En el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 01 de febrero de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que modificó algunos artículos del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

1.    Se reformó el numeral 25 del Artículo 42 del Código en lo siguiente
En el caso de reemplazos, cuando el trabajador reemplazante vuelve a su puesto de trabajo, volverá con la misma remuneración que percibía y a la misma ocupación que desempeñaba. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo, no se considerará disminución de remuneración ni tampoco un cambio de ocupación sin consentimiento. 

2.    Se reformó el Artículo 57 del Código, en lo siguiente
Estableciendo que la jornada ordinaria de trabajo, podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre las partes. El tiempo de descanso entre jornadas será de mínimo treinta 30 minutos y máximo 2 horas.

3.    Se incorporó al Artículo 58 del Código, la facultad de la autoridad judicial para determinar la legalidad de las funciones de confianza sin necesidad de que exista una petición por parte del trabajador. Esto implica que en un juicio en donde el extrabajador reclame el pago de horas suplementarias que no se le pagaron, por aducir que se trataba de un empleado de confianza, al juez le corresponderá decidir sobre la calidad de tal empleado y sus consecuencias.

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