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15 September 2026

Ley de Protección Tarifaria Eléctrica

La Ley N° 21.833 de Protección Tarifaria Eléctrica introduce cambios significativos al marco regulatorio del sector eléctrico chileno, incluyendo la renegociación voluntaria de contratos de suministro...
Chile Energy and Natural Resources
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Con fecha 31 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.833 de Protección Tarifaria Eléctrica (Boletín N° 18.384-08). Dicha ley se enmarca en la denominada “Ruta Energética 2026-2030” y persigue tres objetivos: (i) contener el impacto de las alzas tarifarias en los clientes regulados; (ii) ordenar y dar certeza a los procesos tarifarios de distribución y transmisión; y (iii) reforzar la seguridad y calidad del suministro.

A continuación se resumen las principales materias reguladas por la ley:

I. Renegociación voluntaria de contratos de suministro (PPA).

Se autoriza a la Comisión Nacional de Energía (CNE), por única vez y previo mandato del Ministerio de Energía (el “Ministerio”), a desarrollar un mecanismo voluntario para modificar contratos de suministro de energía vigentes, con acuerdo de ambas partes, con el fin de rebajar el precio del componente de energía en las cuentas de los clientes regulados.

El mecanismo se deberá regir por los principios de certeza jurídica, voluntariedad y eficiencia económica. Este último criterio quedará establecido en un reglamento del Ministerio, que deberá dictarse dentro de los 180 días posteriores a la promulgación de la ley.

Esta facultad otorgada a la CNE, debe ejercerse por única vez hasta diciembre de 2027.

El Ministerio deberá informar a la Comisión de Minería y Energía de ambas cámaras sobre los contratos modificados, las rebajas de tarifas a los clientes regulados y los nuevos plazos contractuales.

II. Fondo de Estabilización de Tarifas (FET) y pago a las generadoras.

Se amplían los objetivos del FET, que además de estabilizar tarifas financiará el subsidio eléctrico de la Ley N° 21.667 (Subsidio Transitorio) y el pago de la deuda con las empresas por reliquidaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de sistemas medianos1.

Se extiende el subsidio eléctrico hasta el año 2027 (anteriormente vigente solo hasta 2026), manteniendo el aporte de USD 120 millones anuales con cargo al FET.

Las multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por diferencias en inventarios se aportarán al FET, lo que será informado a la Comisión de Minería y Energía del Senado.

El Ministerio deberá informar semestralmente a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y, junto con la CNE, remitir anualmente a la Comisión de Minería y Energía de ambas cámaras un informe sobre los precios efectivos de suministro pagados por los clientes regulados y sobre la evolución de precios y cargos de los contratos vigentes.

III. Congelamiento de tarifas en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.

Se mantiene vigente la tarifa aplicable en las comunas de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, de modo que sus clientes regulados no experimenten el alza cercana al 19% proyectada a partir de julio de 2026.

IV. Saldo de Normalización Tarifaria.

La ley crea el Saldo de Normalización Tarifaria, el que será cuantificado por la SEC mediante informe y comprende las deudas por reliquidación del VAD del período 2020-2024 (del orden de $800.000 millones) y por reliquidación de generación-transmisión de sistemas medianos del período 2022-2026 (del orden de $16.000 millones).

Con el objeto de pagar dicho saldo, se crea el Componente de Normalización Tarifaria (NT) del Cargo por Servicio Público, el cual asciende a 5 pesos por kWh (reajustable por IPC, base julio 2026), aplicable desde el 1 de enero de 2028 y hasta extinguir la deuda, a más tardar en 2035.

Los clientes libres a quienes se abone la reliquidación del VAD quedarán exceptuados de financiar el Componente NT.

Sin perjuicio de que su destino exclusivo es pagar el Saldo de Normalización Tarifaria, extinguido dicho saldo, los excedentes podrán destinarse al subsidio del artículo 151 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), distinto al Subsidio Transitorio ya mencionado.

El pago del saldo se materializará mediante documentos de pago de normalización tarifaria emitidos por la Tesorería General de la República, con cargo al FET, sin garantía estatal y con vencimiento a más tardar en 2035.

El cálculo del VAD no podrá considerar el traspaso de los costos asociados al pago de las compensaciones ocurridas por fallas en distribución.

