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El 22 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), emitió una serie de Acuerdos Generales que regulan diversos procedimientos tramitados por el máximo tribunal del país. Estos acuerdos abarcan temas como la atención prioritaria de asuntos, declaratoria general de inconstitucionalidad, remisión de expedientes, entre otros. A continuación, se detallan sus principales disposiciones:
I. Acuerdo General No. 8/2025
Regula la admisión, trámite y resolución de solicitudes de atención prioritaria
Tras la Reforma Judicial, el Pleno de la SCJN mantuvo la facultad de resolución de solicitudes de atención prioritaria, es decir, asuntos que, por su carácter excepcional y urgente, requieren ser resueltos a la brevedad posible para evitar consecuencias negativas para el orden jurídico nacional.
Este Acuerdo establece que las partes legitimadas podrán presentar solicitudes de atención prioritaria ante la Presidencia de la SCJN, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, sobre juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos o procedimientos derivados de los mismos.
Una vez recibida y admitida la solicitud, se solicitará al órgano jurisdiccional correspondiente un informe sobre el estado que guarde el asunto del que se trate. Verificado lo anterior, la Presidencia de la SCJN convocará a sesión del Pleno dentro de los 10 días hábiles posteriores para que, en una votación por mayoría simple, decidan si dar trámite prioritario al asunto o no.
II. Acuerdo General No. 9/2025
Establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad procede cuando la SCJN, los Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito han determinado la inconstitucionalidad de una norma general y notificada dicha determinación a la autoridad responsable, ésta no modifica o deroga la misma.
El Acuerdo prevé que el procedimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad podrá iniciar: (i) cuando la SCJN declare la inconstitucionalidad de una norma general en amparo indirecto en revisión o (ii) cuando un Pleno Regional o Tribunal Colegiado integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma.
Se otorgará un plazo de 90 días naturales a la autoridad responsable para modificar o derogar la norma inconstitucional, si lo hace dentro de ese plazo, la declaratoria quedará sin materia; de lo contrario, dentro de los 10 días hábiles siguientes se elaborará un proyecto de resolución sujeto a votación de los Ministros y Ministras.
Para que proceda la declaratoria general, se requiere mayoría de al menos seis votos. De no alcanzarse, se desestimará y se ordenará el archivo del asunto. Cabe señalar que las declaratorias generales de inconstitucionalidad no proceden contra normas en materia tributaria.
III. Acuerdo General No. 10/2025
Prevé reglas para la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados
Con el fin de optimizar el funcionamiento de la SCJN y que solamente se ocupe de asuntos relevantes para el orden jurídico nacional, esta podrá remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en que se controvierta la constitucionalidad de normas generales y ya exista jurisprudencia de la propia Corte, simplemente para emitir resolución a los mismos conforme a dicho precedente.
IV. Acuerdo General No. 11/2025
Regula la remisión de recursos de revisión por los Tribunales Colegiados
La competencia para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto corresponde originariamente a la SCJN; sin embargo, por la carga de trabajo, se delegó la competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo en los casos en que subsiste el problema de constitucionalidad y no existan precedentes o sea un asunto de interés y trascendencia para el sistema jurídico mexicano.
En ese sentido, este Acuerdo prevé las reglas para que un Tribunal Colegiado remita un asunto a la SCJN que considere lo amerite. Para lo cual debe seguir los siguientes pasos:
(i) Verificará la procedencia del recurso;
(ii) Abordará el estudio de posibles causas de improcedencia
para determinar si debe sobreseer; y
(iii) De estimar procedente el recurso, remitirá el
expediente a la SCJN sin analizar los conceptos de violación
expuestos -sean de constitucionalidad o de legalidad, incluyendo un
oficio que exponga las razones por las que considera que debe
conocer la SCJN.
V. Acuerdo General No. 12/2025
Establece las bases para crear Comités de Ministras y Ministros
Con el objetivo de facilitar la toma de decisiones plenarias de la SCJN, se establece la posibilidad de crear Comités de Ministras y Ministros para segmentar el análisis preliminar de los asuntos, depurar temas procesales o administrativos y formular dictámenes u opiniones previas que orienten y respalden la toma de decisiones del Pleno.
Cada Comité se integrará por tres o hasta cinco Ministras y Ministros, quienes podrán asistirse de un Secretario de Estudio y Cuenta. Podrán ser permanentes o temporales, a discreción del Pleno de la SCJN, el cual deberá definir las funciones específicas a desarrollar por el Comité en materia jurisdiccional, administrativa o de coordinación institucional.
Las funciones de los Comités podrán incluir:
(i) Realizar análisis técnico-jurídicos de proyectos de resolución;
(ii) Emitir opiniones o dictámenes consultivos no
vinculantes para el pleno pero obligatorios para las instancias
inferiores;
(iii) Proponer criterios de mejora de procesos internos;
(iv) Coordinar temas comunes entre ponencias o áreas
administrativas;
(v) Rendir informes o resolver impugnaciones en materia de acceso a
la información; y
(vi) Otras que determine el Pleno de la SCJN.
Los Acuerdos antes descritos entraron en vigor el 23 de septiembre de 2025, al día siguiente de su publicación.
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