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El 11 de noviembre de 2025, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen en sentido positivo de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad respecto a las reformas a los artículos 33 y 93 de la Ley General de Cambio Climático en materia de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono (CO₂).
En línea con los compromisos nacionales e internacionales adquiridos en materia de cambio climático y reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, como la Agenda 2030, estas reformas buscan incentivar el desarrollo de proyectos de captura, uso y almacenamiento de CO₂. A continuación, se resumen los puntos más importantes de la reforma:
I. Modificación a los objetivos de las políticas públicas en materia de mitigación del cambio climático
La propuesta de reforma al artículo 33 incluye el diseño, implementación, evaluación y monitoreo de planes y proyectos de captura, uso y almacenamiento de dióxido de carbono dentro de las políticas públicas en materia de mitigación. Estas actividades podrán desarrollarse mediante la colaboración del sector privado, público y de investigación.
Dicho proceso de captura consiste en:
a) La captura de CO₂ en su fuente, como la generada en centrales eléctricas o plantas industriales.
b) Separación de otros gases generados en procesos industriales y transporte al lugar de almacenamiento.
c) Almacenamiento del CO₂ y transporte para mantenerlo fuera de la atmósfera a largo plazo.
II. Otorgamiento de incentivos fiscales
El artículo 93 ya establecía incentivos fiscales a todas las actividades que tengan como objetivo evitar, reducir o controlar las emisiones. Con la reforma, se incluyen las actividades de captura de CO₂ dentro de aquellas que pueden beneficiarse de dichos incentivos.
Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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