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28 August 2024

Modificaciones Relevantes En Materia Ambiental En La Ciudad De Mexico

El pasado 18 de julio de 2024, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los siguientes decretos: (i) Decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad...
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El pasado 18 de julio de 2024, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los siguientes decretos: (i) Decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México y se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; y (ii) Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; se derogan los artículos 221, 222, 223 y 224 del Capítulo VI del Título Séptimo de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; y se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

Enseguida se desarrollan los aspectos más relevantes de las referidas modificaciones:

I. Decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México (Ley Ambiental) y se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

a. Objeto

La Ley Ambiental es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, referentes al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones tienen por objeto reconocer y regular la protección de los derechos de la naturaleza como un ente colectivo sujeto de derechos.

b. Evaluación de impacto ambiental

La Ley Ambiental, en su sección cuarta, desarrolla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La referida sección incluye lo siguiente: (i) modalidades de los estudios de impacto ambiental; (ii) obras y actividades que requieren de una autorización de impacto ambiental; (iii) los requisitos que debe contener el estudio de impacto ambiental que deberán presentar los interesados en obtener una autorización de impacto ambiental, y (iv) los supuestos en los que se deberá realizar el proceso de consulta vecinal para grandes construcciones1, entre otros.

c. Manifestación Ambiental Única

La Ley Ambiental, en su sección quinta, contempla a la Manifestación Ambiental Única (MAU) como el instrumento de política ambiental por medio del cual los responsables de fuentes fijas que estén sujetos a disposiciones de la Ley Ambiental deberán informar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales relativas a emisiones a la atmósfera, generación y manejo de residuos sólidos y consumo de agua potable y descarga de aguas residuales, entre otras. En ese sentido, la sección contempla los requisitos y pasos a seguir para la presentación de la MAU.

d. Agua como bien público de la Ciudad de México

El artículo 159 de la Ley Ambiental prohíbe la privatización del agua en la Ciudad de México, en cualquier modalidad, así como los servicios que derivan de su suministro y cobro. Asimismo, precisa que, por lo anterior, la gestión del agua es pública y sin fines de lucro.

e. Sanciones

El capítulo III de la Ley Ambiental contiene el listado de infracciones y las sanciones correspondientes. El incumplimiento a las disposiciones de la Ley Ambiental puede resultar en la imposición de sanciones por hasta MXP $10,857, 000.

f. Entrada en vigor

La Ley Ambiental actualmente se encuentra en vigor.

g. Expedición de reglamentación

La reglamentación que derive de la Ley Ambiental deberá ser expedida en un plazo de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley.

h. Otros

El transitorio sexto de la Ley Ambiental dispone que, en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la ley, seguirán en vigor los Reglamentos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, en lo que no se oponga a la Ley Ambiental.

II. Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; se derogan los artículos 221, 222, 223 y 224 del Capítulo VI del Título Séptimo de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; y se expide la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

A. Reforma al artículo 65 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

El artículo 65 señala que es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente.

El párrafo segundo se reforma para precisar que en caso de que la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del medio ambiente, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

Previo a la reforma, este artículo no mencionaba la Ley de Responsabilidad Ambiental.

B. Derogación de los artículos 221, 222, 223 y 224 del Capítulo VI del Título Séptimo de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra

Se derogan las disposiciones relativas a la responsabilidad por el daño ambiental.

C. Expedición de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México (Ley de Responsabilidad)

a. Objeto

La Ley de Responsabilidad tiene por objeto regular la responsabilidad ambiental que se origine por los daños ocasionados al medio ambiente; regular la responsabilidad que se origine por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia directa o indirecta de un daño al ambiente, y determinar la reparación integral de los daños causados al ambiente en la Ciudad de México cuando sean de competencia local.

b. Definiciones relevantes

Se incluyen definiciones para "daño al medio ambiente" y "daño indirecto", entre otras.

c. Supuestos en que no existirá daño al medio ambiente

El artículo 4 de la Ley de Responsabilidad precisa que, para efectos de dicha ley, no se considerará daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos. Asimismo, incluye un listado de los supuestos en que los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no serán considerados adversos.

d. Obligaciones derivadas de los daños causados a los elementos naturales del ambiente

El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad dispone que toda persona que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación y/o modificación adversos y medibles de los hábitat, ecosistemas yelementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y/o biológicas y de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proveen, será responsable y estará obligada a la reparación integral de los daños en los términos de dicha ley.

e. Sanción económica

El artículo 19 prevé una sanción económica de hasta MXP $5,428.500 para personas físicas y de hasta MXP $65,142, 000 para personas morales.

Asimismo, precisa que dicha sanción económica será accesoria a la reparación integral del daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente, y que el monto exacto de la sanción se determinará en función del daño producido y con base en los criterios determinados en el artículo 22.

f. Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental

El Capítulo Sexto de la Ley de Responsabilidad regula lo relativo al procedimiento judicial de responsabilidad ambiental.

g. Responsabilidad penal

El Capítulo Décimo Primero de la Ley de Responsabilidad regula lo relativo a la responsabilidad penal de las personas morales en materia ambiental.

h. Entrada en vigor

La Ley de Responsabilidad actualmente se encuentra en vigor.

i. Expedición del reglamento correspondiente

El transitorio tercero de la Ley de Responsabilidad señala que el reglamento de la referida ley se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Conclusión

Será relevante que aquellos sujetos obligados contemplen las nuevas modificaciones a fin de no incurrir en incumplimientos y evitar la imposición de sanciones.

* Con especial agradecimiento a Alejandra García Corominas˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ No admitido para ejercer Derecho.

Footnote

1 La consulta vecinal para grandes construcciones se define como el proceso ordenado y sistemático cuyo objetivo es presentar un proyecto a los habitantes y usuarios del área de influencia social del mismo, para obtener su opinión sobre los impactos generados en materia socioambiental y la manera de atenderlos a través de la construcción de acuerdos sociales.

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