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30 July 2025

Publicación de las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la ASEA

GT
Greenberg Traurig, LLP

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Greenberg Traurig, LLP has more than 2,850 attorneys across 49 locations in the United States, Europe, the Middle East, Latin America, and Asia. The firm’s broad geographic and practice range enables the delivery of innovative and strategic legal services across borders and industries. Recognized as a 2025 BTI “Best of the Best Recommended Law Firm” by general counsel for trust and relationship management, Greenberg Traurig is consistently ranked among the top firms on the Am Law Global 100, NLJ 500, and Law360 400. Greenberg Traurig is also known for its philanthropic giving, culture, innovation, and pro bono work. Web: www.gtlaw.com.
El pasado 03 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos ("ASEA") publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF")...
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El pasado 03 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica 2.0 de la ASEA (“OPE”) (“Reglas Generales”). A continuación, se resumen los aspectos clave de las Reglas Generales:

I. Objeto: Establecer los mecanismos a través de los cuales las personas acreditadas ante la ASEA podrán presentar trámites y desahogar actuaciones electrónicas mediante la OPE, cuyo acceso será mediante el siguiente vínculo: Portal Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. Es de precisarse que el uso de la OPE será opcional, subsistiendo la posibilidad de presentar promociones en el domicilio oficial de la ASEA.

II. Información pública: Será considerada como información pública la información presentada por los regulados a la ASEA en cumplimiento de las Reglas Generales, salvo en los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales.

III. Proceso de inscripción en la OPE: Las personas físicas que actúen en nombre propio, o los representantes legales de las personas morales interesadas en inscribirse en la OPE, deberán realizar el proceso de inscripción en línea, previo cumplimiento de los requisitos aplicables, entre ellos, contar con el certificado digital y clave privada de la firma electrónica avanzada.

IV. Obtención de la Firma Electrónica Avanzada: La obtención de certificados digitales correspondientes a la firma electrónica avanzada se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

V. Aviso de solicitud: Una vez firmada la solicitud de inscripción, los interesados recibirán un aviso de solicitud, mediante el cual deberán expresar su intención de realizar la solicitud correspondiente a la inscripción en la OPE. Posteriormente, la ASEA realizará la revisión de la solicitud.

VI. Acceso a la OPE: Las personas físicas que actúen en nombre propio, y los representantes legales de las personas morales, podrán acceder a la OPE a través del mecanismo de autenticación de Llave MX, mediante las credenciales de acceso correspondientes.

VII. Trámite electrónico:

a. Las actuaciones electrónicas que realicen los usuarios de la OPE producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa. Para tal efecto, todas las promociones electrónicas deberán ser firmadas mediante la firma electrónica avanzada.

b. La OPE generará los acuses de recibo electrónico de las actuaciones electrónicas que se realicen mediante la plataforma.

c. Las actuaciones electrónicas enviadas a la ASEA en horas y días inhábiles se tendrán por recibidas en el día y hora hábiles siguientes.

d. Los usuarios podrán consultar el estatus de sus trámites a través de la OPE.

e. Las unidades administrativas de la ASEA efectuarán las actuaciones electrónicas que recaigan sobre las promociones presentadas por los usuarios, mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público del que se trate.

VIII. Notificaciones: La OPE emitirá comunicaciones sobre las actuaciones electrónicas llevadas a cabo por los usuarios, a efecto de que puedan darse por notificados. Se considerará que el usuario ha sido notificado cuando este acceda a la notificación correspondiente.

IX. Trámites disponibles a través de la OPE: La ASEA publicará a través de su página oficial los trámites que podrán ser realizados mediante la OPE.

X. Entrada en vigor: Las Reglas Generales entraron en vigor el 4 de julio de 2025.

X. Trámites ingresados de manera anterior a la entrada en vigor de las Reglas Generales: Aquellos trámites ingresados a través de la anterior OPE previo a la entrada en vigor de las Reglas Generales, se seguirán atendiendo a través del mismo medio hasta su conclusión.

XI. Subsistencia de la anterior OPE: La anterior OPE continuará en operación hasta que deje de ser un sistema de seguimiento y atención y se convierta en un instrumento de consulta histórica de trámites.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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