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7 November 2024

Operación De Empresas Multinacionales En Panamá

EP
ECIJA Panama

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ECIJA is one of the leading full-service firms in the Spanish market, consolidating its position as the Spanish firm with the largest presence in Latin America. ECIJA Panama evolved from being a boutique practice to one that now partners with the globally recognised Spanish-based law firm, that unites us with more than 200 partners in Latin America. Our practice is constantly moving forward and taking proactive steps to identify and embrace new and potential clients in innovative fields that cover culture, sports and entertainment,
Panamá se ha consolidado como un destino estratégico para la inversión de empresas multinacionales debido a su ubicación geográfica privilegiada, conectando América del Norte y del Sur, y facilitando el comercio internacional.
Panama Corporate/Commercial Law

Panamá se ha consolidado como un destino estratégico para la inversión de empresas multinacionales debido a su ubicación geográfica privilegiada, conectando América del Norte y del Sur, y facilitando el comercio internacional. El Canal de Panamá, una de las principales rutas marítimas del mundo, ofrece un acceso rápido y eficiente a mercados globales, lo que convierte al país en un hub logístico y de transporte clave. Este acceso geográfico es una ventaja incomparable para las empresas que buscan expandir sus operaciones en la región latinoamericana y más allá.

Además, Panamá cuenta con un entorno fiscal atractivo para las multinacionales, ofreciendo incentivos como zonas francas, regímenes fiscales especiales y acuerdos de doble tributación con múltiples países. La Ley de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y su régimen impositivo preferencial son ejemplos de políticas diseñadas para atraer inversión extranjera directa. Estos beneficios fiscales, junto con una economía dolarizada, brindan estabilidad financiera y seguridad jurídica, factores que son fundamentales para que las multinacionales se instalen con confianza en el país.

El entorno empresarial panameño también se complementa con una infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones en constante desarrollo. Con una mano de obra capacitada, un sistema financiero robusto y una serie de tratados comerciales, Panamá se ha posicionado como un país competitivo para las empresas que buscan un centro de operaciones en Latinoamérica. Estas ventajas, sumadas a un clima político relativamente estable, hacen de Panamá un lugar idóneo para la inversión y expansión de empresas multinacionales.

Marco Legal de las Sedes de Empresas Multinacionales.

En Panamá, la operación de las empresas multinacionales está regulada principalmente en dos legislaciones: La Ley 41 de 2007, Ley SEM y Ley 159 de 2020, Ley EMMA.

La Ley 41 de 2007 tiene por objeto crear el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales, para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales.

Por su parte, la Ley 159 de 2020 tiene como finalidad crear el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con el objeto de atraer y promover las inversiones en procesos productivos. la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Servicios de las Sedes de Empresas Multinacionales establecidos en la legislación.

La Ley 41 de 2007 establece especificaciones sobre los servicios de las sedes de empresas multinacionales que son objeto de la legislación. Establece en su artículo 5:

"Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:

  1. La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística.
  2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura.
  3. La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.
  4. La gerencia financiera, incluidos los servicios de tesorería, al grupo empresarial.
  5. La contabilidad del grupo empresarial.
  6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.
  7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.
  8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.
  9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.
  10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley."

La delimitación de estos servicios es crucial para entender qué actividades están reguladas por la legislación y comprender más específicamente su alcance y las obligaciones de las empresas que operen bajo esta modalidad.

Obligaciones derivadas de la ley para empresas con Licencia SEM

En consecuencia de operar los servicios establecidos en la ley bajo una Licencia SEM, las empresas se encuentran sujetas a ciertas obligaciones:

  1. Las empresas multinacionales que se acojan al Régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.
  2. La función de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la Ley 41.
  3. Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la Ley 41 tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la Ley. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.
  4. Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas.
  5. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la Ley 41.

Paso a paso para la obtención de Licencias SEM.

La Ley 41 de 2007 crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales como órgano encargado de gestionar todo lo relacionado con el cumplimiento del régimen descrito en la Ley y otorga a la Secretaría Técnica de la Comisión entre otras funciones, otorgar las Licencias SEM a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, y gestionar las visas para el personal que labore en las empresas amparadas por la normativa.

