la persona solicitante y su representante, (ii) manifestación bajo protesta de decir verdad de que la representación legal de la persona solicitante no ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna y, en su caso, asegurar el financiamiento del proyecto; (iii) tipo de tecnología, combustible (de ser aplicable), capacidad y ubicación de la central, (iv) indicación de si la central cuenta con respaldo propio o contratado, en caso de ser generadora intermitente e inyectar energía a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución; (v) la denominación o razón social de cada una de las usuarias de la red particular asociada a la central eléctrica que pueden recibir y aprovechar la energía; (vi) descripción del plan de financiamiento; (vii) acuse de recepción o, en su caso, el número de Resolutivo Definitivo de la solicitud de autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; y (viii) número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda.
    En relación con el inciso (iv), cabe destacar que la Ley del Sector Eléctrico (LSE) establece que las generadoras intermitentes que pretendan inyectar excedentes al SEN o venderlos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), deberán tener respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o pagarlo a la CFE.
  • Documentos para la acreditación de la personalidad jurídica de la persona solicitante.
  • Diagrama unifilar simplificado de la o las centrales eléctricas que incluya su propuesta de punto de interconexión con el SEN.
  • Programa simplificado de obras que incluya las siguientes etapas: inicio de obras, terminación de obras, y fecha de inicio de operaciones comerciales.
  • Plan de negocios correspondiente en caso de que la central eléctrica no esté instalada.
  • Acreditación de la capacidad técnica y financiera de la persona solicitante o del grupo empresarial al que pertenece: (i) estados financieros de carácter general de la persona solicitante o de su grupo empresarial, correspondientes por lo menos a los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de permiso; y (ii) documentos que acrediten la experiencia de la persona solicitante para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares.
  • Diagrama de la estructura accionaria y corporativa de la solicitante que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad.
  • Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos aplicables.
  • Los demás que, en su caso, la CNE determine mediante la emisión de las disposiciones que correspondan.

El Acuerdo establece que la CNE analizará, evaluará y resolverá las solicitudes conforme al procedimiento que se establezca en Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y disposiciones administrativas que se emitan. 

El Acuerdo entrará en vigor una vez que entren en vigor los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética.

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