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Liquidación Del Usufructo De Acciones: Los Créditos Fiscales No Forman Parte De Los Beneficios Propios De La Explotación
El Tribunal Supremo español establece que los activos por impuesto diferido no constituyen "beneficios propios de la explotación" a efectos de liquidar un usufructo de acciones. La sentencia delimita qué reservas societarias deben computarse cuando el usufructuario reclama el incremento de valor de las acciones al extinguirse el derecho real.
Gómez-Acebo & Pombo