El 16 de noviembre de 2023, el presidente de México emitió un decreto ("Decreto") publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos ("Reglamento").
Las modificaciones al Reglamento introducen varios cambios relevantes que afectarán en forma importante esta industria en el mediano plazo.
Entre los cambios al Reglamento, el Decreto prohíbe la operación de máquinas tragamonedas para nuevos permisionarios y modifica ciertos requisitos relativos al marco legal para solicitar y obtener permisos de juego. El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
I. Prohibición de operar máquinas tragamonedas
El Decreto prohíbe la operación de máquinas tragamonedas. En términos del segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento, las "máquinas tragamonedas" se definen como "cualquier dispositivo a través del cual el usuario juega con una apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con el propósito de obtener un premio."
Además, el Decreto establece que cualquier forma de juego con naipes o equiparables en todas sus modalidades, dados, ruleta y máquinas tragamonedas no puede ser considerada como "sorteo" y se considera prohibida.
Los permisos para la explotación de máquinas tragamonedas concedidos antes de la entrada en vigor del Decreto seguirán siendo válidos. Sin embargo, la vigencia máxima de dichos permisos se reducirá a un plazo improrrogable de quince años, contados a partir de la publicación del Decreto en el DOF.
II. Cambios al Marco Legal para la Obtención de Permisos
El Decreto reforzó los requisitos para solicitar y obtener permisos de establecimientos. Por ejemplo, el Decreto introduce los siguientes nuevos requisitos para las personas morales que soliciten obtener un permiso: (i) proporcionar el nombre, nacionalidad, domicilio y copia de la identificación oficial de todos los accionistas individuales de las personas morales que formen parte de la entidad solicitante, y (ii) proporcionar una declaración bajo protesta de decir verdad emitida por los accionistas de la entidad solicitante en la que certifiquen que no han sido condenados por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Adicionalmente, el Decreto establece que los permisos tendrán ahora un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de quince años. Anteriormente, los permisos tenían un plazo máximo de veinticinco años. Sin embargo, el Decreto especifica que todos los permisos existentes actualmente en operación seguirán siendo válidos durante su vigencia actual, considerando el nuevo plazo máximo de quince años, y sin ninguna prórroga.
Además, el Reglamento solía considerar dos figuras jurídicas diferentes para la explotación de los permisos y establecimientos, los "operadores" y los "permisionarios". Los "Operadores" eran las personas jurídicas que obtuvieron el permiso de derecho de uso retroactivo para explotar un local de juego. El Decreto elimina la figura del "operador" y a partir de ahora, sólo contempla que los "permisionarios" son los únicos que pueden operar un establecimiento y explotar el permiso correspondiente. En este sentido, los Artículos Transitorios del Decreto establecen que los derechos de los operadores sobre los establecimientos que se encuentren en funcionamiento subsistirán hasta la vigencia de su correspondiente autorización (sin incluir sus prórrogas).
Por último, el Decreto establece que los permisos sólo se concederán para un establecimiento (o evento) en concreto, y que cualquier cambio de ubicación requerirá la solicitud de un nuevo permiso.
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