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13 October 2025

Entra en Vigor Nuevo Reglamento del Sector Eléctrico

DL
Dentons Lopez Velarde

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El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (el "Reglamento") fue publicado el pasado 3 de octubre junto con otra serie de reglamentos correspondientes...
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El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (el “Reglamento”) fue publicado el pasado 3 de octubre junto con otra serie de reglamentos correspondientes al nuevo marco legal del sector energético mexicano vigente desde marzo de este año. En línea con los principios establecidos en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) para la rectoría y prevalencia del Estado y la participación condicionado del sector privado, el Reglamento regula, a nivel administrativo, las facultades de la Secretaría de Energía (“SENER”) como ente rector, las facultades de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) como ente regulador, el Centro de Control de Energía Eléctrica (“CENACE”) como operador del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), y los esquemas de participación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y otros integrantes del sector eléctrico. Sin embargo, aún queda un número importante de temas por definir y regular en posteriores instrumentos regulatorios.

El Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación. Con la emisión del nuevo Reglamento, quedan abrogados el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y las demás disposiciones jurídicas que se le opongan. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones permanece en vigor, en lo que no se oponga al Reglamento, en tanto la CNE emite las disposiciones administrativas de carácter general en materia de aportaciones. Las demás disposiciones jurídicas emitidas antes de la entrada en vigor del Reglamento continúan vigentes hasta que inicie la vigencia de aquellas que las sustituyan, en lo que no se opongan a la LSE y el Reglamento.

Entre los elementos más importantes que introduce el Reglamento, destacamos los siguientes:

Mercado Eléctrico Mayorista y Sistema Eléctrico Nacional

  • La planeación del sector eléctrico se desarrollará en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, que se publicará en el mes de mayo de cada año. SENER podrá definir proyectos estratégicos para cumplir con la política energética nacional en materia de electricidad, los cuales contarán con simplificación administrativa en los trámites necesarios para su ejecución e implementación expedita.
  • Previo a la emisión del primer Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, durante el último cuatrimestre de 2025, SENER podrá recibir de cualquier interesado, propuestas de proyectos de generación, industriales, productivos y de infraestructura del sector eléctrico para ser considerados en la planeación vinculante.
  • Se definen los conceptos de Generación de Electricidad Inyectada por el Estado y Generación de Electricidad Inyectada Total, que son relevantes para efectos de determinar el cumplimiento de la prevalencia del Estado en la generación de electricidad establecida en la LSE. El porcentaje de Generación de Electricidad Inyectada por el Estado respecto de la Generación de Electricidad Inyectada Total se determinará anualmente y podrá dar lugar a que SENER incluya en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico las necesidades de capacidad adicional requeridas para alcanzar el 54% y la ejecución de los proyectos correspondientes.
  • El MEM, operado por el CENACE bajo vigilancia de la CNE, se sujetará a las Reglas del Mercado, priorizando la confiabilidad, eficiencia, calidad, accesibilidad, seguridad, continuidad y sostenibilidad del SEN, y procurando condiciones de igualdad entre los participantes del mercado. No se requerirá la intervención de autoridad alguna para que CENACE pueda restringir o suspender la participación de quienes incurran en incumplimientos graves a las Reglas del Mercado.
  • CENACE determinará la asignación y despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable, de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (“SAEEs”), y de los programas de importación y exportación con base en criterios de seguridad de despacho, confiabilidad y eficiencia económica, independientemente de la propiedad o representación de dichos activos o las ofertas de importación y exportación.
  • CNE, en coordinación con SENER, deberá emitir los criterios que CENACE deberá observar en los mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía, servicios conexos y otros productos asocia-dos, así como el protocolo para adquirir de energía, potencia y servicios conexos en casos de emergencia, los cuales deberán ser flexibles respecto a la tecnología que aporte la solución técnica requerida.
  • Los productos de las centrales eléctricas del Estado podrán comercializarse en el MEM, pero CFE podrá adquirir, de manera preferente, la energía eléctrica y productos asociados de dichas centrales.
  • SENER coordinará la actualización de las Reglas del Mercado alinearlas con los objetivos de la LSE y el Reglamento, con la participación de la CNE, el CENACE, CFE y representantes del sector privado.
  • CFE, con la autorización de SENER, podrá implementar esquemas de financiamiento con terceros para llevar proyectos de ampliación y modernización de redes, los cuales deberán adjudicarse mediante procesos competitivos.

