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16 October 2025

Publicación de Reglamentos del Sector Hidrocarburos

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Greenberg Traurig, LLP

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Mexico Energy and Natural Resources
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El 3 de octubre de 2025 el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), publicó dos cambios relevantes para el sector hidrocarburos en México:

  • Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos:

Este reglamento desarrolla la Ley del Sector Hidrocarburos (“La Ley”) y regula de forma integral toda la cadena de valor del sector, abarcando desde las actividades de exploración y extracción (upstream), hasta las de procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización (midstream y downstream).

  • Decreto de reformas al Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos:

El objetivo del “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos” (“el Decreto”) es armonizar el reglamento con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (“LIH”) y el nuevo marco regulatorio derivado de la Ley del Sector Hidrocarburos y su reglamento. Además, fortalece la coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), la Secretaría de Energía (“SENER”) y el Fondo Mexicano del Petróleo (“FMP”), actualizando los mecanismos de licitación, migración y control de ingresos.
 

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de los referidos reglamentos:

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

I. Autoridades. 

El Reglamento confirma las atribuciones de diversas autoridades:

  • La Secretaría de Energía conserva la función rectora del sector y la facultad de otorgar asignaciones y permisos estratégicos

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantiene atribuciones en materia económica y fiscal; la Secretaría de Economía participa en aspectos de contenido nacional

  • La Comisión Nacional de Energía asume las facultades regulatorias y de supervisión que antes ejercían la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente conserva su papel en seguridad industrial, operativa y ambiental.

II. Asignaciones y Contratos para Exploración y Extracción (upstream).

Para realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial, normalmente se requiere la autorización de SENER, con excepciones cuando se actúe dentro de áreas asignadas, mediante solicitud técnica que describa el objeto, alcance, áreas, tecnología utilizada, análisis de riesgos y el plan para entregar la información obtenida. Además, se establecen plazos para resolver, inicio de actividades y posibilidad de prórroga en términos acotados. Toda la información que se genere debe entregarse al acervo nacional y, cuando corresponda, coordinarse con ASEA. 

En el tema de asignaciones se distinguen dos modalidades: Desarrollo Propio y Desarrollo Mixto, los cuales se definen a continuación:

i. Desarrollo Propio

El título de asignación debe especificar los periodos de exploración y, en su caso, de extracción; los términos técnicos y operativos; los compromisos mínimos de trabajo en extracción; y el porcentaje mínimo de contenido nacional, con la opinión de la SE. Se contempla la modificación del título por causas técnicas, por interés del Estado, para ajustar compromisos o delimitar el área, siguiendo un proceso que garantiza el derecho de audiencia y las notificaciones a SHCP y Fondo Mexicano del Petróleo. Además, es posible cambiar a la modalidad de Desarrollo Mixto si se justifica, mediante la presentación de información técnica y un programa de transición.

ii. Desarrollo Mixto:

El título de asignación incorpora los términos que permiten la participación de un operador petrolero responsable de los trabajos y gestiones administrativas. El procedimiento de otorgamiento requiere identificar el área, justificar la complementariedad técnica, operativa o financiera, proponer los términos técnicos y operativos, y presentar escenarios de producción y capacidades a complementar. Los compromisos mínimos pueden ser opcionales en la etapa de exploración, pero son obligatorios para la extracción Se regula la terminación del contrato de Desarrollo Mixto con opciones de designar nuevo participante, cambiar a Desarrollo Propio o renunciar en términos de abandono seguro y continuidad operativa. Cualquier modificación o cambio de modalidad requiere autorización, demostración de capacidades y, en su caso, consentimiento de participantes.

En cuanto a los contratos de exploración y extracción, se detallan reglas para migrar desde asignaciones de Desarrollo Propio, siempre que se demuestre que la contratación ofrece mayores beneficios que la sustitución a Desarrollo Mixto.

SENER coordina con SHCP el modelo de contratación y condiciones económicas y fiscales, notificando para su aprobación en tiempos establecidos. De igual forma, se regula la licitación para áreas nuevas o asociaciones posteriores a la migración, incluyendo convocatoria con términos técnicos, condiciones económicas y opinión sobre contenido nacional. Si procede una rescisión administrativa, se debe entregar el área de manera ordenada y cumplir con el plan de abandono.

