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15 September 2026

Paquete Económico 2027 – Propuesta De Reforma Fiscal

GT
Greenberg Traurig, LLP

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El Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico 2027 ante el Congreso, proponiendo cambios significativos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación. ¿Cómo afectarán las nuevas limitaciones a deducciones, pérdidas fiscales e intereses la tasa efectiva de tributación de las empresas mexicanas?
Mexico Tax
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El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027 (el “Paquete Económico 2027”), que incluye, entre otros, los Criterios Generales de Política Económica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de reforma a la Ley de Ingresos de la Federación (“LI”) y a la Ley del Impuesto sobrpAQe la Renta (“LISR”).

Las iniciativas se encuentran sujetas al proceso legislativo y, por tanto, podrían modificarse antes de su aprobación.

El Paquete Económico 2027 plantea una política orientada a fortalecer los ingresos públicos y mantener el impulso a la inversión, sin incrementar la tasa general del impuesto sobre la renta corporativo. A su vez, destaca una estrategia de mayor recaudación mediante el fortalecimiento y control de la base gravable, particularmente a través de nuevas limitaciones aplicables a deducciones, pérdidas fiscales e intereses.

Con respecto a la LISR, el Paquete Económico 2027 propone cambios relevantes en la determinación de la base gravable que podrían incrementar la tasa efectiva de tributación y los flujos de efectivo destinados al pago de impuestos de determinadas empresas. Adicionalmente, se mantienen incentivos dirigidos a promover inversión productiva, relocalización de actividades económicas y proyectos vinculados con el Plan México.

A continuación, se resume la propuesta de iniciativas para la LISR y LI.

A. Ley del Impuesto sobre la Renta

Puntos clave

  • Mayor control sobre la base gravable: Se propone un nuevo mecanismo que limitaría la aplicación de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales para personas morales con ingresos superiores a $50 millones de pesos.
  • Mayor costo fiscal del financiamiento: El límite para la deducción de intereses netos se reduciría del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada.
  • Cambios relevantes en operaciones corporativas: Se modifican reglas relacionadas con pagos al extranjero, anticipos, CUCA, CUFIN y costo fiscal de acciones, y se propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Incentivos a la inversión: Se mantienen e incorporan incentivos relacionados con el Plan México, inversión productiva, capacitación, innovación y determinados polos de desarrollo.

Nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales

Uno de los cambios más relevantes consiste en la incorporación de un nuevo mecanismo aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones. Se incluyen excepciones de aplicación del mecanismo para ciertas industrias.

La iniciativa propone limitar las deducciones autorizadas en función de la proporción que representen respecto de los ingresos acumulables. Esto es, cuando las deducciones excedan el 96.67% de los ingresos, el monto deducible quedaría limitado a dicho porcentaje. Cuando el monto de las deducciones sea menor del 96.67% de los ingresos se permitiría aplicar hasta el 99% de las deducciones correspondientes.

Las deducciones que no puedan utilizarse por esta limitación podrían aplicarse durante los 20 ejercicios siguientes.

Adicionalmente, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada al 50% de la utilidad fiscal. Las pérdidas que no puedan utilizarse exclusivamente por esta restricción podrían amortizarse durante los siguientes 20 ejercicios.

Limitación a la deducción de intereses

Se propone reducir del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite aplicable para determinar el monto máximo de intereses netos deducibles en el ejercicio. Esto es, los intereses netos que excedan del 20% de la utilidad fiscal ajustada no podrán ser deducibles conforme a la mecánica establecida en la LISR.

Pagos al extranjero y anticipos

La iniciativa propone modificar el momento de deducción de ciertos pagos al extranjero, vinculando la deducción al ejercicio en que se realice efectivamente el pago y se entere la retención correspondiente.

Por otra parte, tratándose de anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes, la deducción procedería cuando efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente.

CUCA, CUFIN y costo fiscal de acciones

Se proponen diversas modificaciones relacionadas con la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y costo fiscal de acciones.

Entre otros aspectos, se establecen reglas respecto de la capitalización de pasivos y aportaciones mediante cuentas por cobrar, así como ajustes relacionados con partidas no deducibles.

Estas modificaciones podrían tener implicaciones relevantes en capitalizaciones, distribuciones de dividendos, reorganizaciones corporativas y operaciones de M&A.

Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

Se propone la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades a partir del 1 de enero de 2027. Los grupos que actualmente aplican dicho régimen deberán desincorporarse y enterar el ISR que se encuentre diferido, conforme a los plazos y reglas transitorias establecidos en la iniciativa.

Incentivos a la inversión

Como parte de la política de promoción a la inversión, se propone incorporar a la LISR diversos estímulos relacionados con el Plan México y determinados Polos de Desarrollo, incluyendo beneficios de deducción inmediata de inversiones y deducciones adicionales por capacitación e innovación.

En términos generales, se prevé que estos beneficios resulten aplicables durante el periodo 2027–2030, sujetos al cumplimiento de los requisitos correspondientes.

B. Ley de Ingresos de la Federación

La Iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 contempla diversas medidas de carácter temporal. Entre las más relevantes para el sector empresarial destacan:

  • Regularización de créditos fiscales: Se propone un beneficio para contribuyentes con ingresos de hasta $300 millones de pesos, mediante la reducción de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con créditos fiscales correspondientes a 2025 y ejercicios anteriores, sujeto al cumplimiento de requisitos específicos.
  • Retorno de recursos del extranjero: Se propone un régimen temporal que permitiría retornar a México recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero mediante el pago del ISR a una tasa de 7.5%, sin deducciones, siempre que, entre otros requisitos, sean invertidos en México y permanezcan en el país durante un periodo mínimo de tres años.
  • Mercado de valores: Se contempla un estímulo fiscal para la venta de acciones a través de ofertas públicas iniciales (“OPI”) de sociedades mexicanas cuyo valor no exceda de $50 mil millones de pesos. Para tales efectos, los accionistas que vendan acciones en el OPI pagarían el 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, siempre que la operación se efectúe a través de Bolsa de valores autorizada y cumpla con requisitos adicionales establecidos en la Ley.

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