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14 November 2025

La Comisión Nacional De Energía Emite Las "Disposiciones Administrativas De Carácter General Para Solicitar Y Modificar Permisos De Generación Y Almacenamiento De Energía Eléctrica"

VW
Von Wobeser y Sierra, S.C.

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El pasado 23 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía ("CNE") mediante el cual se emiten las "Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales.
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El pasado 23 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía ("CNE") mediante el cual se emiten las "Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia ("DACGs")", marcando un hito trascendental bajo el nuevo marco regulatorio del sector eléctrico.

A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de las DACGs con sus aspectos más relevantes y las implicaciones para los participantes del sector eléctrico:

  1. Alcance de las DACGs

El propósito de las DACGs es (i) establecer los términos y requisitos para solicitar, modificar y ceder los permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, (ii) publicar los formatos autorizados y procedimientos de evaluación de las solicitudes de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, y (iii) definir los criterios para la determinación del periodo de vigencia de los permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica.

  1. Requisitos para la Solicitud de Permisos de Generación y de Almacenamiento de Energía Eléctrica

Todo solicitante, debe cumplir con ciertos requisitos, incluyendo realizar la solicitud utilizando los formatos autorizados e iniciar el procedimiento de solicitud a través de la Oficialía de Partes Electrónica ("OPE") de la CNE.

A continuación, se enuncian los requisitos generales que establecen las DACGs y los requisitos específicos para los distintos esquemas de generación y almacenamiento de energía eléctrica:

  • Requisitos Generales: Se exige la ubicación geográfica de la Central Eléctrica, el diagrama unifilar, capacidad instalada, el plan de negocios y su memoria técnico-descriptiva. Es indispensable el Programa de Obras, haciéndose hincapié en que no se debe iniciar la construcción de la referida Central Eléctrica hasta contar con la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético emitida por la Secretaría de Energía ("SENER"). Se debe acreditar la capacidad técnica (experiencia o cartas de intención de terceros) y la capacidad financiera (programa de financiamiento incluyendo estados financieros auditados de los 2 años anteriores). Finalmente, se requiere el oficio del Centro Nacional de Control de Energía ("CENACE") con los resultados del Estudio de Impacto para la interconexión de la Central Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional ("SEN").
  • Autoconsumo: Se debe precisar la razón social de las Usuarias de Autoconsumo, presentar el diagrama unifilar de la Red Particular y acreditar la pertenencia al Grupo de Autoconsumo.
  • Mercado Eléctrico Mayorista: Se debe indicar el esquema (particular, estatal o mixto). Para Producción de Largo Plazo, se requiere acreditar la venta exclusiva de la producción a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE"). Bajo el esquema de Inversión Mixta, se reitera que CFE debe tener una participación de al menos el 54% en el proyecto respectivo.
  • Exportación: Se debe indicar la cantidad estimada de potencia y energía eléctrica a exportar y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se solicitará la autorización de exportación respectiva ante la SENER.
  • Almacenamiento de energía eléctrica: Requiere acreditar capacidad técnica y financiera similar a la requerida en los permisos de generación, además del diagrama unifilar y la memoria técnico-descriptiva del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
  1. Requisitos para la Solicitud de Modificación de los Permisos de Generación y de Almacenamiento de Energía Eléctrica

Las DACGs establecen ciertas restricciones en las modificaciones de permisos de generación ya que no es procedente modificar permisos cuando se presente un cambio de ubicación de la Central Eléctrica, ni cuando se pretenda un cambio de tecnología en permisos otorgados bajo las siguientes leyes: (i) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ("LSPEE") y, (ii) Ley de la Industria Eléctrica ("LIE"). En estos supuestos, el permisionario deberá solicitar la terminación del permiso original y tramitar uno nuevo. Asimismo, para la modificación de permisos bajo la LSPEE y LIE, las DACGs resaltan que se exige acreditar la capacidad técnica y la capacidad financiera.

En el caso de la cesión de permisos, el contrato de cesión debe formalizarse ante fedatario público y estar sujeto a una condición suspensiva que consiste que la CNE la autorice, garantizando así la supervisión regulatoria.

  1. Migraciones

Las DACGs contemplan un apartado específico relativo a las migraciones de permisos de generación otorgados conforme a la LSPEE o la LIE. Los titulares de dichos permisos pueden solicitar su migración a fin de que su permiso sea regulado en términos de la LSE. En este tramite, deberá precisarse la figura a la que se pretende migrar, ya sea autoconsumo, generación para el Mercado Eléctrico Mayorista o esquemas para desarrollo mixto, y cumplir los requisitos previstos por la CNE.

