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20 June 2025

Entrada En Vigor La "Ley Silla" En México

VT
Vazquez Tercero & Zepeda

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Vázquez Tercero & Zepeda (VTZ) is a leading Mexican law firm specialized in international trade and customs. With over 50 years of experience, our firm offers comprehensive advice on complex legal matters, helping companies navigate domestic and international challenges with tailor-made solutions.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada el 19 de diciembre de 2024 una reforma y adición a varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo...
Mexico Employment and HR

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada el 19 de diciembre de 2024 una reforma y adición a varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a esta reforma se le denominó coloquialmente como “Ley Silla” y, la misma está  enfocada en garantizar el derecho al descanso de los trabajadores durante su  jornada laboral. 

¿Cuándo entrará en vigor?

El 17 de junio de 2025 entra en vigor dicha reforma. Por tanto, los empleadores deben de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

Donde se colocarán?

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo, lo anterior encuentra sustento en el artìculo 132 fracción V de la Ley Federal del Trabajo (IFT).

Provisión de asientos

Los empleadores, conforme al artículo tercero transitorio del la reforma contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Así que, estas políticas y adecuaciones son obligatorias y exigibles a partir del 14 de diciembre de 2025 y deberán cumplir con lo siguiente:

  • Contar con un número suficiente de asientos o sillas con respaldo para que todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y actividades análogas puedan utilizarlas en el desempeño de sus funciones y en descansos periódicos durante la jornada laboral.
  • Dichas sillas o asientos, deben estar ubicadas en los lugares de trabajo y áreas de descanso, para el correcto uso por parte de los trabajadores.
  • Las empresas o empleadores, deben evitar obligar las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o impedir hacer uso de los asientos proporcionados mientras realizan sus labores.

Regulación en el Reglamento Interior

También se deben incorporan en el Reglamento Interior de Trabajo los periodos de descanso obligatorios que marca la Ley Federal del Trabajo, así como las normas específicas que regulen el derecho de los empleados a usar los asientos o las sillas durante la jornada laboral, asegurando su cumplimiento. 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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