El procedimiento para aplicar a una Licencia SEM está a cargo de ser establecido por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Haciendo un análisis de la legislación principal y las publicaciones complementarias por parte del Ministerio, podemos concretar el procedimiento en 6 pasos:

1. Conocer los requisitos y condiciones

Antes de iniciar el proceso, asegúrate de que tu empresa cumpla con las condiciones establecidas por la Ley 41 de 2007 para calificar como Sede de Empresa Multinacional (SEM). Estas condiciones incluyen el desarrollo de actividades permitidas, como la gestión de operaciones, finanzas o servicios logísticos para sus filiales, y el interés en establecer una presencia regional o global desde Panamá.

2. Presentar la solicitud ante la Comisión de SEM

Presentación del Formulario de Solicitud preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias, debidamente completado con la información que se solicita, al cual deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Poder otorgado a abogado idóneo de la República de Panamá, debidamente autenticado ante Notario Público.
  2. Pacto Social de la empresa solicitante, donde conste como su objeto principal el establecerse en calidad de Sede de Empresa Multinacional al amparo de la Ley 41 de 2007. En caso de que se trate de una empresa ya existente en la República de Panamá, la misma deberá modificar su Pacto Social y cumplir con el requisito antes descrito.
  3. Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, en la que manifieste el deseo de establecer en la República de Panamá la empresa que representa como Sede de Empresa Multinacional, el Grupo Empresarial al cual pertenece, los servicios específicos que brindará en calidad de Sede de Empresa Multinacional y señalar que cumple con todos los requisitos para optar por esta licencia, según lo establecido en Ley. La firma del representante legal deberá estar debidamente autenticada ante Notario Público.
  4. Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial al cual pertenece la empresa solicitante y que hace referencia en la Declaración Jurada, debidamente auditados o certificados por Contador Público Autorizado independiente y apostillado. Podrá hacerse referencia de la ubicación de estos Estados Financieros en la Bolsa de Valores en la cual está registrado el grupo empresarial. En el caso de que los Estados Financieros Consolidados estén en idioma distinto al español y/o en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se presentarán notas o anexos de los Estados Financieros del grupo empresarial, debidamente traducidos al español por un Traductor Público Autorizado en Panamá, y la debida conversión al dólar de los Estados Unidos de América certificada por el Banco Nacional de Panamá.
  5. Carta de referencia bancaria de la empresa solicitante, o de su casa matriz.
  6. Certificación emitida por el Tesorero o secretario de la sociedad solicitante, debidamente autenticada ante Notario Público, en la cual se indique la participación accionaria de las empresas del Grupo Empresarial, a fin de probar quiénes son sus propietarios.
  7. La empresa solicitante cuyo Grupo Empresarial desee realizar o realice una actividad regulada por el Estado, a través de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Comisión Nacional de Valores u otras entidades reguladoras, deberá presentar, junto con los demás requisitos, nota de la entidad reguladora expresando su opinión respecto a los servicios a prestar por parte de la empresa solicitante en calidad de SEM.
  8. Organigrama de la empresa solicitante mostrando la relación con el Grupo Empresarial, sus filiales, subsidiarias o compañías asociadas a las cuales le prestará servicios.

Los activos del Grupo Empresarial deben ser iguales o mayores a doscientos millones de dólares americanos (US$ 200,000,000.00), o la empresa solicitante debe prestar servicios a por lo menos siete (7) filiales, subsidiarias o compañías asociadas.

En el evento de establecer una Casa Matriz en Panamá, se requerirá, además, que la misma cuente con un capital mínimo inicial no inferior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000,000.00).

Todo documento que provenga del extranjero debe estar debidamente legalizado o apostillado.

El documento que venga escrito en un idioma distinto al español, deberá ser traducido por Traductor Público Autorizado en la República de Panamá.

La respectiva documentación debe estar sustentada en dólares de los Estados Unidos de América.

La solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada completa, en original de forma impresa; y acompañada con una (1) copia digital que contenga escaneada la información presentada.