Permisos y Autorizaciones

  • El Reglamento establece los tipos de permiso que otorgarán CNE y SENER, y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de permiso, los cuales incluyen la presentación del acuse de recepción o, en su caso, autorización en materia de impacto ambiental y cualquier modificación.
  • SENER y CNE deberán evaluar y, en su caso, otorgar los permisos, autorizaciones y modificaciones solicitados en un plazo máximo de 60 días hábiles. Se establece como causal para negar un permiso o autorización (o su modificación) el que se determine, con la opinión de CENACE, que la actividad o su modificación representa un riesgo a la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN o comprometa el suministro.
  • SENER expedirá disposiciones administrativas para establecer los criterios para evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, lo cual deberá ser considerado para el otorgamiento de los mismos.
  • Se establece una prohibición de 5 años para obtener un nuevo permiso o autorización para la misma actividad en caso de revocación (aplicable al titular y las personas que ejerzan control sobre el mismo).
  • Los lineamientos del procedimiento expedito para la migración de permisos expedidos bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (y los contratos y convenios asociados) a permisos conforme a la LSE, deberán ser emitidos por SENER dentro de los siguientes 120 días.

Generación

  • Se podrán crear grupos de autoconsumo, integrados por una central eléctrica con permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo y los centros de carga de una o más usuarias de autoconsumo que destinan la energía eléctrica a la satisfacción de sus necesidades, a través de una red particular. No se establece que las demás usuarias del grupo de autoconsumo deban pertenecer al mismo grupo de interés económico que la permisionaria.
  • Las centrales de autoconsumo podrán recibir certificados de energías limpias. Las permisionarias de generación para autoconsumo asumen la responsabilidad por los certificados de energía limpia requeridos por la electricidad consumida por los centros de consumo a los que provean energía eléctrica que no provenga de energías limpias.
  • Las generadoras exentas podrán solicitar un permiso de generación para poder vender energía en el MEM sin la intermediación de una suministradora. Para prestar el suministro eléctrico a usuarias finales o representar a generadoras exentas se requiere permiso de comercialización en modalidad de suministradora y contrato de participante del mercado en la misma modalidad.
  • Para las centrales de autoconsumo interconectado, se establece que: (i) para efetos de las generadora intermitentes que deben tener respaldo propio o pagarlo a CFE, se entiende que la central cuenta con respaldo propio si cuenta con capacidad en SAEEs o con una cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad con CFE, cuando sea técnicamente factible, o en su caso, con un tercero; (ii) si la central requiere el suministro eléctrico para cubrir sus necesidades en caso de mantenimiento o falla, se debe celebrar el contrato de interconexión correspondiente y contratar dicho servicio; y (iii) los volúmenes de energía mínimos y máximos permitidos como excedentes de generación para su inyección al SEN están sujetos a criterios de confiabilidad determinados por CENACE para cada central.
  • Hasta en tanto se emita la normatividad aplicable, el artículo vigésimo transitorio establece la información que deberán presentar los interesados en migrara permisos de generación otorgados bajo las leyes anteriores a la LSE. Asimismo, dicho artículo establece las condiciones que deberán satisfacerse para que 
  • inicie la vigencia de los nuevos permisos que se emitan como resultado de la migración, las cuales varían dependiendo del estado de cada central eléctrica. No se atenderán solicitudes de migración parcial.
  • El Reglamento establece las figuras de LSE que aplicarán para otorgar permisos de generación solicitados antes del 18 de marzo de 2025 que hayan sido ratificadas y sigan en evaluación.
  • Las generadoras que solicitaron una modificación de su permiso para incorporar SAEEs o incrementar su capacidad, antes del 18 de marzo del 2025, o lo soliciten a partir de la entrada en vigor del Reglamento, pueden ser sujetas al reconocimiento del criterio de disponibilidad de entrega física, siempre que soliciten y concluyan el procedimiento de migración de su permiso a la LSE, el Reglamento y los lineamientos que en términos emita la SENER.
  • SENER publicará dentro de un plazo de 60 días una convocatoria para que los particulares presenten solicitudes de permisos de generación (o solicitudes de migración de permisos) para centrales estratégicas y prioritarias en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta 2030. No se considerarán centrales de generación distribuida, autoconsumo, cogeneración o proyectos de desarrollo mixto.

Interconexión y Conexión

Las solicitudes de estudios de interconexión deberán considerar las capacidades de interconexión máximas sin refuerzos a la Red Nacional de Transmisión que publique CENACE (las cuales se publicarán dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico). CFE está obligada a realizar las obras específicas, ampliaciones o modificaciones necesarias para interconectar centrales o conectar centros de carga si la solicitante efectúa la aportación correspondiente, o bien, éstas podrán ser realizadas por la solicitante.

