El 19 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” (el “Acuerdo”).
El Acuerdo modifica los requisitos y plazos aplicables a los trámites relacionados con el Contrato Colectivo de Trabajo (el “CCT”), el Reglamento Interior de Trabajo (el “RIT”) y la expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran expedientes registrales ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (el “CFCRL”).
Principales modificaciones
Contrato Colectivo de Trabajo inicial. Se simplifica la documentación para su aprobación y depósito. Dejan de exigirse como requisitos independientes la constancia de representatividad, la constancia de situación fiscal del empleador y la cédula profesional del apoderado, asesor o representante legal del sindicato. Asimismo, se eliminan el listado de personas trabajadoras con derecho a votar en formato PDF y el tabulador de sueldos y salarios en formato Excel.
No obstante, el listado deberá cargarse en formato Excel y el tabulador deberá integrarse al PDF del CCT inicial. También deberán presentarse el formulario en línea, la convocatoria y la evidencia de las firmas de las personas trabajadoras que acudieron a votar. El plazo de resolución se reduce de 30 a 20 días hábiles.
Reglamento Interior de Trabajo. Se elimina el requisito de presentar el comprobante de domicilio. El depósito requerirá el formulario en línea, el RIT en formato PDF y el acta de integración de la Comisión Mixta, junto con la documentación que acredite la identidad y la personalidad jurídica de las personas firmantes y de quien promueva. El plazo de resolución se reduce de 20 a 15 días hábiles.
Copias certificadas. Los trámites existentes se consolidan en uno solo para la expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral. El plazo de resolución se reduce de 20 a 10 días hábiles.
Otros aspectos relevantes
Para la realización de los trámites previstos en el Acuerdo, la persona promovente deberá identificarse mediante Llave MX y, en su caso, acreditar la personalidad jurídica con la que comparece.
Asimismo, el CFCRL no solicitará documentación emitida por el propio organismo, copias simples ni requisitos adicionales a los establecidos en el Acuerdo.
El Acuerdo entrará en vigor el 9 de septiembre de 2026. Los trámites presentados antes de esa fecha continuarán sustanciándose conforme a los requisitos vigentes al momento de su presentación.
Consideraciones prácticas
Las medidas reducen cargas documentales y tiempos de respuesta. Sin embargo, ello no implica que la información vinculada con los requisitos eliminados deje de ser necesaria.
En este sentido, recomendamos revisar los expedientes de CCT y RIT que se encuentren en preparación, actualizar las listas de verificación internas y verificar con anticipación la información y la documentación que deberá cargarse en la plataforma a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
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