Cuando haya coexistencia con concesiones mineras en la misma zona, se establecen plazos para negociar, mecanismos de decisión y, en su caso, posibles compensaciones. Además, se contempla la unificación de yacimientos: desde su detección y notificación a SENER, hasta la determinación de yacimiento compartido y orden de unificación, incluso si no hay acuerdo entre las partes.

Se establecen reglas para autorizar pozos, notificar cambios operativos y declarar pozos inviables con resolución en plazo breve y facultad de SENER para ajustar autorizaciones u ordenar suspensión o taponamiento. Antes de aprobar planes, SENER debe contar con la opinión favorable de la SE sobre el contenido nacional y evaluar los programas de capacitación, infraestructura y transferencia tecnológica; a aprobación puede incluir el plan de abandono, aprovechamiento de gas y medición.

Se refuerza la entrega de información al Sistema Nacional y se reconocen las Zonas de Salvaguarda donde solo se permite el reconocimiento y la exploración superficial, siempre con la autorización correspondiente.

III. Permisos (midstream y downstream).

El nuevo Reglamento concentra su estructura en un título específico que regula las actividades comprendidas en el Título Tercero de la Ley, aplicable a la refinación, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Con esto, se establece un sistema uniforme de autorización, vigilancia, modificación y revocación de permisos, así como obligaciones técnicas y administrativas de los titulares. La CNE es la autoridad competente para el otorgamiento y supervisión de la mayoría de estos permisos, excepto en aquellos casos que están reservados específicamente a SENER.

Un cambio central es la prohibición de prórrogas. El artículo 93 dispone que la vigencia de los permisos no podrá ampliarse ni renovarse; al terminar su vigencia, se deberá tramitarse un nuevo permiso cumpliendo todos los requisitos aplicables. Esta solicitud se puede presentar hasta un año antes de que se venza el permiso, lo que obliga a revisar periódicamente las condiciones técnicas, financieras y legales de cada operación para asegurar el cumplimiento. Las vigencias máximas por actividad se establecen en el artículo en mención.

Por ejemplo, los permisos para comercialización tienen una vigencia máxima de dos años. Para renovarlos, es obligatorio presentar información actualizada sobre los contratos, las fuentes de suministro, la demanda estimada y la capacidad reservada en sistemas de terceros. El permiso se otorga por tipo de producto específico y exige procedencia lícita y trazabilidad. En el caso de expendio al público, los productos deben adquirirse de permisionarios autorizados, preservando integridad y calidad conforme a NOM.

Para actividades de transporte, almacenamiento y distribución, el permiso debe especificar el sistema, trayecto, ubicación y capacidad, así como las responsabilidades sobre la medición, conservación de calidad y cantidad, y obligaciones de acceso abierto en ductos y sistemas, además de reporteo de interrupciones y acreditación de origen.

El proceso para otorgar estos permisos es más riguroso. Un Comité Técnico evalúa las solicitudes con base en la capacidad financiera, técnica y operativa, nivel de inversión, vida útil, historial de cumplimiento, condiciones de mercado y cobertura, así como retorno estimado. La resolución debe fundarse en análisis integral que observe transparencia, eficiencia y no discriminación.

El título de permiso debe incluir el objeto, vigencia, obligaciones, causales de revocación y condiciones específicas. Se prevé modificación o actualización (datos, capacidad, infraestructura), cesión y cambio de control, todos sujetos a autorización previa cuando afecten condiciones esenciales.

En cuanto a las obligaciones, los permisionarios deben:

  • Garantizar el acceso abierto y sin discriminación en transporte, almacenamiento y distribución

  • Cumplir con las NOM de calidad, seguridad y eficiencia

  • Llevar un control volumétrico y asegurar la trazabilidad integral de productos y operaciones

  • Reportar periódicamente información a la Plataforma Electrónica de la CNE

  • Conservación de calidad y acreditación de origen lícito

  • Cumplir con las disposiciones de ASEA

  • Evitar alteraciones o mezclas indebidas, ya que estas son sancionadas

IV. Sistemas Integrados y regulación económica.

Se mantiene la figura de Sistemas Integrados, entre ellos el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural en México (SISTRANGAS), para optimizar la infraestructura, asegurar el acceso abierto y reforzarla seguridad energética en el país. La CNE ahora es responsable de la regulación económica en actividades sin competencia efectiva, con metodologías tarifarias, revisión periódica de costos reconocidos, y supervisión del acceso abierto para evitar prácticas anticompetitivas. Hasta la emisión de nuevos lineamientos, continúan vigentes los criterios y metodologías previamente aplicados.

