En el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 01 de febrero de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que modificó algunos artículos del Código del Trabajo, en los siguientes términos:
1. Se reformó el numeral 25 del
Artículo 42 del Código en lo
siguiente:
En el caso de reemplazos, cuando el trabajador reemplazante vuelve
a su puesto de trabajo, volverá con la misma
remuneración que percibía y a la misma
ocupación que desempeñaba. Este retorno a las
condiciones iniciales de trabajo, no se considerará
disminución de remuneración ni tampoco un cambio de
ocupación sin consentimiento.
2. Se reformó el
Artículo 57 del Código, en lo
siguiente:
Estableciendo que la jornada ordinaria de trabajo, podrá ser
dividida en dos partes previo acuerdo entre las partes. El tiempo
de descanso entre jornadas será de mínimo treinta 30
minutos y máximo 2 horas.
3. Se incorporó al Artículo 58 del Código, la facultad de la autoridad judicial para determinar la legalidad de las funciones de confianza sin necesidad de que exista una petición por parte del trabajador. Esto implica que en un juicio en donde el extrabajador reclame el pago de horas suplementarias que no se le pagaron, por aducir que se trataba de un empleado de confianza, al juez le corresponderá decidir sobre la calidad de tal empleado y sus consecuencias.
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