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14 March 2025

Boletín Mensual | Propiedad Intelectual | Enero 2025

El pasado 3 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México...
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PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO SE PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR EL RECHAZO DE PRUEBA PERICIAL EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN DEL IMPI

El pasado 3 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, emitió la jurisprudencia con registro 2029754, en la cual determino la improcedencia del amparo indirecto cuando se reclama el acuerdo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que no admite una prueba pericial en un procedimiento de declaración administrativa de infracción. En su resolución, el Pleno determinó que dicha demanda debe ser desechada de plano, ya que el acuerdo del IMPI constituye un acto meramente procedimental que no afecta los derechos sustantivos de la parte que ofrece la prueba.

El tribunal aclaró que el desechamiento de la prueba no constituye un acto de imposible reparación, dado que no afecta de manera inmediata bienes, propiedades, posesiones, ni la libertad de las partes. Este tipo de actos son susceptibles de reparación en una resolución definitiva, y el desechamiento solo afecta el curso del procedimiento, no los derechos sustantivos. Por lo tanto, se considera improcedente el amparo contra actos intermedios o intraprocesales en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo.

EL VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DETERMINA QUE LAS PATENTES DE SEGUNDO USO FARMACÉUTICO NO DEBEN PUBLICARSE EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El pasado 10 de enero de 2025, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió la tesis con registro 2029796, referente a la publicación de patentes de segundo uso farmacéutico en la Gaceta de la Propiedad Industrial. El tribunal resolvió que estas patentes no deben publicarse en dicha gaceta, al considerar que solo deben publicarse las sustancias activas o composiciones farmacéuticas, y no los usos o métodos asociados a ellas.

Esta decisión responde a la necesidad de salvaguardar el acceso a medicamentos, evitando que las patentes de segundo uso farmacéutico extiendan indebidamente los derechos sobre sustancias activas que ya han caducado. De permitirse su publicación, se podría obstaculizar la comercialización de medicamentos genéricos, lo que afectaría el derecho a la salud y contradiría las recomendaciones internacionales sobre este tipo de patentes.

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