Durante este último mes ha sido materia de muchos comentarios la ratificación del Convenio CIADI por parte de Ecuador, y de su influencia directa en la atracción de inversión extranjera.
¿Por qué resulta clave para atraer la inversión extranjera? La resolución de disputas en virtud del Convenio CIADI tiene muchas ventajas, y en particular en lo relativo al arbitraje, son principalmente 3 características las que lo hacen tan atractivo a ojos de los inversores: (i) es una institución especializada en inversiones internacionales; (ii) contempla el reconocimiento automático de laudos; y (iii) cuenta con un procedimiento propio de anulación de laudos. A continuación, analizamos estas características:
- Institución especializada en inversiones internacionales:
Tener un arbitraje administrado por el CIADI le da la seguridad al inversor de contar con una institución global e independiente dedicada específicamente al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Muchas veces resulta complicado para el inversor extranjero invertir en un país si en el caso de que surgiera alguna disputa, esta sería resuelta por los tribunales del propio país. Esto genera una desventaja hacia el inversor y una sensación de desprotección, máxime si se tiene en cuenta que los tribunales locales en muchas ocasiones no cuentan con la experiencia necesaria en este campo.
En el arbitraje administrado por el CIADI se constituye un tribunal arbitral imparcial, experto en la materia, y que conoce a profundidad las diferencias internacionales relativas a inversiones, que muchas veces son precisamente la causa de las disputas.
- Reconocimiento automático de laudos:
Los Estados Contratantes- que actualmente ascienden a 156 (incluyendo Ecuador)- tienen la obligación de reconocer automáticamente el laudo dictado conforme al Convenio CIADI, como si fuese una resolución dictada por los tribunales de ese país, es decir, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento formal de reconocimiento denominado exequatur. Esto facilita, simplifica y acorta significativamente el tiempo en el cual se ejecuta el laudo, lo que supone menos tiempo y costos tanto para el inversor como para el Estado.
- Procedimiento propio de anulación de laudos:
Como norma general en el arbitraje internacional, la acción de anulación de un laudo se interpone ante los tribunales ordinarios del país de la sede del arbitraje. En el caso de un arbitraje administrado por el CIADI, dicha acción se interpone ante el propio Centro, por lo que no intervienen los tribunales locales de ningún Estado, sino una comisión ad hoc integrada por 3 personas seleccionadas de la lista de árbitros del centro (distintos a los miembros del tribunal que dictó el laudo, y de distinta nacionalidad de cualquiera de los miembros de dicho tribunal y de las partes).
En conclusión, la protección derivada del procedimiento arbitral bajo el Convenio CIADI favorece el entorno del inversionista extranjero, que, sin duda, sumado a otras medidas adoptadas por el gobierno, podrán convertir a Ecuador en una suerte de hub de inversión en América Latina.
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