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31 August 2021

IMSS – Proyecto Migración De Trabajadores Incapacitados Derivado De Sustitución Patronal

CR
Chevez Ruiz Zamarripa

Contributor

CRZ is a leading tax firm in Mexico, known for its expertise in tax advisory, consulting, transfer pricing, social security and litigation. The range of its professional practice also includes an expanded specialized international trade and customs division and the recent integration of anticorruption, anti-money laundering and administrative & regulatory law practices.
El 30 de agosto de 2021 fue publicado en el Portal en Línea del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el comunicado 380/2021, a través del cual se informa que el H. Consejo Técnico del...
Mexico Employment and HR

El 30 de agosto de 2021 fue publicado en el Portal en Línea del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el comunicado 380/2021, a través del cual se informa que el H. Consejo Técnico del Instituto aprobó un proyecto para que los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos de la reforma en materia de subcontratación laboral, puedan realizar la migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.

Al respecto, se señala que los patrones podrán llevar a cabo la migración de los trabajadores para la sustitución patronal, presentando para el caso de aquellos trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) un movimiento afiliatorio de baja, en el entendido que serán dados de alta en el día inmediato siguiente con el patrón sustituto, donde se reconocerán derechos laborales, salarios, antigüedad y prima de riesgo.

De igual forma, se precisó que este proyecto instruye a los titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, de Finanzas, y de Operación y Evaluación, para que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del acuerdo.

Finalmente, se establece que dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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