Uruguay ha dispuesto nuevas normas para incentivar la radicación de inversores en Uruguay, fijando menores requisitos económicos y temporales para acceder a la residencia fiscal uruguaya, manteniendo al mismo tiempo las llamadas "vacaciones fiscales".

La residencia fiscal en Uruguay está regulada por la normativa referente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Titulo 7 del Texto Ordenado de 1996, el Decreto 148/007 en la redacción dada por el decreto 330/016 del 13 de octubre de 2016 y el reciente Decreto 163/020 del 11 de junio de 2020.

La persona física se convertirá en residente fiscal en Uruguay si cumple con una de las siguientes condiciones:

  • Permanencia en Uruguay por al menos 183 días en un año calendario. La determinación de dicho periodo de permanencia se determinará sobre la base de todos los días en que se registre presencia física efectiva en el Uruguay, cualquiera sea la hora de entrada y salida (no computándose aquellos días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito), y las ausencias esporádicas que según establece el Decreto 148/007 serán aquellas que no superen los 30 días corridos, o
  • Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Respecto de esta causal debemos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Una persona tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residan habitualmente en el Uruguay su cónyuge y sus hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no hayan hijos, bastara con la presencia del cónyuge.

b) Se entenderá que una persona tiene en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no configurándose la existencia de la base de sus actividades cuando se obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de sus activos estén radicados en el Uruguay.

c) Por otra parte, respecto de la causal de intereses económicos, la reglamentación actualmente vigente en todas sus modalidades establece taxativamente que se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos en el Uruguay, cuando tenga en territorio uruguayo una inversión:

1) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

2) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

3) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

4) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas), siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Algunas Consideraciones a tener en cuenta en la alternativa de bienes inmuebles.

  • No existen limitaciones para que los bienes inmuebles sean de tipo rurales o urbanos.
  • Las propiedades deben comprarse a nombre de la persona natural que solicita la residencia fiscal, no se deben utilizar entidades legales para adquirir los bienes inmuebles.
  • Si las propiedades se han adquirido en USD, se deberá considerar, a los efectos de calcular el valor de los inmuebles en UI, la tasa de cambio del dólar interbancario establecida por el BCU al cierre del día anterior a la fecha de compra del o los inmuebles.
  • Para calcular el costo fiscal actualizado, el precio de compra de la propiedad o propiedades debe considerarse, sin importar si la compra de los mismos es actual o pasada, considerándose para el cálculo del costo fiscal mejoras debidamente documentadas.
  • El Certificado de Residencia Fiscal puede obtenerse al año siguiente, siempre que, al 31 de diciembre de cada año, la persona todavía sea propietaria del inmueble. Al respecto es precioso mencionar que de acuerdo a la consulta Nº 6.038 emitida por la Dirección General Impositiva con fecha 20 de julio de 2017, no es necesario tener la escritura de compra definitiva, con solo haber firmado y registrado la promesa de compraventa será suficiente para aplicar la causal.
  • El Certificado de residencia fiscal se puede obtener sin importar cuál sea el método de financiamiento de las compras, el precio total no tiene por qué estar completamente abonado para realizar la aplicación.
  • Originally published 15 June, 2020

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