En nuestro boletín societario del 22 del corriente mes resumimos la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo.  A continuación, consignamos otras reformas incluidas en dicha ley:

a) Adquisición de acciones propias: La adquisición de acciones propias emitidas por una compañía anónima estuvo autorizada desde tiempo atrás por la Ley de Compañías. En esta reforma se agrega lo  siguiente  : (i) para la adquisición se pueden emplear fondos de utilidades líquidas, reservas de libre disposición o mediante entrega de dinero o bienes de la compañía (anteriormente únicamente se podían utilizar utilidades líquidas); (ii) los derechos económicos y políticos  las acciones adquiridas por la compañía se mantienen en suspenso hasta que las acciones vuelvan a circulación, en cuyo caso el cesionario  tendrá derecho a ejercerlos; y (iii) las acciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contado desde su adquisición, de no hacerlo se amortizarán mediante la correspondiente reducción del capital social.  

b) Acción de opresión a los accionistas minoritarios: Se crea una nueva acción que podrán interponer los accionistas minoritarios (entendiéndose estos como aquellos que no ostenten el control sobre la compañía), en contra de los accionistas mayoritarios, ante conductas que atenten los derechos que les corresponden conforme a la ley.  

c) Negocios de los administradores y accionistas con la compañía: La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador o de un accionista, la adquisición de bienes personales del administrador o de un accionista, y los demás actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador requieren de aprobación previa de al menos el 75% del capital concurrente a la junta respectiva. No podrán votar los administradores o accionistas involucrados.  

d) Transformación en S.A.S.: Toda persona jurídica, de cualquier naturaleza (incluso sociedades no mercantiles), y las asociaciones en cuentas de participación, podrán transformarse en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.). 

e) Actos societarios que requieren de aprobación previa:   En os actos societarios que requieren resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías (disminución de capital, fusión, escisión, entre otros), la revisión será formal de legalidad de los actos, sin que sea necesaria una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, a menos que hubiere petición de algún accionista. Se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de los accionistas y del representante legal de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada. La Superintendencia de Compañías podrá efectuar una inspección de control dentro de los siete años posteriores a la aprobación del acto societario.

f) Cancelación expedita: Se crea el proceso de cancelación expedita, mediante el cual, cuando la compañía demuestre documentalmente que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías, podrá solicitar al Superintendente que, mediante resolución, declare disuelta a la compañía y disponga la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según sea el caso. Para ello, el Superintendente no exigirá la presentación de libros sociales o asientos contables, pero en su lugar, se deberá incluir en el acta de la junta una declaración de de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía. Si bien la Superintendencia de Compañías no podrá exigir la presentación de certificados de cumplimiento con otras entidades gubernamentales como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita, podrán verificar, por sus propios, el cumplimiento de obligaciones con dichas entidades. 

g) Grupos empresariales: Respecto de los grupos empresariales, destaca especialmente lo siguiente: 

  1. En los casos de grupo empresarial de subordinación, tanto los    administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante,  deberán presentar un informe especial a la junta general ordinaria anual de socios o accionistas , en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la matriz y las filiales, esto es, el detalle de las operaciones de mayor importancia  entre la sociedad controlante y las controladas o en interés de la controlante y/o las controladas.
  2. Cuando la situación de quiebra de una compañía subordinada se produjere por actuaciones de la compañía matriz o sus controlantes, la sociedad matriz, sus controlantes o cualquiera de sus compañías subordinadas o vinculadas responderán, en forma subsidiaria, por los créditos insolutos de la compañía quebrada.
  3. El convenio arbitral celebrado por alguna o algunas compañías del grupo empresarial, será vinculante para las otras compañías del grupo, cuando, en razón de su rol en la suscripción, ejecución o terminación de los negocios jurídicos que contienen tales convenios arbitrales, las compañías no signatarias se consideren partes del convenio arbitral.
  4. Si la compañía controladora fuera titular de todas las acciones o participaciones emitidas por una sociedad subordinada, los socios o accionistas de la matriz podrán autorizar, en junta general, la enajenación o gravamen de los activos sociales de la sociedad subordinada. 

h) Consultas a la Superintendencia de Compañías: Las compañías podrán presentar consultas a la Superintendencia de Compañías sobre asuntos relacionados a su ámbito de competencia. La absolución a una consulta contendrá opiniones generales sobre asuntos legalmente supervisados por la Superintendencia de Compañías. En consecuencia, los criterios derivados de un pronunciamiento general no podrán ser relacionados con una sociedad o situación en particular.

i) Actos aprobados por la junta general: Los actos societarios de todas las compañías deberán ser instrumentados en el mismo ejercicio económico en el que la junta general los hubiere aprobado. De lo contrario, se requerirá una nueva resolución de la junta general que ratifique dicha decisión.

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