- within Energy and Natural Resources topic(s)
- in South America
- in South America
- in South America
- in South America
- within Energy and Natural Resources, Criminal Law and Strategy topic(s)
- with readers working within the Banking & Credit and Metals & Mining industries
El 3 de diciembre de 2025, la Cámara de Diputados y el 4 de diciembre la Cámara de Senadores aprobaron el Dictamen de la Ley General de Aguas (LGA) y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), derivadas de la iniciativa presentada el pasado 9 de octubre por la presidenta Claudia Sheinbaum. Con estas aprobaciones se completa la etapa legislativa del nuevo marco hídrico y solamente falta su promulgación y publicación por el ejecutivo federal. La dirección de la reforma es clara: un sistema más restrictivo, mayor rectoría discrecional del Estado, mayores obligaciones de cumplimiento a concesionarios y un énfasis reforzado en el derecho humano al agua y la sostenibilidad.
El elemento de mayor calado es la prioridad absoluta del Derecho Humano al Agua y la Responsabilidad Hídrica, que se convierte en el eje central de toda decisión administrativa y desplaza a los usos productivos a un plano secundario. Este cambio estructural redefine la relación de autoridades y concesionarios con el recurso y anticipa un entorno regulatorio más exigente.
Reformas sustantivas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN)
La LAN se transforma en el eje operativo y sancionador del nuevo sistema. Sus modificaciones son las que generan mayor impacto para empresas y usuarios productivos.
Gestión de volúmenes, transmisión y flexibilidad operativa
- Se elimina la transmisión, cesión o intercambio de volúmenes entre particulares; el agua deja de ser un activo transferible y cualquier volumen no utilizado regresa al fondo de reserva para su reasignación por CONAGUA.
- Para poder obtener volúmenes, se introduce la figura de la reasignación, en la cual CONAGUA, bajo ciertos criterios, podrá otorgar nuevos volúmenes a concesionarios de los que se encuentren bajo el o los fondos de reserva y bancos de agua.
- Las concesiones agrícolas solo podrán "transmitir" derechos cuando se transfiera también el dominio de la tierra y sin modificar el uso; esto desmantela las prácticas de redistribución interna dentro de Distritos de Riego.
- Se deroga la posibilidad de modificar el uso de los títulos de concesión, lo que restringe la capacidad de los usuarios para ajustar sus operaciones a cambios productivos o de demanda hídrica.
Prórrogas, continuidad y seguridad jurídica de las concesiones
- Las prórrogas solo podrán solicitarse dentro de los dos años previos al vencimiento, bajo un estándar de evaluación más estricto que incluye disponibilidad, cumplimiento fiscal-ambiental y nivel de responsabilidad hídrica.
- La reducción unilateral de volúmenes por razones de "seguridad hídrica" permite a CONAGUA ajustar concesiones vigentes aun sin violaciones atribuibles al titular, aumentando la incertidumbre operativa.
- Se modifica el régimen de excepciones para evitar la caducidad de volúmenes, particularmente el de la cuota de garantía, al permitir únicamente prórrogas condicionadas y sujetarlas a una justificación ante la autoridad.
Control estatal reforzado, nuevas obligaciones y sanciones
- El REPDA se sustituye por el Registro Público Nacional del Agua (REPNA), un sistema de trazabilidad más estricto que exige actualización continua, verificación operativa y mayor transparencia.
- Los reportes de descarga serán anuales, el reúso queda regulado como actividad formal y se fortalecen las obligaciones de medición, tratamiento y trazabilidad.
- El régimen sancionador se endurece con multas más altas, clausuras, revocación de títulos y reincidencia agravada; las medidas correctivas deben ejecutarse en un máximo de cuatro meses.
- Se robustece el catálogo de delitos hídricos —manipulación de medidores, alteración de cauces, tráfico ilegal de agua, corrupción en trámites— con sanciones penales severas y participación obligatoria de la autoridad como coadyuvante del Ministerio Público.
Implicaciones específicas para el sector agrícola
- Las transmisiones solo serán válidas si incluyen la transferencia simultánea de la tierra vinculada al título, eliminando mercados internos de agua y ajustes por disponibilidad en Distritos de Riego.
