A partir del mes de octubre de 2019, y hasta el 30 de noviembre de 2019, debe presentarse la autoliquidación (modelo 540) del nuevo impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019.

A partir del próximo año 2020 la autoliquidación deberá presentarse desde el 1 hasta el 30 de junio de cada año.

Este tributo propio de la Generalitat de Catalunya tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando formen parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica.

A los efectos de este impuesto, se consideran bienes improductivos los que no están afectos a ninguna actividad económica, los que se destinan a un uso privado de los propietarios, socios o personas vinculadas y los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios o a personas vinculadas a los mismos.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Catalunya: bienes inmuebles, vehículos a motor superiores a 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, joyas, objetos de arte y antigüedades.

La cuota íntegra del impuesto se determina por la aplicación de la siguiente tabla, que coincide con la aplicable para el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en Catalunya:

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00

0,00

167.129,45

0,210%

167.129,45

350,97

167.123,43

0,315%

334.252,88

877,41

334.246,87

0,525%

668.499,75

2.632,21

668.500,00

0,945%

1.336.999,75

8.949,54

1.336.999,26

1,365%

2.673.999,01

27.199,58

2.673.999,02

1,785%

5.347.998,03

74.930,46

5.347.998,03

2,205%

10.695.996,06

192.853,82

En adelante

2,750%

Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, se quiere evitar prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Recomendamos realizar un análisis de los posibles bienes improductivos de una sociedad y, en su caso, preparar las correspondientes autoliquidaciones de los años 2017 a 2019 que deben presentarse hasta el próximo 30 de noviembre.

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