En el marco del proyecto de Rendición de Cuentas 2017 se proponen una serie de modificaciones en el capitulado de la ley de marcas (Ley No. 17.011) en relación a las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia en el marco de las negociaciones comerciales que están en curso entre el MERCOSUR y la Unión Europea.

  1. Nociones preliminares

La Ley No. 17.011 que data del año 1998 dedica actualmente siete artículos en el Capítulo XII (Indicaciones Geográficas), mientras que su antecesora, la ley 9.956 no contenía disposición alguna respecto de este tema. No obstante, según se especifica en la fundamentación del articulado del Proyecto de Rendición de Cuentas1, en la redacción actual no se reflejaría en forma adecuada la evolución conceptual que ha operado en la materia y la distinción existente entre las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia.

Este punto no es menor ya que estos conceptos tendrían un importante impacto en el comercio interior y exterior al informar de donde vienen los productos o cual es el origen de los servicios que se ofrecen en el mercado. Incluso su análisis reciente ha sido recurrente ante las negociaciones que existen entre el MERCOSUR y la Unión Europea en el marco del acuerdo de asociación que se viene negociando desde el año 2000.

En virtud de ello, a través de la reforma planteada se pretende otorgar una nueva redacción de la ley de marcas, para actualizar la normativa y crear nuevas instancias que den mayor seguridad a los particulares sobre los instrumentos que tengan disponibles para proteger sus activos y  así fomentar los mismos.

Aunque se ha utilizado el término "indicación geográfica" como expresión indicativa de los diferentes conceptos que pueden utilizarse, a los efectos del presente se detallará el alcance de denominaciones que se analizan en el proyecto: indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia.

La indicación geográfica se entiende que es un signo que es utilizado por productos con un origen geográfico específico y cuyas cualidades, características y reputación están relacionadas a dicho origen.

La indicación de procedencia informa al consumidor del producto o servicio el lugar de donde este se produce, fabrica o presta, refiere por tanto al origen del producto o servicio con un sentido aduanero. En virtud de ello, la totalidad de los productores o prestadores de servicios que estén establecidos en dicho lugar tendrán legitimación para hacer uso de la indicación de procedencia. Un ejemplo claro es cuando decimos: "Vinos uruguayos" o Café de Colombia".

Por su parte, la denominación de origen tiene una relación más profunda que la indicación de procedencia con el lugar de origen del producto o servicio. Esto se debe a que la calidad y/o características que éstos últimos tengan se encuentran necesariamente conectadas al lugar de origen, determinando su identidad, como por ejemplo Champagne. Justamente la denominación de origen sería el nombre de una región o de un lugar determinado de un país que sirva para designar o identificar un producto, cuya calidad y características se deban a ese lugar.

  1. Modificaciones propuestas en el Proyecto

Si bien doctrinariamente las definiciones de uno y otro instituto parecerían ser bastante claras, se planteó que ello no surgiría así en la Ley No 17.011, motivando el proyecto que se analiza.

Las primeras de las modificaciones trascendentes en este sentido se ubican en los artículos 74 y 75 de la Ley 17.011, cuya redacción propuesta por el artículo 139 del Proyecto de Rendición de Cuentas pretende la diferenciación y encuadre concreto de tres institutos: las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia.

En el inciso primero del artículo 74 se expresa que "Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto o servicio como originario de un país, una región o una localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico".

Por su parte, en el inciso segundo y tercero del mismo artículo se define la indicación de procedencia y su alcance, estableciendo que ésta consiste en "el uso de un nombre geográfico en un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción, fabricación o prestación del mismo". En este caso, el proyecto dispone que estos tengan protección sin necesidad de registro previo. No obstante ello también se aclara que el uso de una indicación de procedencia por parte de una persona no obstará su empleo por parte de otros proveedores que tengan igual origen, "siempre que sea un uso de buena fe y siempre que no genere confusión".

En la redacción proyectada para el artículo 75 se dispone que "Se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos".

Otro de los puntos importantes que acompaña la distinción de los institutos se da con la redacción propuesta para el artículo 76 en la cual expresamente se establece la creación de un registro de indicaciones geográficas y denominación de origen en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI). Asimismo se establece que dicho registro no obstaría al registro sectorial que funciona en la órbita del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en relación a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productores vitivinícolas nacionales. Si bien la bifurcación de registros no sería la solución ideal, es cierto que el avance que ha existido en este sector es muy considerable con relación al mercado en general, por lo que desconocerlo no sería el camino mas adecuado.

Sumado a lo ya analizado, la redacción propuesta para el artículo 77 ahonda en el registro vigente para cada caso, los requisitos que deben cumplirse y las prácticas prohibidas.

El primer inciso de la redacción propuesta para éste articulo reitera en gran parte la redacción del actual artículo 77, estableciendo que: "El uso de una indicación geográfica, denominación de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate". De esta forma se intenta evitar que prestadores de otras zonas utilicen el registro y protección en forma abusiva.

El segundo inciso se refiere a la competencia de los registros, reivindicando el registro sectorial ya referido en cabeza del INAVI. En este sentido establece "El otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, corresponde al Organismo competente en la materia. En materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura". Si bien no sería una redacción feliz, del análisis de los artículos 76 y 77 proyectados se puede desprender que salvo el registro actual en INAVI, el resto de los registros quedarían en órbita de la DNPI.

En relación al tema registral, los incisos cuarto y quinto establecen que el registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre los términos genéricos o descriptivos que integren el mismo, por lo que no se podría obstar el uso de los mismos por terceros que estén de buena fe. De igual forma establece que está prohibido el uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras indicaciones que hayan sido registradas o bien se encuentren en trámite de registro.

  1. Consideraciones finales

Sin duda la apertura del análisis de aspectos tan importantes para la economía de mercado es muy positivo. Sin embargo, debemos ser críticos a la hora de analizar la propuesta y amplitud de la misma. Por ejemplo se puede destacar que el funcionamiento sobre los registros y consecuencias en el uso no legítimo es un aspecto que sería deseable de mayor análisis que el propuesto en el Proyecto, disminuyendo de esta forma las posteriores confusiones que pueden darse para el usuario y proveedor. No obstante deberá estarse a la discusión parlamentaria e intercambios que en el marco de la misma puedan surgir sobre el Proyecto en general y el articulado referido en particular, el cual aún podría sufrir modificaciones.

Footnote

1 https://www.mef.gub.uy/innovaportal/file/24846/1/fundamentacion-del-articulado.pdf

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