V. Regularización de los procesos tarifarios de distribución.

Se regulariza el proceso tarifario de distribución, que acumula retrasos relevantes en su vigencia.

El decreto de fórmulas tarifarias del cuadrienio 2024-2028 se extiende como sexenio 2024-2030.

Las deudas de reliquidación del sexenio 2024-2030 se incorporarán al nivel tarifario del proceso 2030-2034, sin retrasos.

VI. Valorización de instalaciones.

Se prorroga la vigencia del Decreto 7T de 2022, del Ministerio de Energía, hasta el 31 de diciembre de 2028, y el proceso 2024-2027 servirá de insumo para el proceso 2029-2032.

En el marco del plazo definido, las empresas propietarias de instalaciones de transmisión deberán corregir sus inventarios, cuando corresponda, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, caso en el cual les será aplicable lo indicado en la sección VI de este documento.

En el nuevo proceso tarifario de transmisión, el informe técnico preliminar deberá emitirse por la CNE a más tardar el 30 de septiembre de 2027 y la información de inventario deberá remitirse a más tardar el 31 de marzo de 2027.

La CNE deberá informar anualmente a la Comisión de Minería y Energía del Senado sobre las nuevas valorizaciones de las instalaciones de transmisión.

VII. Mecanismo voluntario para informar discrepancia en inventarios.

Las empresas de transmisión podrán corregir errores en sus inventarios de instalaciones ante la CNE y el Coordinador Eléctrico Nacional (Coordinador).

Si el Coordinador aprueba la corrección, las instalaciones no quedarán excluidas del siguiente proceso tarifario.

Si el Coordinador estima que los antecedentes son insuficientes, las instalaciones serán excluidas por completo y se descontarán las sumas percibidas en exceso (hasta cinco períodos tarifarios).

El Coordinador informará semestralmente sobre las empresas que han actualizado sus inventarios.

VIII. Calificación de Instalaciones.

Se otorga mayor estabilidad a la calificación de las instalaciones.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2032 el congelamiento de la calificación vigente de instalaciones (2024-2027), abarcando todo el nuevo proceso tarifario y reduciendo el riesgo de recalificación.

Las instalaciones que hubieran cambiado de calificación en 2024 deberán valorizarse conforme al artículo 52 del DS 10.

IX. Seguridad de suministro y nuevas facultades del Ministerio.

Se amplían los supuestos por los cuales el Ministerio puede dictar medidas preventivas ante déficit de suministro, actualmente limitados a fallas prolongadas de centrales o sequía.

La nueva redacción agrega “cualquier otra circunstancia” que determine la insuficiencia del sistema para abastecer los consumos, debidamente fundada en informe. Ello amplía el margen de intervención de la autoridad sobre la operación del sistema en escenarios de estrés o déficit.

X. Planes de inversión en distribución.

Las distribuidoras podrán presentar planes de inversión para mejorar la calidad del servicio en su zona de concesión, previa convocatoria del Ministerio. Estos planes son complementarios al VAD y son remunerados por 20 años, asociados a metas de calidad, con topes de 5% del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) por plan y de 20% del VNR por empresa.

XI. Protección a clientes electrodependientes.

Los hogares con personas electrodependientes registradas tendrán prioridad en la asignación del subsidio eléctrico, con un monto mínimo garantizado equivalente al consumo efectivo asociado al funcionamiento de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología.

Se modifica el artículo 207-2 de la LGSE para obligar a los servicios de salud, prestadores privados e ISAPRES a informar a la SEC sobre las personas electrodependientes certificadas, de modo que las distribuidoras las inscriban en el registro respectivo.

XII. Próximos pasos.

La ley contempla los siguientes plazos de implementación:

  • Dentro de 30 días hábiles contados desde su publicación, el Ministerio de Hacienda deberá dictar el decreto que modifique el reglamento que regula la operación del FET.

  • Dentro de 6 meses contados desde su publicación, deberán dictarse los reglamentos que permitan dar aplicación a la ley.

  • Dentro de 20 días hábiles contados desde su publicación, la CNE deberá actualizar las resoluciones necesarias para aplicar la ley.

Footnote

1 Aquellos sistemas eléctricos con capacidad instalada de generación superior a 1500 kilowatts, que se encuentran desconectados del sistema eléctrico nacional y están destinados a suministrar energía a clientes libres y regulados.

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