- El uso agrícola no podrá variarse hacia actividades relacionadas como pecuario o acuícola, reduciendo la capacidad de reconversión productiva frente a nuevas necesidades o condiciones climáticas.
- El Estado podrá priorizar cultivos estratégicos bajo criterios de soberanía alimentaria, lo que influirá en prórrogas, reasignaciones y autorizaciones futuras.
- Se fortalecen verificaciones sobre eficiencia de riego, infraestructura y uso efectivo del recurso; prácticas antes administrativas pueden convertirse ahora en infracciones graves o delitos.
Transitorios y periodo de transición regulatoria
- La reforma obliga a CONAGUA a emitir una NOM de medición de volúmenes, que establecerá especificaciones técnicas, criterios de calibración y obligaciones de reporte; su publicación podrá implicar la sustitución de equipos y ajustes en sistemas existentes.
- Se deberán crear Programas de Regularización de Títulos, mediante los cuales la autoridad revisará volúmenes, usos, documentación y cumplimiento, pudiendo ajustar o reducir derechos en zonas con estrés hídrico o información incompleta.
- Los estados y la Federación implementarán Programas de Regularización de Zonas de Libre Alumbramiento, lo que implicará la incorporación obligatoria de pozos no titulados al régimen formal o su eventual restricción o clausura.
- La falta de lineamientos y del Reglamento de la LGA generará un periodo de transición con criterios discrecionales, especialmente en prórrogas, medición y seguridad hídrica, lo que incrementa la incertidumbre para trámites en curso.
Nueva Ley General de Aguas (LGA)
La LGA establece un nuevo marco nacional centrado en la garantía del derecho humano al agua y en un modelo de gestión pública más estricto y coordinado. Su adopción implica obligaciones reforzadas para autoridades, organismos operadores, usuarios y desarrolladores, así como nuevos estándares de acceso, sostenibilidad y participación social.
Derecho Humano al Agua y nueva rectoría del Estado
- El derecho humano al agua y al saneamiento se convierte en el principio rector del sistema hídrico, obligando a que toda decisión administrativa priorice el uso doméstico y público urbano sobre cualquier uso productivo.
- Principios vinculantes —pro persona, precaución, progresividad e in dubio pro agua— condicionan la interpretación de concesiones y autorizaciones emitidas bajo la LAN, reforzando la protección del recurso y de los usuarios vulnerables.
- Se redefine la rectoría del Estado: la Federación dirige la política hídrica; los estados deben legislar en captación pluvial, prevención de contaminación y reúso; y los municipios se vuelven responsables directos de la prestación prioritaria del servicio.
Captación pluvial, saneamiento y gobernanza social del agua
- La captación pluvial se vuelve obligatoria en edificaciones públicas y privadas conforme a lineamientos técnicos que emitirá CONAGUA y que estados y municipios deberán incorporar en sus normas urbanas y de construcción.
- Se establecen metas progresivas de tratamiento, saneamiento y reúso, junto con obligaciones reforzadas de transparencia, educación hídrica y participación social, integrando por primera vez dimensiones culturales y comunitarias en la política del agua.
- La LGA reconoce formalmente a los sistemas comunitarios e indígenas como figuras legales de gestión del agua, obligando a la autoridad a coordinar procesos de consulta, participación y administración local con estas estructuras.
Instrumentos de planeación hídrica y visión de largo plazo
- La Estrategia Nacional Hídrica se convierte en el instrumento rector del país, con metas obligatorias a 10, 20, 40 y 60 años, que deberán guiar programas federales, estatales y municipales y evitar retrocesos en la garantía del derecho humano al agua.
- El sistema de planeación incorpora indicadores de eficiencia, equidad, calidad, vulnerabilidad hídrica y cambio climático, reorientando la política pública hacia criterios mensurables y sostenibles.
- El REPNA y los programas de cuenca quedan alineados a esta estrategia, exigiendo mayor integración entre autoridades y fortaleciendo la supervisión territorial del recurso.
Nuestro equipo se encuentra analizando a detalle las restricciones e implicaciones legales, caso por caso, para los actuales concesionarios, con el fin de identificar la mejor estrategia en caso de decidir promover un amparo en contra de la nueva ley. Con gusto nos ponemos a su disposición en caso de que estén interesados en conocer el análisis y las posibles rutas de acción.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.