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El pasado 31 de octubre de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital "2031407", la cual establece la posibilidad de que los Tribunales Laborales conozcan y resuelvan sobre el pago de una indemnización por daño moral, que los trabajadores consideren haber sufrido durante la relación laboral.
De acuerdo con este precedente el reclamo del daño moral estará condicionado a actos o conductas discriminatorias, tales como despidos por condición de salud, violencia de género, entre otros, pero que además el Tribunal Laboral iden tifique que existen factores que agraven la situación de vulnerabilidad de la persona trabajadora en el caso particular en cuyo caso deberá ajustar el procedimiento para garantizar el análisis y procedencia de todas las pretensiones manifesta das, incluido el daño moral.
La relevancia de este nuevo criterio consiste en que distinto a la legislación y tradición jurídica, el daño moral ahora podrá reclamarse y resolverse directamente en la vía laboral y no como hasta ahora, que la reclamación se debía hacer de forma independiente y ante los Tribunales Civiles.
Por lo anterior, resulta fundamental revisar con especial cuidado los procesos de resolución de quejas internas, imposición de sanciones y terminación de las relaciones de trabajo por temas que involucren discriminación; además de tener implementado el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil, ya que cualquier actuación que pueda percibirse como discriminatoria o inequitativa podría derivar en una eventual contingencia legal y económica superior a las reguladas en la Ley Federal del Trabajo, al sumarse el riesgo de ser condenados a reparar el daño moral de la persona trabajadora afectada.
Para más información, les compartimos el enlace de la publicación en el Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031407.
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