El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (la “SENER”) publicó modificaciones a los “Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico” (los “Lineamientos”).1
Las modificaciones amplían los plazos para participar en el procedimiento de migración y ajustan diversos requisitos técnicos, operativos y documentales aplicables al proceso. De acuerdo con SENER, la ampliación responde, entre otros factores, a la necesidad manifestada por participantes del sector de contar con mayor tiempo para realizar las gestiones societarias y contractuales necesarias para concretar la migración.
La modificación no altera expresamente la fecha de entrada en vigor de la nueva metodología de cargos de transmisión publicada el 18 de junio de 2026 ni su régimen transitorio. Es decir, la tarifa de transmisión para proyectos legados de autoabastecimiento y cogeneración conforme a la nueva metodología entrará en vigor el 19 de octubre de 2026. Por lo tanto, la ampliación de los plazos de migración debe analizarse conjuntamente con el régimen de la nueva metodología para la determinación de la tarifa de porteo, en particular para las personas permisionarias que pretendan beneficiarse del tratamiento transitorio previsto en la metodología de transmisión.
1. Se amplían los plazos para iniciar el procedimiento de migración
Las dos fechas iniciales más relevantes cambian de la siguiente manera:
- la fecha límite para registrar la manifestación de interés se amplía del 18 de septiembre al 18 de diciembre de 2026; y
- la fecha límite para presentar la solicitud de migración se amplía del 16 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.
Algunas de las etapas posteriores del procedimiento también se modifican. No obstante, la fecha final del Procedimiento de Migración conjunta de Centrales Eléctricas y Centros de Carga permanece en el 6 de octubre de 2028. En el caso de la migración independiente de Centros de Carga, el plazo para obtener el estatus de “habilitado” en el MEM se adelanta del 23 de septiembre de 2027 al 23 de julio del mismo año.
2. Se ajustan diversos requisitos técnicos y operativos
Además de modificar el calendario, el Acuerdo introduce ajustes en distintos aspectos del procedimiento. Entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
- Participante del Mercado. Ya no resulta indispensable que, al momento de presentar la solicitud de migración, se encuentre formalizado el contrato con el Participante del Mercado que representará a la Central Eléctrica o a los Centros de Carga. En ciertos casos podrá presentarse una carta de intención o identificarse al Participante del Mercado previsto mientras se formaliza la relación correspondiente. Lo anterior resulta especialmente relevante para los Centros de Carga en su proceso de designación de Suministrador Calificado.
- Pruebas Mínimas en Operación. Se incorporan mecanismos para solicitar que las pruebas se realicen de manera anticipada respecto de las fechas previstas en el calendario general, sujeto a la valoración del CENACE.
- Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”). Cuando se pretenda integrar un SAEE como parte de la migración, los estudios correspondientes podrán tramitarse paralelamente a la solicitud, sujeto a que el documento del CENACE que confirme la viabilidad de la integración del SAEE se obtenga antes del otorgamiento del permiso bajo la Ley del Sector Eléctrico.
- Medición. Se precisan las condiciones bajo las cuales determinados Centros de Carga pueden continuar utilizando equipos y sistemas de medición existentes durante y después de la migración, así como las obligaciones aplicables en caso de falla o de futuras modificaciones regulatorias. Esto resulta particularmente relevante, ya que no se obliga a los titulares de Centros de Carga a adquirir la propiedad de nuevos equipos y sistemas de medición, sino que, CFE puede mantener la propiedad de los existentes —en la medida en que éstos cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida (tratándose de Centros de Carga con demanda menor a 1 MW) o con las Reglas del Mercado (tratándose de Centros de Carga con demanda igual o mayor a 1 MW).
- Continuidad del suministro. Se aclara que determinados Centros de Carga que no migren o no concluyan el procedimiento podrán continuar recibiendo Suministro Básico conforme al contrato vigente. Asimismo, se incorporan precisiones para ciertos esquemas de autoconsumo.
- Subestaciones compartidas. Se incorporan reglas específicas para Centros de Carga que compartan una misma subestación, en particular en lo relativo a medición, acceso, transferencia de registros y suministro por una o distintas Suministradoras.
Estos cambios deberán revisarse de forma individual, ya que no todos resultan aplicables a la totalidad de las modalidades de migración.
3. Tratamiento de quienes ya iniciaron el procedimiento
La modificación entra en vigor hoy, 9 de septiembre de 2026.
Quienes hayan registrado una manifestación de interés antes de la publicación cuentan con 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la modificación para confirmar, a través de la Ventanilla de Migraciones, su intención de continuar sujetos a los plazos que se encontraban vigentes al momento de realizar su trámite.
Si no realizan dicha confirmación, su procedimiento quedará sujeto al nuevo calendario ampliado. Las personas permisionarias y las Usuarias Finales con Centros de Carga que ya hayan iniciado el procedimiento deberán, por lo tanto, evaluar si existe alguna razón para conservar el calendario original o si resulta preferible quedar sujetos a los nuevos plazos. Los Lineamientos contemplan expresamente la participación de las personas permisionarias y las Usuarias Finales con Centros de Carga en las distintas modalidades de migración.
4. La nueva metodología de transmisión mantiene su entrada en vigor el 19 de octubre
La modificación de los Lineamientos no altera la nueva metodología para determinar los cargos por el servicio de transmisión, publicada el 18 de junio de 2026.
Dicha metodología continúa prevista para entrar en vigor el 19 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual sustituirá las metodologías anteriores aplicables a los permisionarios sujetos a ella.