Esquemas de Desarrollo Mixto

Los proyectos en esquemas para el desarrollo mixto pueden incluir, además de la central eléctrica, la infraestructura asociada y obras accesorias a la misma, así como el almacenamiento de energía eléctrica y los productos asociados necesarios para la estabilidad operativa del SEN. Estos proyectos deberán ser aprobados por el consejo de administración de CFE, quien seleccionará a los particulares que participen en el proyecto (que deberán ser de nacionalidad mexicana) mediante procesos competitivos. Para el desarrollo de estos proyectos se podrán constituir vehículos jurídicos o financieros de propósito específico.

Producción de Largo Plazo

En el esquema de producción de largo plazo, el particular debe construir, financiar, operar y mantener la central eléctrica, su infraestructura asociada y obras accesorias, por lo que CFE no aportará capital para el desarrollo del proyecto. La energía eléctrica y productos asociados serán vendidos exclusivamente a CFE o sus filiales, quienes pagarán por la energía y productos asociados a partir de la entrada en operación comercial de la central. Cuanto termine el contrato respectivo, CFE podrá adquirir los activos, sin costo.

Inversión Mixta

En los proyectos de inversión mixta la participación de CFE de al menos 54% deberá formalizarse a más tardar dentro de 180 días siguientes al inicio de operación comercial. Esta participación puede realizarse mediante aportaciones líquidas, en especie o intangibles a un vehículo jurídico o financiero, o bien, mediante esquemas de asociación con particulares en los que se establezcan los derechos y obligaciones de CFE respecto del vehículo jurídico o financiero respetivo.

Cogeneración

  • Se define la cogeneración como una modalidad de la de generación distribuida, la generación para autoconsumo o la generación para el MEM, consistente en producir energía eléctrica y calor de manera secuencial, a partir de una sola fuente de energía con el objetivo de aumentar sustancialmente la eficiencia del primer proceso, además de reducir el consumo combinado de combustibles y de sus emisiones asociadas, así como los costos de producción y precios de venta de la electricidad.
  • El despacho obligado de centrales de cogeneración y la inyección de excedentes se sujetarán a las Reglas de Mercado y los criterios de confiabilidad que emita el CENACE.
  • Las centrales de cogeneración eficiente podrán recibir certificados de energías limpias por el porcentaje de energía libre combustible fósil que generen.

Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica

  • Los SAEEs pueden participar de forma conjunta en las actividades de generación y comercialización, asociados o no, a centros de carga o centrales eléctricas, o bien ser integrados como parte de la infraestructura para el servicio público de transmisión y distribución; en este último caso son considerados como parte de las actividades de transmisión y distribución exclusivas de CFE.
  • CNE emitirá disposiciones administrativas para regular los servicios que pueden proveer los SAEEs en el SEN, sus modalidades de participación y los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada. Estas disposiciones deberán ser emitidas en un plazo de 180 días hábiles.
  • Los SAEEs no asociados a una central eléctrica o centro de carga requieren permiso de almacenamiento cuando su capacidad sea igual o mayor a 0.7 MW. Los SAEEs asociados a una central de carga con permiso de generación no requieren permiso. Para participar en el MEM, los SAEEs deberán estar representados por participantes del mercado.
  • Los SAEEs integrados a la infraestructura de CFE para prestar del servicio público de transmisión y distribución no requieren permiso y no deberán participar en el MEM.
  • CENACE podrá celebrar, mediante mecanismos competitivos, contratos para el uso de SAEEs, cuando se determine que dichos sistemas constituyen una alternativa más eficiente para mantener la confiabilidad del SEN, en comparación con otras obras convencionales.

Usuarios Calificados

  • Se establecen reglas para el registro de centros de carga en el registro de usuarios calificados, incluyendo reglas para que los centros de carga que pertenecen a un mismo grupo de interés económico puedan agregarse para alcanzar el nivel de demanda requerido para registrarse como usuarios calificados.
  • En tanto SENER fija los niveles requeridos de consumo o demanda para que un centro de carga pueda registrarse como usuario calificado, podrán registrarse los centros de carga que tengan una demanda igual o mayor a 1 MW, y el nivel requerido de demanda para que los usuarios calificados participen en el MEM será de al menos 5 MW.

