El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, marca un punto de inflexión en el acceso a la jubilación anticipada dentro del sistema de la Seguridad Social. Esta norma establece, por primera vez, un procedimiento común y reglado para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones consideradas como especialmente exigentes física o psíquicamente
El Real Decreto introduce criterios objetivos, pero también muy estrictos, que limitarán notablemente los supuestos de aplicación.
1. Requisitos estrictos: solo para profesiones penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres
Según la norma, las personas trabajadoras que hayan cumplido al menos 52 años y pretendan acogerse a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores deberán acreditar que han desarrollado durante un mínimo de 15 años una actividad profesional con las siguientes características:
- Penosidad: trabajos realizados en condiciones extremas, con esfuerzo físico constante, exposición al frío o calor intensos, ruidos, vibraciones, trabajo nocturno, uso habitual de equipos de protección, etc.
- Toxicidad: tareas en las que exista exposición continuada a agentes físicos, químicos o biológicos peligrosos.
- Peligrosidad: empleos con un riesgo elevado de accidente o enfermedad profesional, por encima de la media.
- Insalubridad: actividades realizadas en ambientes nocivos para la salud.
Además, será necesario demostrar que no es viable la reubicación de la persona trabajadora en otro puesto menos exigente física o psíquicamente, como requisito indispensable para poder aplicar el coeficiente reductor.
2. ¿Quién puede solicitar el reconocimiento de una actividad?
No serán las personas trabajadoras quienes puedan iniciar directamente el procedimiento. En este sentido únicamente están legitimadas para solicitar el reconocimiento de los coeficientes reductores:
- Las administraciones públicas
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
- Las asociaciones de trabajadores autónomos
A partir de la solicitud, se emitirán informes técnicos por parte de la Inspección de Trabajo y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), y será una comisión interinstitucional de evaluación quien determinará si concurren las circunstancias objetivas necesarias.
3. Aplicación práctica
La aplicación de un coeficiente reductor conllevará una cotización adicional sobre la base de contingencias comunes. Dicha cotización deberá ser asumida por la persona trabajadora y la empresa, y su cuantía se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Es importante señalar que este nuevo procedimiento no afecta a los sectores que ya cuentan con coeficientes reductores reconocidos, como el personal de vuelo, la minería o los trabajadores del mar, que seguirán regulándose por su normativa específica.
Se puede consultar el Real Decretro íntegro en este enlace.
Nota informativa - Laboral - Claves del nuevo Real Decreto 402/2025 sobre jubilación anticipada
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