La metodología prevé, sin embargo, un tratamiento transitorio para determinados permisionarios que participen en el procedimiento expedito de migración. Entre otros requisitos, el permisionario debe:
- contar con un contrato de interconexión y convenio de transmisión celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica cuya vigencia se extienda más allá del 18 de diciembre de 2026; e
- iniciar el procedimiento de migración mediante el registro de la manifestación de interés y la presentación de la solicitud de migración correspondiente.
Durante el periodo en que resulte aplicable ese tratamiento transitorio, dichos permisionarios continuarán operando conforme a sus instrumentos legados y pagando el cargo de transmisión conforme a la metodología aplicable antes de la entrada en vigor de la nueva metodología.
5. La ampliación del calendario puede tener efectos relevantes sobre el tratamiento transitorio de transmisión
La interacción entre ambos instrumentos merece especial atención.
Los Lineamientos contemplan el registro de la manifestación de interés como la etapa inicial del Procedimiento de Migración. Las actividades desarrolladas al amparo de la Figura Legada pueden continuar desde ese momento y durante el resto del Procedimiento de Migración, y el Expediente Único se integra justamente a partir de la presentación de dicha manifestación. La solicitud de migración constituye un acto subsecuente.
Si la Persona Solicitante no realiza oportunamente un acto requerido dentro de los plazos previstos en los Lineamientos, el procedimiento debe darse por concluido y la autoridad debe emitir y notificar la constancia correspondiente.
Por su parte, el régimen transitorio de la metodología de transmisión establece lo siguiente:
- Que la nueva tarifa (incrementada) no le será aplicable a quienes cuenten con un contrato de interconexión legado con fecha de vencimiento posterior al 6 de octubre de 2028 e “inicien el procedimiento de migración (…) mediante el registro de la manifestación de interés (…) y la presentación de la solicitud de migración (…) en términos de los [Lineamientos]”.
- Así, el beneficio de continuar sujeto a la metodología anterior (con la tarifa original) queda sin efectos, entre otros supuestos, cuando el permisionario no concluye todas las etapas del procedimiento de migración. En ese caso, los nuevos cargos resultan aplicables a partir del periodo de facturación inmediato posterior a la notificación correspondiente de la autoridad.
Hasta antes de la modificación del calendario de los Lineamientos, la fecha límite para presentar la manifestación de interés era el 18 de septiembre de 2026, mientras que la fecha límite para ingresar la solicitud de migración era el 16 de octubre de 2026. Esto estaba alineado con la fecha de entrada en vigor de la nueva tarifa, prevista para el 19 de octubre de 2026. No obstante, con el cambio del calendario de migración, la manifestación de interés puede presentarse hasta el 18 de diciembre de 2026 y la solicitud de migración hasta el 15 de enero de 2027, sin perjuicio de que la nueva metodología de tarifa de porteo de transmisión entre en vigor desde el 19 de octubre de 2026.
A partir de una lectura conjunta de ambos instrumentos —los Lineamientos, conforme a la modificación publicada el 8 de septiembre, y la nueva metodología de transmisión—, consideramos razonable interpretar que un permisionario que haya registrado oportunamente su manifestación de interés puede mantenerse dentro del Procedimiento de Migración y seguir pagando el cargo de transmisión conforme a la metodología anterior mientras permanezca abierto el plazo para realizar la etapa subsecuente correspondiente, incluida la presentación de la solicitud de migración.
Bajo esta lectura, no sería necesario haber presentado la solicitud de migración antes del 19 de octubre de 2026, siempre que la manifestación de interés se hubiera registrado antes de esa fecha, la solicitud se presente oportunamente conforme al calendario aplicable y se cumplan las etapas subsecuentes del procedimiento. Así, para un permisionario sujeto al nuevo calendario, la solicitud podría presentarse hasta el 15 de enero de 2027 sin que la entrada en vigor de la nueva metodología el 19 de octubre implique, por sí sola, la pérdida del tratamiento transitorio.
Este efecto no se establece expresamente en el Acuerdo de modificación de los Lineamientos ni en la nueva metodología de transmisión. Deriva de una lectura conjunta de ambos instrumentos, incluyendo la estructura y los plazos del Procedimiento de Migración, así como la finalidad expresada por la SENER al ampliar el calendario para otorgar mayor tiempo para llevar a cabo las gestiones societarias y contractuales necesarias para la migración. Por ello, deberá analizarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada permisionario.
6. ¿Qué deberían revisar ahora los generadores y offtakers?
A la luz de las modificaciones a los Lineamientos, los generadores y offtakers involucrados en Figuras Legadas que estén evaluando una migración deberían revisar, entre otros aspectos:
- si conviene aprovechar el calendario ampliado o, tratándose de quienes ya hayan iniciado el procedimiento, conservar el calendario original;
- en el caso de los permisionarios, la interacción entre el nuevo calendario y el tratamiento transitorio previsto en la metodología de transmisión;
- las consecuencias contractuales, corporativas, regulatorias y financieras de presentar la solicitud de migración y avanzar con las etapas posteriores;
- si los ajustes relativos a representación en el MEM, pruebas, medición, almacenamiento, suministro o subestaciones compartidas modifican la implementación práctica de la migración; y
- la vigencia de los permisos, contratos de interconexión, convenios de transmisión y demás instrumentos relevantes para cada caso, así como, tratándose de los offtakers, los contratos de suministro y demás instrumentos aplicables a sus Centros de Carga.
La ampliación del calendario otorga mayor tiempo para preparar una eventual migración y puede resultar relevante también para el tratamiento transitorio de los cargos de transmisión. Sin embargo, la conveniencia de aprovechar los nuevos plazos deberá evaluarse caso por caso, considerando las características regulatorias, contractuales, técnicas y económicas de cada generador u offtaker, así como la estructura particular de la migración que se pretenda llevar a cabo.
Footnote
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5798117&fecha=08/09/2026#gsc.tab=0
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