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5 September 2022

Veracruz: Beneficios Fiscales 2017-2022

CR
Chevez Ruiz Zamarripa

Contributor

CRZ is a leading tax firm in Mexico, known for its expertise in tax advisory, consulting, transfer pricing, social security and litigation. The range of its professional practice also includes an expanded specialized international trade and customs division and the recent integration of anticorruption, anti-money laundering and administrative & regulatory law practices.
El 31 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a personas físicas y morales...
Mexico Tax
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El 31 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a personas físicas y morales, públicas o privadas respecto del pago de adeudos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal causados en los ejercicios fiscales de 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”, en vigor a partir del 1° de septiembre y hasta al 31 de diciembre de 2022.

A través del Decreto de referencia se subsidia el 100% de las multas, recargos y actualizaciones del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a personas físicas o morales, públicas o privadas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes.

El beneficio surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales omitidos dentro del plazo comprendido del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2022; o bien se solicite la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos para ello en el lapso indicado, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos.

Los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados o que se encuentren sujetos a facultades de comprobación y tengan la intención de autocorregirse, podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el procedimiento correspondiente.

El subsidio no será aplicable en el caso de créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, salvo que previamente exista un desistimiento de los medios de defensa.

Tampoco será aplicable sobre adeudos o créditos pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, el beneficio será aplicable sólo por el saldo pendiente de liquidar correspondiente a la actualización recargos y multas.

Sugerimos que el Decreto sea revisado en lo individual para identificar otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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