El pasado martes 23 de enero se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 sobre la base de los siguientes cuatro grandes pilares:

I. Prevención del fraude. Información y asistencia.

Como novedades del ejercicio 2018, se prevé la implementación de las siguientes herramientas:

  • Un sistema de autocorrección de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, "IRPF") con solicitud de devolución.
  • Un servicio de Asistencia Virtual.
  • Un Servicio de asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro de Información Inmediato (en adelante, "SII").

Por otro lado, se mantienen otros objetivos de 2017 tales como el impulso de los canales electrónicos y telefónicos de asistencia, de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de la aplicación móvil "Agencia Tributaria".

II. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Se mantienen los grandes bloques de objetivos relativos a grupos multinacionales, grandes patrimonios, ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades, análisis de los nuevos modelos de negocio y otras actuaciones.

Así, las principales novedades vienen comprendidas en los dos últimos bloques y son, fundamentalmente:

  • Dentro del bloque "Análisis de nuevos modelos de negocio": la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, "AEAT") se centrará, dentro del comercio digital, en las economías colaborativas.
  • Dentro del bloque relativo a "Otras actuaciones":
    • En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: la existencia y correcta tributación de los establecimientos permanentes y,
    • En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido: el control de las ventas triangulares como nuevo modelo de distribución y de los sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales.

Por tanto, se mantienen otros objetivos tales como el control en materia de precios de transferencia, actuaciones u operaciones de planificación fiscal agresiva o relacionadas con paraísos fiscales y jurisdicciones opacas, o la correcta tributación de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En materia de control del fraude aduanero y de los Impuestos Especiales y Medioambientales, destaca especialmente la reevaluación de las autorizaciones concedidas a los distintos Operadores Económicos Autorizados para adaptarlas a los nuevos requisitos impuestos por el Código Aduanero de la Unión.

Por último, dentro de este segundo pilar, es previsible que las actuaciones de control sobre los grandes patrimonios alcancen un punto álgido durante este ejercicio debido a tres hitos fundamentales:

  • La puesta en funcionamiento del SII durante el último semestre del ejercicio 2017.
  • El intercambio de información sobre cuentas financieras situadas en el extranjero titularidad de residentes en España en el marco del "Common Reporting Standard", desde el 30 de septiembre del pasado ejercicio.
  • La puesta en funcionamiento a partir de junio de 2018 del Modelo 231 de "Declaración de Información País por País".

Por ello, la AEAT controlará especialmente el adecuado cumplimiento de estas obligaciones de información, junto con la relativa al Modelo 232 de "Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales".

III. El control del fraude en fase recaudatoria.

Se hace especial mención a las derivaciones de responsabilidad mientras que se mantienen otros objetivos típicos tales como el control de las deudas aplazadas o fraccionadas y las garantías aportadas.

IV. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Se mantienen las actuaciones relativas al intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas a efectos de controlar la tributación en materia de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, y para la consecución de este objetivo, se controlará especialmente los domicilios declarados y sus modificaciones.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Esta nota está realizada por Anaford AG teniendo en cuenta la legislación vigente en el momento de su publicación.