  1. Procedimiento de Evaluación de la CNE

El proceso de evaluación está sujeto a plazos estrictos. El plazo máximo para que la CNE resuelva la solicitud es de 60 días hábiles contados a partir de su recepción. Una vez admitida la solicitud, la CNE puede notificar una prevención dentro de los primeros 20 días hábiles, otorgando 30 días hábiles para subsanar los requisitos omitidos. Se enfatiza en las DACGs que cualquier requerimiento o prevención suspende el plazo original de 60 días hábiles para resolver el trámite. Finalmente, las DACGs precisan que si el interesado presenta información que modifica el objeto original de la solicitud, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y la presentación de una nueva, para evitar dilaciones o desvíos en la evaluación.

  1. Periodo de Vigencia de los Permisos de Generación y de Almacenamiento de Energía Eléctrica

La CNE establece los criterios para determinar la vigencia de los permisos de generación y de almacenamiento de energía eléctrica, basándose en la estabilidad y sustentabilidad de los proyectos.

  • Criterios de Análisis. La CNE integra dos elementos fundamentales para la determinación de la vigencia:
    • Aspectos Financieros: Se evalúa la viabilidad financiera, la rentabilidad y la amortización de la inversión inicial del proyecto. La estimación de costos e ingresos es crucial, pues se utiliza para calcular indicadores como el valor presente neto y el periodo de recuperación, que en conjunto influyen en la determinación de la vigencia.
    • Aspectos Técnicos: Se considera primordialmente la vida útil de la infraestructura primaria del proyecto, la tecnología que será utilizada y el tiempo promedio que se requiere para la construcción del proyecto.
  • Vigencias Máximas de Permisos. Los periodos de vigencia se han establecido en función del modelo de negocio de los proyectos, siguiendo las siguientes categorías:
    • Autoconsumo: Los permisos de autoconsumo tienen una vigencia máxima de 20 años. Las DACGs justifican esta duración en que el objetivo principal es reducir los costos de la actividad productiva del permisionario, sin que exista un fin primordial de lucro por la energía generada.
    • Mercado Eléctrico Mayorista (Distinto a Esquema Mixto): A estos proyectos se les otorga una vigencia máxima de 25 años. La CNE considera que este plazo es suficiente para permitir la comercialización de energía y satisfacer la demanda de los usuarios al menor costo posible, que es el objetivo de este segmento del mercado.
    • Mercado Eléctrico Mayorista (Esquema Mixto): Cuando el proyecto se encuentra bajo un esquema mixto, la vigencia máxima se extiende a 30 años. Este plazo más extenso se otorga para facilitar la amortización financiera total de las importantes inversiones requeridas en proyectos de producción de largo plazo e inversión mixta.
    • Actividad Específica (Exportación): Los permisos con fines de exportación tienen una vigencia máxima de 20 años. Este tiempo es adecuado para amortizar la inversión y obtener un lucro razonable, en el entendido de que la energía generada no aporta beneficios directos al SEN.
    • Almacenamiento de Energía Eléctrica: Los proyectos de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, reciben una vigencia máxima de 20 años. Este periodo se determina principalmente tomando en cuenta la vida útil del sistema y las previsibles pérdidas de rendimiento de los equipos a lo largo del tiempo.
  • Vigencias para Permisos Migrados de la LSPEE y la LIE. Finalmente, para los permisos que migran de la LSPEE y la LIE, la vigencia se ajusta de la siguiente manera:
    • Permisos Migrados en Operación: Tendrán una vigencia máxima de 15 años, a los que se suma el plazo restante del permiso original, con la condición de no exceder en ningún caso los 30 años.
    • Permisos Migrados Sin Operar (Autoconsumo): Su vigencia será de 20 años.
    • Permisos Migrados Sin Operar (Mercado Eléctrico Mayorista): Su vigencia será de 25 años.

En adición a lo señalado respecto a las DACGs, la CNE ha informado que se extienden los plazos hasta el 31 de octubre de 2025 para el registro de Manifestación de Interés y Solicitud de estudios de interconexión del CENACE de la Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación Eléctrica. Para más detalles, por favor revisen nuestra nota acerca de la https://vonwobeser.com/images/PDF_news/2025/2025-10-22-sener-emite-la-convocatoria-para-la-atencion-prioritaria-de-solicitudes-de-permisos-de-generacion-electrica.pdf Convocatoria para la Atención Prioritaria de Solicitudes de Permisos de Generación Eléctrica

En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis e implementación de las obligaciones derivadas de las DACGs de permisos de generación y de almacenamiento de energía eléctrica. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.

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