La fecha inicialmente prevista para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea era el 29 de marzo de 2019. No obstante, el Consejo Europeo y el Reino Unido han acordado prorrogar dicha fecha debido a las dificultades encontradas para que el parlamento británico apruebe el acuerdo de Brexit inicialmente alcanzado entre ambas instituciones.

Ante la posibilidad de que el Reino Unido salga de la Unión Europea sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, y con el objeto de adaptar el ordenamiento jurídico español para dicho caso, el pasado 1 de marzo de 2019 se dictó el Real Decreto-ley 5/2019.

A través de dicho Real Decreto-ley se podría permitir documentar y asegurar la residencia legal de 300.000 ciudadanos del Reino Unido residentes en España y sus familiares, en caso de un Brexit duro.

Así mismo, cabe destacar del Real Decreto-ley 5/2019 el capítulo II, por el impacto que tiene en las personas desde un punto de vista migratorio, laboral y de Seguridad Social y el capítulo IV, de actividades económicas.

Respecto a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, se establece como fecha de inicio el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

Es decir, lo establecido en el citado Real Decreto-ley sólo será de aplicación si se produce una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y a partir de la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo.

Así mismo, transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

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