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17 February 2025

Las Complicaciones Y Desafíos De Los Impuestos Ecológicos En México

CR
Chevez Ruiz Zamarripa

Contributor

CRZ is a leading tax firm in Mexico, known for its expertise in tax advisory, consulting, transfer pricing, social security and litigation. The range of its professional practice also includes an expanded specialized international trade and customs division and the recent integration of anticorruption, anti-money laundering and administrative & regulatory law practices.
Los impuestos ecológicos en México, aun cuando buscan responsabilizar a los agen¬tes contaminantes y promover la inversión en tecnologías limpias, su efectividad está en entredicho debido a la falta de transparencia ...
Mexico Environment

Los impuestos ecológicos en México, aun cuando buscan responsabilizar a los agentes contaminantes y promover la inversión en tecnologías limpias, su efectividad está en entredicho debido a la falta de transparencia en el uso de los recursos recaudados y políticas que, en ocasiones, contradicen sus objetivos ambientales. Estos tributos deben emplearse exclusivamente para reparar el daño ambiental, evitando que sean meramente recaudatorios. Es crucial desarrollar mecanismos claros y transparentes que aseguren su propósito original y fomenten un impacto positivo en el medioambiente y la sociedad.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN MÉXICO

Actualmente, en México existen cuatro principales impuestos ecológicos1 que han sido establecidos por los gobiernos de diversas entidades federativas, bajo la sospecha de que pueden ser una herramienta para compensar el daño ambiental causado por diversos agentes económicos como resultado de sus procesos productivos.

El primer estado en regular los impuestos ecológicos en México fue Zacatecas, bajo la justificación de que estos fueron creados para contar con recursos que les permitieran atender sus obligaciones de protección a la salud y a un medioambiente sano para la población, incentivando cambios en la conducta de las personas que favorezcan a la salud pública; argumentos que han sido replicados por el resto de los estados que han legislado en la materia.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Como era de esperarse, diversos contribuyentes se opusieron a los tributos ambientales desde su génesis en Zacatecas, por lo que su constitucionalidad ha sido objeto de análisis y estudio por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha emitido diversos criterios jurisprudenciales en torno a dichos tributos.

De los criterios de la Segunda Sala, se destaca que se ha hecho patente que este tipo de impuestos deben seguir los siguientes principios:

  1. El que contamina paga.2
  2. Internalización del gasto.3

El primero de estos conceptos se refiere a que el daño y el deterioro del ambiente generan responsabilidad para quien lo provoque, en los términos establecidos en la ley; el segundo se refiere a que los contribuyentes inviertan en sus procedimientos para aminorar su impacto ambiental.

Conforme al principio de quien contamina paga, para que se pueda generar un beneficio directo al medioambiente y a la salud, debe tener un impacto directo en los fines que persiguen los impuestos y no únicamente en el pago por contaminar. De lo contrario, estaríamos frente a impuestos meramente recaudatorios. ¿No es cierto?

Entonces, a través de los impuestos ecológicos se busca que el costo por remediar el impacto ecológico negativo causado sea trasladado al estado. Así, quien contamina paga al estado para que este, a su vez, invierta los recursos recaudados en resarcir los daños ambientales generados por los contribuyentes.

Por su parte, la internalización del gasto implica que, a través del cobro de los impuestos ecológicos, se genere la necesidad de que los contribuyentes inviertan en tecnología y mecanismos que disminuyan el daño ambiental, lo cual, supuestamente, incidirá directamente en un pago menor de este tipo de impuestos.

... resulta controversial que no se otorguen beneficios en igualdad de circunstancias a los contribuyentes que disminuyan sus emisiones de contaminantes o inviertan en tecnología destinada a reducir su huella ambiental.

FALTA DE TRANSPARENCIA Y DESTINO DE LOS RECURSOS Y CONTRADICCIONES EN LOS INCENTIVOS FISCALES

En algunos estados, no se conoce el destino de lo que se recauda por los impuestos ecológicos o, si se conoce, no se sabe si efectivamente los recursos se invierten en acciones destinadas a mitigar los efectos adversos de la contaminación, a pesar de lo relatado con anterioridad.

Incluso, existen casos en que parece que a los contribuyentes se les incentiva a trasladar su operación a un estado distinto del que se encuentran, a cambio de no pagar estos impuestos ecológicos.

Por ejemplo, en el Estado de México, donde actualmente existe un subsidio del 100% sobre el pago de los impuestos ecológicos durante 12 meses para aquellos contribuyentes que inicien operaciones con fuentes de empleo y domicilio fiscal en el estado, durante 2024,4 ¿la propia entidad federativa está incentivando a los agentes económicos a que contaminen dentro de su territorio a cambio de una inversión en el estado?

Este tipo de beneficios o estímulos son cuestionables, sobre todo porque se fomenta la contaminación a la vez que se otorga un estímulo mayor a los contribuyentes que inicien operaciones que impliquen la emisión de contaminantes. Esto contradice el objeto de este tipo de impuestos, que es precisamente combatir la contaminación. Por ello, resulta controversial que no se otorguen beneficios en igualdad de circunstancias a los contribuyentes que disminuyan sus emisiones de contaminantes o inviertan en tecnología destinada a reducir su huella ambiental.

Sin duda, los estados deben replantearse la forma en la que otorgan estímulos en materia de impuestos ecológicos si lo que se busca es reducir y combatir la contaminación, ya que, como hemos visto, se otorga un beneficio mayor a quienes contaminen por primera vez en comparación con aquellos que ejecuten acciones como la implementación de energías limpias o el desarrollo de planes conforme a las leyes ambientales que minimicen la contaminación causada.

