El Tribunal Supremo establece que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades debe interpretarse conforme al principio de proporcionalidad. Confirmada la existencia de ventajas fiscales abusivas, la regularización debe dirigirse a la eliminación de tales ventajas, que deben estar identificadas en la liquidación. La regularización sólo podrá afectar al diferimiento de las plusvalías latentes cuando la Administración acredite, mediante una motivación reforzada, que éste es el principal objetivo perseguido con la operación.
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