3. Revisión y evaluación de la solicitud

Una vez presentada, la solicitud será evaluada por la Comisión de SEM, que revisará si la empresa cumple con todos los requisitos establecidos en la ley. La Comisión evaluará aspectos como la solvencia financiera del grupo, la naturaleza de los servicios que se prestarán y su impacto potencial en la economía panameña.

4. Resolución de otorgamiento de la licencia SEM

Si la Comisión considera que la empresa cumple con los requisitos, emitirá una resolución que otorga la licencia SEM. Este documento permitirá que la empresa empiece a operar bajo el régimen especial, gozando de los beneficios fiscales, laborales y migratorios que ofrece la ley.

5. Registro ante otras autoridades

Una vez obtenida la licencia SEM, la empresa debe registrarse ante las autoridades correspondientes, como la Dirección General de Ingresos (DGI) para temas fiscales y la Caja de Seguro Social para cumplir con las obligaciones laborales. También deberá gestionar los permisos migratorios para los empleados extranjeros, si corresponde.

6. Establecimiento de operaciones

Finalmente, la empresa deberá cumplir con la obligación de establecer una sede física en Panamá y llevar a cabo sus operaciones de acuerdo con el régimen SEM, asegurando el cumplimiento de todas las normativas locales aplicables.

Régimen fiscal aplicable a las SEM.

El régimen fiscal para las empresas que operan bajo la licencia de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en Panamá, establecido por la Ley 41 de 2007, ofrece una serie de incentivos fiscales diseñados para fomentar la inversión extranjera y facilitar la instalación de multinacionales en el país. Uno de los principales beneficios es que las empresas SEM no pagan impuestos sobre la renta derivados de los servicios que prestan a entidades relacionadas fuera de Panamá. Esto significa que las rentas generadas por operaciones internacionales están exentas de gravamen, siempre que dichas actividades sean realizadas desde Panamá para su grupo empresarial.

Además de la exención del impuesto sobre la renta, las empresas SEM están exentas del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) cuando realicen transacciones relacionadas con sus actividades autorizadas dentro del régimen. Esto representa una ventaja significativa para las multinacionales que desean establecerse en Panamá para ofrecer servicios de soporte y gestión a sus filiales en otras jurisdicciones. Sin embargo, la ley aclara en su artículo 22 lo siguiente:

"Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

Las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan."

Haciendo la aclaración de que la exención es cuando se trate de ganancias obtenidas en el extranjero producto de las actividades establecidas en la Ley 41 que pueden llevar a cabo las empresas SEM desde Panamá.

En resumen, el régimen SEM ofrece un entorno fiscal atractivo tanto para las empresas como para los empleados, facilitando el crecimiento de operaciones multinacionales desde Panamá.

Régimen migratorio aplicable a las SEM.

El régimen migratorio para las empresas que operan bajo la licencia SEM en Panamá, establecido por la Ley 41 de 2007, ofrece un sistema simplificado y favorable para facilitar la contratación de empleados extranjeros altamente calificados. Este régimen permite a las empresas multinacionales traer a su personal extranjero para que desempeñe funciones clave en la sede ubicada en Panamá, garantizando una integración ágil y sin complicaciones con el entorno empresarial local.

Una de las principales ventajas migratorias es la creación de una visa especial para trabajadores de empresas SEM. Esta visa permite a los empleados extranjeros trabajar y residir en Panamá por el tiempo que dure su contrato con la empresa. Los titulares de esta visa pueden obtener permisos de trabajo sin las restricciones que normalmente aplican a los extranjeros en otros regímenes. Además, esta visa puede ser extendida a los dependientes del trabajador. La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge, a los hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la Sede de Empresa Multinacional.

El personal extranjero y sus dependientes gestionarán, a través de la Secretaría Técnica, la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, conforme lo establecido en la Ley 41. La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional será otorgada por un término no mayor al establecido en el respectivo contrato de trabajo, mientras labore en la empresa, el cual no podrá ser mayor a cinco años; el carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa, tendrá una vigencia de cinco años, y conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné.

Otra disposición migratoria establecida en la Ley 41 hace referencia al personal temporal. La Sede de Empresa Multinacional podrá gestionar, a través de la Secretaría Técnica, una Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional, o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado en la visa.