V. Verificación, seguridad industrial y ambiental; impacto social y consulta previa.

El Reglamento incluye un apartado específico para las visitas de verificación y verificación por requerimientos y comparecencias, con facultades para vigilancia documental y en sitio.

En cuanto a seguridad industrial, operativa y ambiental, estas obligaciones quedan sujetas a la competencia de ASEA (gestión de riesgos, protocolos de emergencia, verificaciones periódicas, medición y trazabilidad). Se destacan la Manifestación de Impacto Social y la Consulta Previa, Libre e Informada cuando proceda, como requisitos para autorizar asignaciones, contratos o permisos.

VI. Transitorios relevantes para permisionarios.

El Reglamento entró en vigor a partir del 4 de octubre de 2025, reemplazando el Reglamento anterior de la Ley de Hidrocarburos de 2014, sin embargo, las disposiciones y criterios que no se opongan al nuevo marco, seguirán vigentes hasta que se publiquen los lineamientos actualizados. En cuanto a los permisos, el Transitorio Décimo Segundo dispone a SENER y CNE emitir lineamientos para la reexpedición de títulos otorgados bajo el régimen anterior en transporte, almacenamiento, comercialización de crudo y procesamiento de gas natural, con el fin de que sean expedidos por la autoridad competente. Hasta que se publiquen, debe continuarse con las obligaciones ante los canales vigentes, conservando validez jurídica de los actos.

El Transitorio Décimo Cuarto señala que cualquier modificación, cesión o cambio de control de permisos anteriores debe tramitarse conforme a lo que marca el nuevo Reglamento. Por su parte, el Transitorio Décimo Noveno da un plazo de 90 días naturales para presentar una nueva solicitud cuando se trate de permisos expedidos por la extinta CRE con vencimiento en menos de un año a partir de la entrada en vigor. Esto para asegurar que no haya periodos sin cobertura legal durante la transición.

El Transitorio Vigésimo impone a los permisionarios de comercialización la actualización de información ante la autoridad en un máximo de 60 días hábiles (zona geográfica de operación, contratos con proveedores y clientes, demanda proyectada, capacidad reservada en sistemas de terceros, origen de productos, modelo de contrato y cumplimiento de controles volumétricos), con el objetivo de fortalecer la supervisión, trazabilidad y transparencia del mercado.

Por otro lado, el Transitorio Vigésimo Noveno establece que, a partir del 1 de enero de 2026, la CNE será responsable de la verificación de la NOM-016-CRE-2016 de calidad de petrolíferos en expendios al público, mediante muestreo por laboratorios acreditados y con tarifas determinadas por la autoridad. En caso de incumplimiento, el permisionario deberá someterse a pruebas completas.

Respecto a la planeación, los Transitorios Quinto y Sexto instruyen la elaboración del Plan Quinquenal 2025–2029 para expandir el sistema de gas natural y definir proyectos estratégicos de cobertura social. El Transitorio Décimo Tercero ordena que, en un plazo de 60 días, se publiquen las disposiciones de planeación vinculantes.

Otros transitorios incluyen actualizar los planes de exploración en asignaciones vigentes dentro de 12 meses, la evaluación para revertir contratos a asignaciones en beneficio del Estado, otorgar permisos provisionales para combustibles de aviación sostenibles que se podrán sustituir por permisos definitivos en un máximo de 90 días una vez publicada la regulación, y la continuidad de formatos y plataformas hasta la publicación de los nuevos (Transitorio Trigésimo Primero).

Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

A. Armonización normativa y definiciones.

El nuevo texto del artículo 2 establece que serán aplicables las definiciones del artículo 3 de la LIH, así como las contenidas en el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Esto tiene como objetivo unificar los términos empleados por ambas normas y evitar duplicidades en materia de interpretación y aplicación administrativa.

B. Reportes y procesos de licitación.

De acuerdo con los artículos 4 y 5 reformados, el reporte anual de la SENER deberá incluir información sobre las áreas en posesión del Estado que puedan ser licitadas de forma excepcional para contratos de exploración y extracción. En estos casos, SENER deberá enviar a la SHCP la información técnica y económica que sirva de base para la determinación de los términos fiscales aplicables a las licitaciones.

