Estados Unidos ha anunciado la imposición de aranceles de hasta el 3,521% a las importaciones de celdas solares provenientes de países del sudeste asiático, como Camboya, Malasia, Tailandia y Vietnam. Esta medida responde a acusaciones de que fabricantes chinos, operando en estos países, venden productos por debajo del costo de producción y reciben subsidios injustos, afectando a la industria solar estadounidense.
¿Quién solicitó la imposición de estos aranceles?
El grupo solicitante, el Comité Comercial de la Alianza Estadounidense para la Manufactura Solar, acusó a los grandes fabricantes chinos de celdas solares con fábricas en Malasia, Camboya, Tailandia y Vietnam de enviar celdas a precios inferiores a su costo de producción y de recibir subsidios que hacen que los productos estadounidenses no sean competitivos. Para que se concreten los aranceles, la Comisión de Comercio Internacional debe votar en junio si la industria fue perjudicada materialmente por las importaciones objeto de dumping y subsidiadas.
Diferencia técnica entre celda y panel solar
Ahora bien, cabe recalcar que existe una diferencia técnica en este caso, los aranceles van dirijidos hacia las celdas solares, que conforman un componente vital de un panel solar.
Celda solar: Unidad básica fotovoltaica que convierte la luz solar en electricidad. Es un componente individual, generalmente de silicio.
Panel solar: Conjunto de múltiples celdas solares conectadas y encapsuladas para generar mayor potencia. Es el producto final que se instala.
Impacto para las empresas mexicanas
Riesgo indirecto: Si un productor mexicano ensambla paneles con celdas importadas de alguno de los países sancionados, existe el riesgo de que, al exportarlos a EE.UU., sean objeto de verificaciones de origen o incluso medidas antidumping, si se considera que la transformación en México no es suficiente para otorgar origen mexicano (Regla de origen sustancial según el T-MEC).
Oportunidad de nearshoring: Empresas globales podrían considerar a México como destino para nuevas inversiones en manufactura y ensamblaje solar, particularmente si se utilizan celdas de origen no asiático o si eventualmente México desarrolla capacidad local de fabricación de celdas.
Relevancia de las reglas de origen del T-MEC: El cumplimiento riguroso de las reglas de origen específicas bajo el T-MEC será esencial para asegurar el trato preferencial y evitar la imposición de aranceles. Es posible que las autoridades aduaneras estadounidenses soliciten pruebas adicionales de origen (como declaraciones de proveedor, procesos de producción y análisis de valor regional).
Necesidad de análisis técnico-jurídico del insumo utilizado: Recomiendamos realizar un diagnóstico preventivo del origen de cada insumo y su grado de transformación en territorio nacional, conforme al Artículo 4.2 y 4.3 del T-MEC y su Anexo sobre Reglas Específicas de Origen, con el fin de sustentar el origen mexicano ante cualquier revisión en territorio del T-MEC.
Conclusión
En conclusión la imposición de aranceles a celdas solares del sudeste asiático representa un riesgo potencial y una oportunidad estratégica para los productores mexicanos. El aprovechamiento de esta controversia dependerá de la capacidad para cumplir con los requisitos de origen del T-MEC y de fortalecer el cumplimiento aduanero preventivo. Recomiendamos un enfoque proactivo que combine la revisión legal del origen, la trazabilidad de insumos y la preparación para responder auditorías de destino toda vez que los aranceles no han sido aplicados todavía, y que existe un riesgo inminente que puede afectar a consumidores y productores estadounidenses.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.