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La SEMARNAT publicó un acuerdo que simplifica los trámites administrativos de la PROFEPA en materia de auditoría ambiental, fusionando múltiples modalidades de certificación y reduciendo requisitos documentales.
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El 22 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), en las materias de auditoría ambiental, recursos naturales e inspección y vigilancia industrial
I. Acciones de simplificación
Las siguientes acciones de simplificación se implementaron en los trámites listados para facilitar su presentación:
Homoclave
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
PROFEPA-02-001-A
Obtención de un Certificado Ambiental. Modalidad A. Con auditoría ambiental, previa a la solicitud de certificado ambiental, sin plan de acción
Se fusionan los trámites para quedar como PROFEPA-02-001, Obtención de un Certificado Ambiental.
Se establecen treinta días hábiles como plazo máximo de atención.
Se elimina el requisito de presentar el Registro Federal de Contribuyentes
Se establecen los siguientes requisitos:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
Informe de Auditoría Ambiental.
Tratándose de Auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción, presentar:
Plan de acción acompañado de la carta compromiso o, a petición de parte, la celebración de convenio de concertación para su cumplimiento.
Modificación de los plazos de ejecución de las actividades del plan de acción, cuando la empresa así lo solicite.
Informe de verificación de cumplimiento del plan de acción.
PROFEPA-02-001-B
Obtención de un Certificado Ambiental. Modalidad B. Con auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental sin plan de acción
PROFEPA-02-001-C
Obtención de un certificado ambiental. Modalidad C. Con auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental con plan de acción
PROFEPA-02-002-A
Solicitud para la renovación de un certificado ambiental. Modalidad A. Renovación por informe de diagnóstico ambiental
Se fusionan los trámites para quedar como PROFEPA-02-002, Solicitud para la renovación de un certificado ambiental.
Se establecen veinticinco días hábiles como plazo máximo de atención.
Se eliminan los siguientes requisitos:
Presentación mediante escrito libre.
Registro Federal de Contribuyentes.
Escritos de manifestación bajo protesta de decir verdad.
Se establecen los siguientes requisitos:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
En caso de renovación, presentar un informe de diagnóstico ambiental o reporte de desempeño ambiental, según corresponda.
PROFEPA-02-002-B
Solicitud para la renovación de un certificado ambiental. Modalidad B. Renovación por reporte de desempeño ambiental,
PROFEPA-02-003-A
Solicitud de aprobación de un auditor ambiental. Modalidad A. Aprobación por primera vez;
Se fusionan los trámites para quedar como PROFEPA-02-003, Solicitud de aprobación de una Unidad de Verificación o en su caso Unidad de Inspección, en materia de Auditoría Ambiental.
Se reduce el plazo máximo de respuesta de 10 a 5 días hábiles.
Se elimina la presentación del escrito para la elaboración de la ficha técnica.
Se establecen los siguientes requisitos:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
Acreditación como Unidad de Verificación o Unidad de Inspección en materia de Auditoría Ambiental.
Comprobante de pago de derechos.
PROFEPA-02-003-B
Solicitud de aprobación de un auditor ambiental. Modalidad B. Modificación de la aprobación como auditor ambiental
PROFEPA-02-003-C
Solicitud de aprobación de un auditor ambiental. Modalidad C. Renovación de la aprobación,
II. Transitorios
El Acuerdo entrará en vigor el 12 de agosto de 2026, y los trámites ingresados previo a la publicación del Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
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