Con efectos desde el ejercicio 2012 y como una de las principales medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, el Gobierno español impuso a los residentes fiscales la obligación de presentar anualmente un modelo informativo (i.e. modelo 720) declarando bienes y derechos situados en el extranjero cuando se superen determinados umbrales. En particular, se deben declarar tres tipos de bienes y derechos: (i) cuentas bancarias; (ii) valores y derechos / contratos de seguro de vida y (iii) inmuebles.

Desde su entrada vigor, esta medida ha sido objeto de una gran controversia puesto que el incumplimiento de la obligación de información conlleva a la imposición de un régimen sancionador muy severo. Por este motivo, en noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por una posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las consecuencias tributarias derivadas del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El dictamen de dicho procedimiento fue emitido con fecha 15 de febrero de 2017, pero el contenido del mismo no ha sido público hasta fechas recientes, como consecuencia de un requerimiento de la AN, en el seno de un procedimiento judicial.

En dicho dictamen, la Comisión concluye que la normativa española infringe la libre circulación de personas (artículo 21 del TFUE), la libre circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE), la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE), la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE) y la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). En particular, la Comisión Europea considera que la normativa española resulta discriminatoria y desproporcionada a la luz de la jurisprudencia del TFUE, y, en particular al imponer:

  • Multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligación de información o por la presentación extemporánea del modelo 720 superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones simulares previstas en la LGT;
  • La consideración de los bienes y derechos no declarados o declarados extemporáneamente en el modelo 720 como ganancias patrimoniales no justificadas, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito; y
  • Una multa pecuniaria proporcional del 150% sobre dichas ganancias patrimoniales no justificadas.

A pesar de que el dictamen motivado existía desde el año 2017 y que mediante el mismo, la Comisión invitaba a España a tomar las medidas necesarias para corregir la situación en un plazo de dos meses desde la recepción del escrito, lo cierto es que el gobierno español no ha tomado ninguna medida al respecto ni se espera que lleve a cabo ninguna modificación normativa en las fechas próximas.

A la luz de lo anterior, habrá que esperar a que sea el TJUE, bien a través de una denuncia de la Comisión o bien a través de una cuestión prejudicial interpuesta por los tribunales españoles, obligue a España a modificar dicha normativa.

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