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Exención del artículo 7.p de la LIRPF: bonus vinculados a ejercicios económicos que comprenden dos años naturales y se imputan al trabajador en el segundo año
La Dirección General de Tributos analiza cómo calcular la renta exenta del artículo 7.p de la Ley del IRPF cuando trabajadores desplazados al extranjero reciben un bonus vinculado a un ejercicio económico que abarca dos años naturales. El centro directivo determina el período a considerar para el cálculo proporcional de días de desplazamiento, resolviendo si debe atenderse al año natural de cobro, al ejercicio económico de la empresa o a otro criterio tempor
Gómez-Acebo & Pombo