Reforma Constitucional de los Artículos 107 Y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El 24 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.
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El 24 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

Esta reforma tiene como propósito fundamental modernizar las instituciones y procesos en materia de justicia laboral. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de los tribunales laborales que forman parte del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.

Lo anterior significa que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se instituyen tribunales de trabajo, por lo tanto, los laudos de ahora en adelante serán sentencias o resoluciones emitidas por jueces.

Por otro lado, se impone a los trabajadores y patrones la obligación de asistir a una instancia conciliatoria previa al inicio del proceso judicial ante los tribunales laborales.

En el ámbito Local esta instancia estará a cargo de los "Centros de Conciliación", y en el Federal de un organismo descentralizado. En cualquiera de los casos, la etapa conciliatoria consistirá en una sola audiencia obligatoria con fecha y hora establecidas, y las subsecuentes pláticas conciliatorias serán señaladas previo acuerdo de las partes.

La Ley determinará el procedimiento que se deberá observar en esta instancia conciliatoria.

El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, será también responsable del registro de los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados contarán con un año a partir de la publicación del decreto para hacer las adecuaciones legales necesarias que permitan la aplicación de la Reforma Constitucional.

En tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre los trabajadores y patrones.

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