Asimismo, el nuevo texto del artículo 9 establece dos mecanismos de manejo de información sensible:

  1. La reserva y resguardo en sobre cerrado de los valores económicos hasta el acto de presentación y apertura de propuestas; y
  2. La posibilidad de divulgarlos de forma anticipada mediante publicación oficial, al menos diez días hábiles antes del acto de apertura.

El artículo 10 permite a la SHCP modificar los términos fiscales o económicos del proceso de licitación cuando existan cambios relevantes en el entorno económico internacional o en el mercado de hidrocarburos, para hacerlo, debe avisar previamente a la SENER, asegurando así la continuidad y competitividad de las licitaciones.

C. Migraciones, asociaciones y adjudicaciones directas.

Las reformas a los artículos 11, 12, 14 y 16 precisan los procedimientos de migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción, la participación de Petróleos Mexicanos y los requisitos de adjudicación directa.

Cuando se trate de migraciones en términos del artículo 55 de la Ley del Sector Hidrocarburos, SENER deberá enviara la SHCP la información técnica, financiera y operativa relevante, junto con la propuesta de términos de asociación y el acuerdo de operación conjunta. Dichos lineamientos deberán contar con la opinión favorable de Pemex en relación con la capacidad técnica, financiera y de ejecución de los posibles socios.

Además, según el artículo 14, la SHCP deberá aprobar los términos de asociación propuestos o formular observaciones, procurando que los ingresos del Estado no sean inferiores a los generados por la asignación o contrato original y que se maximicen los ingresos de la Nación.

Por su parte, el artículo 16 sigue permitiendo que los contratos se adjudiquen directamente a concesionarios mineros, según los términos del artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, estableciendo la obligación de SENER de entregar a la SHCP la información técnica correspondiente.

D. Supervisión, verificación y confidencialidad.

El artículo 20 establece que toda la información generada en los procesos de licitación debe mantenerse confidencial hasta que se formalice el contrato respectivo.

Por su parte,el artículo 21 señala quelas visitas y auditorías practicadas por el Servicio de Administración Tributaria deberán sujetarse a las reglas previstas en los contratos y podrán extenderse a las verificaciones que realice la SENER dentro de sus facultades.

El artículo 22 autoriza la coordinación entre SHCP y SENER para la ejecución de visitas de campo o técnicas, mediante convenios de colaboración que deberán definir objeto, justificación y plazos de ejecución.

Finalmente, si la SHCP detecta irregularidades durante una auditoría o revisión, deberá notificarlas a la SENER y al FMP dentro del periodo subsecuente, conforme al artículo 23 reformado, para que se tomen las acciones pertinentes conforme a los mecanismos contractuales aplicables.

E. Registro y flujos de información.

Las modificaciones a los artículos 24 a 34 buscan fortalecer los mecanismos de comunicación interinstitucional.

Ahora, SENER será responsable de inscribir los contratos en el registro administrado por el Fondo Mexicano del Petróleo, con base en los lineamientos que emita este último. La falta de registro impedirá el pago de contraprestaciones a los contratistas, aunque seguirán comprometidos a cumplir con sus obligaciones fiscales. 

Asimismo, SENER deberá notificar al FMP y a la SHCP cualquier modificación, rescisión o cesión de contratos dentro de los tres días hábiles siguientes a su determinación.

También se establece que SENER debe entregar periódicamente la información operativa y de producción mediante formatos definidos que acuerden las tres instituciones. En el caso de la producción proveniente de asignaciones, SENER deberá enviar los reportes mensuales dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes (artículo 31).

Por último, SENER deberá informar a la SHCP los municipios y entidades federativas donde se realicen actividades de exploración y extracción (artículo 34).

F. Disposiciones transitorias.

El Decreto entra en vigor el 4 de octubre de 2025.

En caso de migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción, SENER deberá entregar a la SHCP la información técnica necesaria y la propuesta del acuerdo de operación conjunta, como lo establece la Ley del Sector Hidrocarburos. La SHCP revisará estos documentos y emitirá la resolución correspondiente conforme a los artículos 6 a 8 del Reglamento.

Ambas dependencias deberán actualizar sus convenios de coordinación para verificar de manera periódica que se estén pagando correctamente las contraprestaciones y penalizaciones derivadas de los contratos vigentes.

Las erogaciones que resulten de la aplicación del Decreto se cubrirán con los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal 2025, sin incrementos ni autorizaciones adicionales.

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