Adicionalmente, los empleados extranjeros de empresas SEM que residen en Panamá bajo este régimen están exentos de las cotizaciones a la Caja de Seguro Social panameña y otras cargas sociales, siempre y cuando mantengan un seguro médico privado que cubra sus necesidades y las de sus dependientes. Esto reduce las cargas administrativas y fiscales tanto para las empresas como para los trabajadores extranjeros, creando un ambiente laboral competitivo y flexible para la atracción de talento internacional. En resumen, el régimen migratorio SEM facilita el traslado de personal clave a Panamá, ofreciendo un marco legal atractivo y eficiente para las multinacionales.

Servicios de las Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con manufactura.

A través de la Ley 159 de 2020 se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con el objeto de atraer y promover las inversiones en procesos productivos. la generación de empleos, la transferencia de tecnología, y por supuesto, posicionar a Panamá como un entorno atractivo para la inversión de las Empresas Multinacionales. Este instrumento legislativo es conocido con el diminutivo Ley EMMA.

Una vez más la legislación hace un listado detallado de los servicios a los que se refiere con sus disposiciones. El artículo 4 de la Ley 159 establece:

"Los servicios que presta una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:

  1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  2. Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  3. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  4. Servicios relacionados con la remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  5. Servicios relacionados con el acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  6. Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  7. Servicios de análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  8. Servicios de logística, como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura.
  9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley."

La función de una empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura será brindar servicios únicamente al Grupo Empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas mediante la Ley 159.

Las empresas multinacionales que se acojan al régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.

Paso a paso para la obtención de Licencias EMMA.

Este régimen busca atraer inversiones extranjeras mediante beneficios fiscales y laborales, con un enfoque en empresas multinacionales dedicadas a servicios relacionados con la manufactura. Haciendo una evaluación de la legislación y basado en nuestro conocimiento técnico podemos condensar en proceso de obtención de una Licencia EMMA en seis pasos.

1. Verificar que la empresa califique para el régimen EMMA

Antes de iniciar el proceso, asegúrate de que la empresa se ajuste a las actividades permitidas por el régimen EMMA, tales como la manufactura, ensamblaje, mantenimiento, reparación, acondicionamiento y servicios logísticos, entre otros relacionados con la cadena de producción. Además, la empresa debe ser parte de un grupo empresarial multinacional y brindar estos servicios a su propia estructura corporativa o empresas relacionadas.

2. Preparar los documentos requeridos y presentar la solicitud

Presentar formulario de solicitud preparado por la Secretaria Técnica de la Comisión, completado con la información que se solicita, además adjuntar los documentos siguientes:

  1. Poder otorgado a abogado idóneo de la República de Panamá. debidamente autenticado ante Notario Público.
  2. Pacto Social de la empresa solicitante donde se evidencie la intención de establecerse como Empresa Multinacional para Servicios de Manufactura. En caso de que se trate de una empresa ya existente en la República de Panamá, la misma deberá modificar su Pacto Social y cumplir con el requisito antes descrito.
  3. Certificación emitida por el Registro Público de Panamá, en donde se acredite la vigencia y representación de la sociedad.
  4. Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, en la que manifieste el deseo de establecer en la República de Panamá la empresa que representa como Empresa de Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, el Grupo Empresarial al cual pertenece. los servicios específicos que brindará en calidad de Empresa Multinacional, el monto de los activos del Grupo Empresarial, las filiales, subsidiarias o compañías asociadas a las que se prestarán los servicios, y señalar que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en Ley. La firma del representante legal deberá estar debidamente autenticada ante Notario Público.
  5. Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial al cual pertenece la empresa solicitante y que hace referencia en la Declaración Jurada, debidamente auditado o certificado por Contador Público Autorizado independiente.
  6. Carta de referencia bancaria de la empresa solicitante, o de su casa matriz o de quienes consten como propietarios de la sociedad solicitante de la Licencia.
  7. Certificación emitida por el Tesorero o Secretario de la sociedad solicitante, en la cual se identifique el accionista mayoritario o la identificación de que la empresa cotiza en bolsa de valores locales o internacionales.
  8. Organigrama de la empresa solicitante mostrando la relación con el Grupo Empresarial, sus filiales, subsidiarias o compañías asociadas a las cuales le prestará servicios.
  9. Presentación explicativa en formato digital (PPT), con respecto a la información contenida en formulario de solicitud de licencia y demás información relevante respecto al Grupo Empresarial.

