Nuestra asociada Katherine González, especialista en Propiedad Intelectual, ha publicado un nuevo artículo en el medio World Trademark Review sobre los criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina.

En palabras de nuestra experta, “los principios de primacía y efecto directo en la obligación de los Estados miembros de optimizar el ordenamiento jurídico especializado para asegurar el cumplimiento estricto y uniforme de la normativa comunitaria andina. Al mismo tiempo, el principio de autonomía faculta a las oficinas competentes a dictar resoluciones sin afectas las decisiones adoptadas por otros países miembros o las propias; sin embargo, las decisiones deben ser emitidas con estricto apego a lo establecido en la normativa y la jurisprudencia que rige el ámbito marcario a nivel comunitario”.

Teniendo en cuenta este contexto, se deben analizar las decisiones emitidas por las oficinas de PI de Ecuador, Colombia y Perú, ya que los criterios dados son contradictorios para la registrabilidad de una misma marca, destinada a cubrir productos idénticos.

En el caso de Ecuador, la Resolución No 0004531, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), “determinó que la misma marca, que amparaba productos de la clase 5, no cumplía con los requisitos para su registro, ya que estaba comprendida en uno de los motivos de denegación de registro previstos en la normativa comunitaria andina; es decir, la marca hacía referencia directa a los productos que pretendía identificar”, afirma nuestra asociada en la publicación.

El SENADI, sin embargo, obvió el carácter mixto de la marca y únicamente estableció que la marca solicitada “no era distintiva por ser un término genérico y descriptivo, que además era de uso común”.

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