Atento a la actual situación sanitaria y económica del país, el pasado 21 de julio de 2020 el MTSS a través de la Resolución 1024 creó dos nuevos regímenes de subsidio de desempleo para los trabajadores remunerados por día u hora que tengan suspensión parcial de actividades y los trabajadores con remuneración variable o destajistas con reducción parcial de ingresos.
- Antecedentes
En marzo ante la situación excepcional que se estaba atravesando a causa a del COVID se dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo por suspensión parcial para los trabajadores mensuales que tuvieran una reducción en días del trabajo o en el horario habitual.
En relación a los jornaleros y destajistas si bien ya existía un subsidio por desempleo ante suspensión parcial o trabajo reducido, se ha entendido que el mimo no resultaba suficiente para el mantenimiento de empleo ante la actual emergencia nacional, por lo que se consideró necesario equilibrar el tratamiento que se les daba a éstos con relación a los mensuales.
- El nuevo régimen
Atento a lo detallado en el punto anterior fue que el pasado 21 de julio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó la Resolución 1024 la cual crea un régimen especial de subsidio por desempleo que rige, en principio, desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre del corriente año.
A continuación consideraremos las dos variantes según se trate de trabajadores jornaleros o destajistas.
- Trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual
El primer punto a considerar es que la nueva reglamentación incluye a todos los trabajadores dependientes con remuneración por día o por hora, abarcados por el Decreto Ley No. 15.180, que se encuentren también incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos por los Consejos de Salarios.
Para gozar del seguro los trabajadores deben estar en una situación de suspensión parcial por reducción del número de jornales de trabajo mensual con un mínimo de trabajo efectivo mensual de 6 jornales y un máximo de 19 jornales, o la reducción del total de horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley No. 15.180.
En este caso el monto mensual del subsidio es de un jornal promedio por cada día no trabajado. Sin perjuicio de ello el monto a percibir por subsidio en ningún caso puede superar el equivalente a 12 jornales promedio. Asimismo se establece que la suma del monto de los jornales efectivamente trabajados más el monto de los jornales por concepto de subsidio podrá superar el promedio mensual de los jornales registrados en los últimos seis meses.
En cuanto a cómo se calcula el jornal promedio, la normativa establece expresamente que el mismo se da de dividir el total de las remuneraciones nominales que se percibieron en los seis meses anterior por ciento cincuenta.
- Trabajadores con remuneración variable o destajista con reducción parcial de ingresos
En este caso los trabajadores con remuneración variable o destajista también deben quedar estar considerados en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15.180 y estar incluidos por el Consejo de Salarios.
En este caso quedan comprendidos los trabajadores con reducción parcial de sus ingresos en un monto equivalente a un 50% o más del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores. }
En este caso el monto de la prestación es el equivalente a la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses y la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajador. Esta última suma nominal no podría ser inferior al 25% del promedio de las remuneraciones mensuales que son percibidas del empleador en los últimos seis meses.
- Relación con el régimen general
La Resolución establece expresamente que los dos regímenes especiales a los que da creación amparan a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura del régimen general del subsidio por desempleo, a los que aún cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio por desocupación especial que puede otorgar el Poder Ejecutivo por razones de un interés general (artículo 10 del Decreto – Ley 15.180), ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción, y a los regímenes especiales de subsidio por desempleo aplicables al cese por finalización de las relación laboral de los trabajadores con remuneración variable.
- Otras consideraciones
En aquellos casos en que los trabajadores estén amparados por otro subsidio y pasen aquedar incluidos en los reglamentados por la Resolución en análisis, se suspenderá el cobro del referido subsidio, reiniciándose el mismo al finalizar el amparado por ésta norma.
Todas las solicitudes de amparo a estos regímenes especiales deben ser presentadas y tramitadas ante el Banco de Previsión Social como en el restante de los casos.
Originally published 31 July, 2020
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