Los activos del Grupo Empresarial deben ser iguales o mayores a setenta y cinco millones de dólares americanos (USS 75.000.000.00), o la empresa solicitante debe prestar servicios a por lo menos tres (3) filiales, subsidiarias o compañías asociadas.

3. Evaluación de la solicitud

La Comisión de Licencias EMMA tiene un plazo de hasta 60 días para revisar y evaluar la solicitud. Durante este período, podrá solicitar información adicional si lo considera necesario. La evaluación se basa en la naturaleza de las actividades de manufactura, la solvencia económica del grupo multinacional y el impacto que la empresa podría tener en la economía panameña.

4. Resolución y otorgamiento de la licencia EMMA

Si la Comisión considera que la empresa cumple con todos los requisitos, emitirá una resolución aprobando la licencia EMMA. Una vez emitida la resolución, la empresa podrá comenzar a operar bajo el régimen EMMA y beneficiarse de los incentivos fiscales, laborales y migratorios que ofrece.

5. Registro ante las autoridades correspondientes

Tras obtener la licencia, la empresa deberá registrarse ante la Dirección General de Ingresos (DGI) para efectos fiscales y ante la Caja de Seguro Social para cumplir con las obligaciones laborales. También se deben gestionar los permisos migratorios para el personal extranjero que trabaje en la empresa bajo el régimen EMMA, si corresponde.

6. Establecimiento de operaciones en Panamá

La empresa deberá establecer sus operaciones físicas en Panamá y comenzar a realizar las actividades autorizadas bajo el régimen EMMA, asegurando que cumpla con todas las normativas locales y las disposiciones de la Ley 159 de 2020.

Este régimen ofrece importantes beneficios fiscales y operativos, incluyendo exenciones tributarias similares a las del régimen SEM, lo que lo convierte en una opción atractiva para multinacionales dedicadas a la manufactura y sus servicios relacionados.

Beneficios fiscales aplicables a las EMMA.

El régimen fiscal aplicable a las empresas que operan bajo la licencia EMMA en Panamá, establecido por la Ley 159 de 2020, ofrece una serie de incentivos fiscales diseñados para atraer a empresas multinacionales que presten servicios relacionados con la manufactura. Uno de los principales beneficios es la exención del impuesto sobre la renta (ISR) para los ingresos provenientes de los servicios de manufactura, ensamblaje, mantenimiento y otras actividades permitidas por el régimen, cuando estos servicios se presten a entidades relacionadas fuera de Panamá. Esto significa que las rentas generadas por operaciones internacionales realizadas desde Panamá están exentas del ISR.

Además de la exención del impuesto sobre la renta, las empresas con licencia EMMA también están exentas del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) sobre los servicios prestados a empresas relacionadas dentro del grupo multinacional, siempre que se trate de actividades relacionadas con manufactura y otros servicios permitidos por el régimen. Esto reduce significativamente los costos operativos, lo que resulta en un entorno fiscal altamente competitivo para las multinacionales que desean establecer centros de manufactura y servicios relacionados en Panamá.

Otro aspecto relevante es que las empresas EMMA están exentas de impuestos sobre dividendos, intereses y regalías generados por las operaciones bajo el régimen. Asimismo, las transferencias de bienes entre empresas EMMA y otras entidades del grupo, dentro o fuera de Panamá, no están sujetas al pago de impuestos, lo que facilita las operaciones logísticas y comerciales. En conjunto, estas ventajas fiscales permiten a las empresas multinacionales reducir su carga impositiva, optimizar sus operaciones globales y aprovechar la ubicación estratégica de Panamá como un centro de manufactura y distribución en la región.

Régimen migratorio aplicable a las EMMA.

