Recientemente, el Poder Ejecutivo ha tomado medidas que flexibilizan e incentivan fuertemente la normativa relacionada a la adopción de la residencia fiscal en el Uruguay. Dichos cambios ya habían sido oportunamente anunciados en campaña por el Presidente electo Luis Lacalle Pou y las mismas no se hicieron esperar. El reciente Decreto No. 163/020 del 11 de junio de 2020 apunta a potenciar fuertemente la llegada de nuevos residentes al Uruguay mediante el incentivo de inversiones en empresas así como de adquisición de inmuebles lo que permitiría dinamizar el mercado inmobiliario en nuestro país.

  1. Antecedentes

La normativa relacionada a la residencia fiscal en Uruguay está regulada por la normativa referente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Título 7 del Texto Ordenado de 1996, el Decreto No. 148/007 en la redacción dada por el Decreto No. 330/016 del 13 de octubre de 2016, recientemente modificada por el ya mencionado Decreto No. 163/020 del 11 de junio pasado.

Dicha normativa define que existen dos formas de solicitar la residencia fiscal uruguaya. Es decir la persona física podrá solicitar la residencia fiscal en Uruguay si cumple con una de las siguientes condiciones:

          a. Permanencia en Uruguay por al menos 183 días en un año calendario. La determinación de dicho periodo de permanencia se determinará sobre la base de todos los días en que se registre presencia física efectiva en el Uruguay, cualquiera sea la hora de entrada y salida (no computándose aquellos días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito) y las ausencias esporádicas que según establece el Decreto No. 148/007 serán aquellas que no superen los 30 días corridos, o

          b. Cuando radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Respecto de esta causal debemos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Una persona tiene sus intereses vitales en territorio nacional cuando residan habitualmente en el Uruguay su cónyuge y sus hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no hayan hijos, bastara con la presencia del cónyuge.

ii. Se entenderá que una persona tiene en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no configurándose la existencia de la base de sus actividades cuando se obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de sus activos estén radicados en el Uruguay.

iii. Por otra parte, y en esta situación en concreto es donde se flexibilizan las causales por parte del nuevo decreto, la reglamentación (Decreto No. 148/007) establecía taxativamente que una persona se consideraría que radica la base de sus intereses económicos en el Uruguay, cuando tenga en territorio uruguayo, una inversión:

a) En bienes inmuebles con un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas, lo que a la fecha son aproximadamente USD 1.600.000 (dólares estadounidenses un millón seiscientos mil).A estos efectos se considerara el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto.

b) Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de unidades indexadas, lo que a la fecha son aproximadamente USD 4.800.000 (dólares americanos cuatro millones ochocientos mil) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a  lo establecido  en la Ley N° 16.906 de 7 de Enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

  1. Flexibilización

El nuevo Decreto No. 163/020 de fecha 11 de junio del corriente,impulsa la política de promoción de inversiones llevada adelante por el Poder Ejecutivo, reduce los mínimos requeridos en el numeral iii) anterior, aunque incorpora algunas condiciones complementarias a dicha causal.

A partir del nuevo decreto la inversión mínima en bienes inmuebles se reduce a 3.500.000 de unidades indexadas, lo que aproximadamente asciende a USD 380.000 (dólares estadounidenses trescientos ochenta mil) siempre que se realice a partir del 1ro de julio de 2020,pero requiere que el interesado registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días, aunque la normativa no requiere que dicha estadía sea en días corridos, pudiendo ser discontinua a lo largo del año calendario.

Asimismo y en relación a la inversión en compra de empresas, la inversión directa o indirecta, deberá realizarse por un valor superior a 15,000,000 de unidades indexadas, lo que aproximadamente asciende a USD 1.600.000 (dólares americanos un millón seiscientos mil),siempre que se realice a partir del 1ro de julio de 2020 incorporando la condición que dicha inversión genere, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

  1. Reflexiones Finales

En conclusión, el nuevo Decreto No. 163/020 confirma lo anunciado por el gobierno electo, teniendo como objetivo que Uruguay apunte, en materia de inversiones, a ofrecer al mundo oportunidades de residir en un país que de garantías a los inmigrantes por su ya conocido respeto a los derechos y la libertad, de puertas abiertas para todas los extranjeros que deseen radicarse generando inversión y trabajo, impulsando una política de estímulo a la inversión como instrumento para la generación de empleo y mejora del bienestar general.

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