Otras obligaciones de los integrantes del sector

  • No deberá iniciarse la construcción, el desarrollo o la ejecución de la infraestructura hasta contar con los resolutivos definitivos favorables en materia de impacto social, y se haya notificado formalmente su obtención a SENER o a la CNE. Las centrales para autoconsumo aislado con capacidad no mayor a 20 MW están exentas de presentar una manifestación de impacto social del sector eléctrico.
  • Cuando el SEN enfrente situaciones de emergencia, los SAEEs, las generadoras y las generadoras exentas están obligadas a proporcionar toda la energía eléctrica y productos asociados, en la medida de las posibilidades físicas y técnicas de las centrales que representen, y en esos casos tendrán derecho a recibir la contraprestación que establezcan las Reglas del Mercado. Los representantes de las generadoras exentas y los SAEEs deben reportar al CENACE su capacidad disponible efectiva, al menos dos veces por año.
  • SENER puede ordenar y regular la separación legal de las generadoras, las comercializadoras y las personas proveedoras de insumos primarios para el sector eléctrico, ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso y la operación eficiente y confiable del sector eléctrico (a excepción de CFE). La coordinación y las transacciones que realicen entre sí las generadoras y las comercializadoras u otras integrantes del sector eléctrico que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico deberán sujetarse a las reglas que emita SENER. Por su parte, CNE deberá establecer las condiciones de separación contable, operativa y funcional de las integrantes del sector eléctrico (con excepción de CFE).
  • Se regulan los procedimientos de consulta pública a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de infraestructura eléctrica, y el contenido básico de las manifestaciones de impacto social que CFE y los interesados en desarrollar dichos proyectos deben presentar a SENER, y los procedimientos para su evaluación y autorización. Para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada a cada proyecto, será necesaria la autorización definitiva de la manifestación de impacto social.
  • En caso de modificación sustancial de proyectos que cuenten con resolución de evaluación de impacto social emitida en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, se deberá presentar la manifestación de impacto social del sector energético, para ser resulta conforme al Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
  • En materia de verificación e inspección, se establecen diversas obligaciones para los integrantes del sector eléctrico y demás obligados, y los procedimientos a seguir para las visitas de verificación, la verificación mediante requerimientos y comparecencias, y las visitas de inspección.
  • Los contratos de ocupación superficial concluidos previo a la entrada en vigor del Reglamento deben ser entregados a SENER para su seguimiento.
  • SENER publicará los requisitos de energía limpia para los años 2025 a 2028, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.

Pequeños Sistemas Eléctricos

Se distinguen los conceptos y reglas para pequeños sistemas eléctricos (no interconectados y con demanda entre 5 MW y 100 MW), y pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red (demanda no mayor a 5 MW, con fronteras eléctricas definidas y que se comporta como una sola entidad). Los pequeños sistemas en régimen de micro-red con capacidad de hasta 0.7 MW están exentos de permiso de generación.

Intervención y Requisa

En lo que respecta a casos de intervención o requisa, el Reglamento establece que contra de los actos administrativos relacionados con la intervención o la requisa no procede medio de defensa administrativo u ordinario alguno y solo pueden impugnarse a través del juicio de amparo, sin que se proceda la suspensión durante la tramitación del juicio. Consideramos que la validez de estas limitaciones es cuestionable.

Sanciones

  • Se establecen los criterios para considerar que una infracción es grave, destacando entre ellos el beneficio económico personal directo o indirecto obtenido y la afectación económica que se produjo o pueda producirse.
  • Se establecen los casos en que serán posible recurrir a mecanismos que privilegien la reparación del daño, la regularización de las conductas u omisiones detectadas y la no repetición de las mismas para reducir o evitar sanciones.
  • Se contempla la posibilidad de que SENER y CNE implementen un padrón de registro de personas sancionadas.
  • Los titulares de permisos otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que se encuentren en un procedimiento administrativo de revocación o en alguno de los supuestos de revocación del permiso, podrán ser multadas para que el permiso no sea revocado, siempre y cuando, previo a la emisión de la resolución del procedimiento administrativo de revocación, se solicite la migración a alguna de las figuras establecidas en la LSE.

Otras disposiciones

El Reglamento incluye también diversas disposiciones en materia de:

  • infraestructura y suministro de electricidad para electromovilidad;
  • procedimientos aplicables para la obtención del uso y ocupación superficial de terrenos, bienes o derechos y servidumbres,
  • las estrategias para el fomento a la industria nacional;
  • servicio universal y justicia energética;
  • obligaciones en materia de energías limpias, transición energética y descarbonización del sector eléctrico;
  • revocación de permisos;
  • estandarización, normalización, confiabilidad y seguridad del SEN;
  • determinación y aplicación de las metodologías y tarifas para los servicios de transmisión, distribución, suministro básico, servicios de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE, servicios conexos no incluidos en el MEM y suministro de último recurso;
  • procedimientos de intervención y requisa; y
  • operación del Consejo Consultivo para el Fomento del Sector Eléctrico.

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