El régimen migratorio para las empresas que operan bajo la licencia EMMA en Panamá, establecido por la Ley 159 de 2020, facilita la contratación de empleados extranjeros que se requieren para prestar servicios relacionados con la manufactura. Las empresas con licencia EMMA tienen acceso a un sistema migratorio ágil que les permite traer personal extranjero altamente capacitado para desempeñar funciones claves dentro de sus operaciones. Este régimen migratorio tiene el objetivo de simplificar el proceso de movilización de talento internacional y asegurar que las empresas puedan contar con el personal especializado necesario para sus actividades productivas en Panamá.

Al igual que para el régimen SEM, la legislación EMMA contempla distintos permisos migratorios, entre ellos:

Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura: se le otorgará al extranjero que brinde servicios, a nivel operativo o de entrenamiento, a la empresa multinacional, por un término de dos años, prorrogables. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la misma Oficina de Migración de Sede de Empresas Multinacionales o Ventanilla Única de Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias. concederá en un solo trámite un permiso de trabajo que otorga el derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.

Visa de Dependiente de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura: de acuerdo con la legislación se entenderá por dependientes de personal temporal de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura:

  1. Al cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad.
  2. A los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal temporal de empresas multinacionales, y a los hijos con discapacidad que vivan con ellos.
  3. A los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal.

Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional: el personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, conforme a lo establecido en la Ley 159 de 2020.

La Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional con base en las disposiciones de la Ley 41 de 2007 y el correspondiente carné de identificación serán otorgados por un término de cinco años, prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o para residir en la República de Panamá.

Residencia Permanente de Personal de Empresas Multinacionales: el personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura podrá, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la primera Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional o de la Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, optar por una Residencia Permanente.

El extranjero que obtenga una Residencia Permanente para Personal Permanente de Empresas Multinacionales podrá seguir laborando para una empresa poseedora de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura; sin embargo, estará sujeto al pago del impuesto. sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, según le apliquen por el salario y demás remuneraciones laborales percibidas, incluyendo salario en especie, en la República de Panamá.

Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005, sobre las contribuciones a la Caja de Seguro Social, mientras no soliciten su residencia permanente en la República de Panamá. Estos extranjeros deberán contar con pólizas de salud y de accidentes personales para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura para la que trabajan será responsable por esta cobertura.

Panamá es un excelente escenario para el desarrollo de las actividades empresariales de las empresas multinacionales.

Con un marco legal robusto, que otorga beneficios fiscales y facilidades en el ámbito migratorio, Panamá logra convertirse en un escenario propicio para el éxito de las empresas multinacionales que deciden establecer sus operaciones en el país.

Panamá se ha consolidado como un destino estratégico para las empresas multinacionales gracias a los incentivos y beneficios ofrecidos por los regímenes SEM (Sedes de Empresas Multinacionales) y EMMA (Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura). Ambos regímenes, establecidos mediante la Ley 41 de 2007 y la Ley 159 de 2020, respectivamente, brindan un marco legal y fiscal atractivo que favorece el crecimiento, la expansión y la optimización operativa de empresas que buscan posicionarse en América Latina y el mundo. Estos regímenes combinan ventajas fiscales, laborales y migratorias que facilitan la instalación y el desarrollo de operaciones multinacionales en Panamá.

El régimen SEM ofrece exenciones fiscales clave, como la no sujeción al impuesto sobre la renta en servicios prestados fuera de Panamá y la exoneración del ITBMS en ciertas transacciones. A su vez, permite la contratación flexible de personal extranjero mediante un sistema migratorio simplificado, lo que facilita que las empresas atraigan y retengan talento altamente capacitado. Por otro lado, el régimen EMMA, dirigido a empresas vinculadas a la manufactura y servicios relacionados, también ofrece beneficios fiscales sustanciales, como la exención de impuestos sobre ingresos internacionales y transacciones dentro del grupo empresarial, además de un entorno migratorio favorable que permite la llegada de personal extranjero especializado.

En conjunto, estos regímenes crean un entorno competitivo que no solo beneficia a las empresas en términos de eficiencia operativa y ahorro fiscal, sino que también fortalece la posición de Panamá como un hub de negocios internacionales. Las empresas multinacionales que se establecen bajo estos regímenes encuentran una plataforma flexible y beneficiosa para expandir sus operaciones, conectar mercados globales y optimizar sus estructuras corporativas, todo mientras aprovechan la infraestructura logística y financiera de Panamá.

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