Sujeción Al Convenio Concursal De La Parte De Un Crédito Privilegiado Especial No Satisfecha Mediante La Ejecución De La Garantía
El Tribunal Supremo español ha emitido una sentencia que establece criterios sobre el tratamiento de créditos privilegiados especiales en procedimientos concursales cuando no pueden satisfacerse completamente con la realización del bien afecto. La decisión determina cómo debe aplicarse la quita acordada en convenio a la porción no satisfecha de estos créditos una vez clasificados como ordinarios.
Spain
Insolvency/Bankruptcy/Re-Structuring
El Tribunal Supremo (STS 1013/2026, de 24 de junio) ha considerado que la parte de un crédito privilegiado especial que no ha podido ser satisfecha con la realización del bien o derecho afecto queda sometida, si es clasificada como crédito ordinario, a la quita que se hubiera pactado en un convenio ya cumplido íntegramente.
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