Las siguientes son las ultimas reformas laborales:
Ley Orgánica para la promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
- Reforma a la Ley de
Pasantías en el sector empresarial:
- Organismo Regulador: Sistema de Educación Superior
- Duración: No podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses.
- Salario: Estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.
- Afiliación: Obligatoria ante el Seguro Social y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
- Porcentajes mínimos de inclusión de pasantes: dependiendo del tipo de actividad y tamaño de las empresas
- Reformas al Código de
Trabajo:
- Del Trabajo Juvenil:
convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven
comprendida entre los 18 y 26 años de edad con la finalidad
de impulsar el empleo juvenil en relación de
dependencia.
- No sustituye a los trabajadores, sino que implica un aumento del número total de trabajadores estables.
- El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados por un año, siempre que no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores y siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses.
- Como excepción, previo acuerdo entre las partes y por un periodo no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a 30 horas semanales.
- Del Trabajo Juvenil:
convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven
comprendida entre los 18 y 26 años de edad con la finalidad
de impulsar el empleo juvenil en relación de
dependencia.
Reformas al Instructivo para el pago de la Participación de Utilidades
- Límite en la
distribución de utilidades: cada empleador
calculará e valor correspondiente a utilidades para
repartirlos de acuerdo a los siguientes parámetros:
- En lo referente al 10% que se distribuye directamente a los trabajadores y ex trabajadores, el empleador repartirá utilidades a sus trabajadores hasta 24 salarios básicos unificados del trabajador en general.
- En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuyen en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador o ex trabajador, no hay límite.
- El pago de las utilidades excedentes y no cobradas podrán depositarse a la cuenta corriente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Reformas a la Regulación del Contrato por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio
- Durante los años 2017, 2018 y 2019 en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras.
- Se exceptúan todas las contrataciones para las actividades relacionadas con el cambio de matriz productiva.
Normativa para la Erradicación de la Discriminación Laboral
- Aplicación obligatoria para el sector público y privado
- Se prohíbe la exigencia de los
siguientes requisitos en la selección de personal:
- Pruebas y/o resultados de embarazo
- Información referente al estado civil
- Fotografías en el perfil de la hoja de vida
- Pruebas o resultados de VIH/SIDA
- Información sobre pasado judicial
- Prohibición de vestimentas propias de etnias o identidad de género
- Pólizas de seguro privado
- El trabajador podrá denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita o verbal ante las Inspectorías provinciales de Trabajo.
- Todas las empresas que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral. Este programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo por medio del sistema que se determine para el efecto.
- Las empresas que no cumplan con esta
normativa, tendrán las siguientes sanciones:
- Montos pecuniarios
- Cierre de establecimientos o locales, y/o
- La suspensión de actividades.
Originally published Junio 2017
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