De igual forma, conforme a la Ley de Ingresos del Estado de México (LIEM), se estimaron ingresos por concepto de impuestos ecológicos de la siguiente manera:

  1. Durante 2022, se previeron ingresos por $80'000,000 con un solo impuesto ecológico.5
  2. Durante 2023, se previeron ingresos por $85'008,000 con un solo impuesto ecológico.6
  3. Durante 2024, se previeron ingresos por $252'186,318 con tres impuestos ecológicos.7

Es interesante que en el último año la recaudación estimada haya aumentado exponencialmente en un 300%, derivado del establecimiento de nuevos impuestos ecológicos en el Estado de México; sin embargo, no existe claridad sobre el destino de los recursos obtenidos. Esto es, no se detalla cómo fueron o serán utilizados por el estado para compensar el daño ambiental o qué mecanismos se emplearán para prevenir la contaminación y sus impactos en la salud de la sociedad.

Lo anterior es relevante, pues en los ordenamientos oficiales que regulan el destino de los ingresos no se especifica con claridad el uso de los recursos recaudados. Solo se mencionan acciones generales, como fomentar, adoptar o procurar la preservación de los ecosistemas y combatir el cambio climático, que no necesariamente implican un gasto concreto por parte del Estado.

Esto pone en entredicho el objetivo para el establecimiento de este tipo de impuestos y evidencia que las medidas implementadas para reparar el medioambiente son mejorables o carecen de la transparencia necesaria. Así, pareciera que el fin de los impuestos ecológicos (remediar el medioambiente) no se cumple por ser estos meramente recaudatorios.

Surgen entonces estas preguntas: ¿qué ha hecho el estado con los ingresos obtenidos? ¿A dónde se han destinado estos recursos? ¿De qué manera ha atendido el estado sus obligaciones de proteger la salud de la sociedad y de mantener un medioambiente sano con la recaudación de estos impuestos? ¿Qué cambios han surgido a raíz del establecimiento de los impuestos ecológicos?

No debemos pasar por alto que el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera fue el primer impuesto ecológico establecido en el Estado de México desde 2022 y que, desde ese año, se han recaudado ingresos por dicho concepto sin que exista claridad o certeza sobre el destino de los recursos obtenidos. Esto no es exclusivo del Estado de México, sino que ocurre también en otras entidades donde se han implementado este tipo de impuestos.

De tal suerte que, si el establecimiento de los impuestos ecológicos se justifica en bases ambientales y de salud, resulta contradictorio que no existan medidas claras que permitan a los contribuyentes y a la sociedad en general verificar que los recursos obtenidos con este tipo de impuestos sean efectivamente destinados a mitigar el daño ambiental causado. Esto refuerza la percepción de que dichos impuestos son meramente recaudatorios.

CONCLUSIONES

Retos y oportunidades de los impuestos ecológicos en México

Sin duda, México y sus estados tienen por delante un largo camino por recorrer y mucho que perfeccionar en el ámbito de los denominados impuestos ecológicos. En los últimos años, estos impuestos han tenido un auge importante, pues, como se ha mencionado, son herramientas que permiten a los estados incrementar su recaudación para contar con mayores ingresos y afrontar el gasto público. Por ello, no sorprende que en los próximos años más entidades se sumen a la imposición de este tipo de tributos.

Si este tipo de contribuciones responden a finalidades distintas de los impuestos tradicionales, la recaudación derivada de ellos debe ser completamente transparente. Los estados tienen la obligación de garantizar que los recursos sean empleados exclusivamente para compensar el daño ecológico causado. De otra forma, se distorsiona el propósito original de estos impuestos, utilizándolos simplemente como una herramienta recaudatoria para sufragar el gasto público corriente.

En suma, si los impuestos ecológicos fueron establecidos como un mecanismo para mitigar el daño ambiental causado por los agentes económicos, entonces los estados que los impongan deben desarrollar políticas públicas efectivas y transparentes para que los contribuyentes y la sociedad en general puedan verificar el destino correcto de los recursos recaudados. Además, debe limitarse estrictamente el uso de estos recursos a los fines para los cuales fueron creados.

En México, se debe perfeccionar la implementación de los impuestos ecológicos para garantizar que cumplan con su objetivo ambiental. La transparencia en el uso de los recursos es esencial para fortalecer la confianza de los contribuyentes y asegurar que los ingresos se destinen exclusivamente a acciones de mitigación del daño ambiental.

Además, los estados deben replantear sus políticas de estímulos fiscales para evitar contradicciones y promover verdaderamente prácticas sostenibles. Si bien los impuestos ecológicos representan una herramienta valiosa para combatir la contaminación, su éxito depende de una gestión eficiente, transparente y alineada con los principios ambientales que los justifican.

Las legislaturas estatales enfrentan importantes desafíos al buscar incentivar de manera efectiva y significativa a los contribuyentes de estos impuestos para adoptar procesos productivos más eficientes. Es fundamental que destinen lo recaudado de forma transparente a acciones concretas que beneficien al medioambiente.

Footnotes

1. (i) Impuesto por la remediación ambiental en la extracción de materiales; (ii) impuesto de la emisión de gases a la atmósfera; (iii) impuesto de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua; e (iv) impuesto al depósito o almacenamiento de residuos

2. No. de registro digital 2022279. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79. Tomo I. Tesis 2a./J. 56/2020 (10a.). Octubre de 2020, p. 467.

3. No. de registro digital 2022288. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79. Tomo I. Tesis 2a./J. 54/2020 (10a.). Octubre de 2020, p. 474.

4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la LIEM para el ejercicio fiscal 2024

5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la LIEM para el ejercicio fiscal 2022

6. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la LIEM para el ejercicio fiscal 2023

7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la LIEM para el ejercicio fiscal 2024

Originally published by PuntosFinos, Febrero 2025.

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