El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante RMF), misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash informativo pudieran ser modificadas previo a su publicación definitiva.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación. Como siempre, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Se adiciona la fracción IX para establecer que las representaciones impresas a las que se les incorpore el complemento "Carta Porte" deberán incluir los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que publique el SAT en su Portal.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Se modifica la regla para señalar que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deberán incorporar el complemento Carta Porte en el CFDI de tipo ingreso que emitan, con lo cual ampararán la prestación de servicios y acreditarán el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías.

Asimismo, se adiciona la obligación para los contribuyentes que contraten los servicios de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, de proporcionar a sus transportistas los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen de conformidad con lo previsto en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte".

En caso de que se preste el servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI con complemento "Carta Porte", o bien éste último no cumpla con los requisitos aplicables, tanto quien contrate el servicio de transporte como quien lo preste serán responsables ante la autoridad competente.

Por último, la obligación que esta regla preveía para los propietarios de mercancías en materia del complemento "Carta Porte" se eliminó y fue incorporada en la regla 2.7.1.51. que se analiza a continuación.

CFDI con el que propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

Se señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, así como los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías por medios propios, podrán acreditar el transporte de estos, mediante la representación impresa del CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte".

Por su parte, continúa señalando dicha regla que para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos antes señalados podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso en el que se deberá señalar el número del pedimento de importación, al que se le deberá incorporar el complemento "Carta Porte".

Traslado local de bienes o mercancías

Se adiciona la regla para establecer que en aquellos traslados de mercancías que no impliquen transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante el CFDI de tipo ingreso o de traslado, según corresponda, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", sin la necesidad de emitir el complemento "Carta Porte".

Emisión de CFDI con complemento "Carta Porte" en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

Se prevé que los contribuyentes que presten servicios de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento "Carta Porte" en aquellos casos en los que se cuente con plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, debiendo relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.

En adición a lo anterior, como parte del trayecto donde inician y culminan sus servicios, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Por lo que respecta al trayecto denominado "primera milla" del servicio, deberán emitir un CFDI de tipo traslado sin el complemento "Carta Porte".
  • En la "etapa intermedia" del servicio, deberán emitir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento "Carta Porte".
  • Tratándose de la "última milla" del servicio, deberán emitir un CFDI de tipo traslado sin el complemento "Carta Porte".

Lo anterior, siempre que como parte del servicio no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, pues de lo contrario, deberán emitir un CFDI de traslado con complemento "Carta Porte".

Asimismo se prevé que las empresas de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presten el servicio de paquetería deberán cumplir con lo previsto en la presente regla.

Emisión de CFDI con complemento "Carta Porte" en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

Se adiciona la regla para establecer que las personas que presten servicios de traslado de fondos y valores podrán acreditar el transporte de dichos bienes mediante el CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave del servicio de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", sin la necesidad de emitir el complemento "Carta Porte", siempre que no transiten por algún tramo de jurisdicción federal.

Emisión de CFDI con complemento "Carta Porte" en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

Se adiciona la regla para establecer que las personas que presten servicios de "grúas de arrastre" y "grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos", que transporten bienes que no impliquen transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir el CFDI de tipo ingreso sin la necesidad de emitir el complemento "Carta Porte".

Emisión de CFDI con complemento "Carta Porte" en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

Se reitera que para los contribuyentes que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento "Carta Porte", al que se le deberá incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos correspondiente.

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento "Carta Porte" y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Emisión de CFDI con complemento "Carta Porte" en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Los contribuyentes que presten servicios de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, están obligados a cumplir los mismos requisitos que las empresas dedicadas a los servicios de mensajería y paquetería comentados previamente.

Transitorio Décimo Primero

Por último, y como lo informamos a través de nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 2021-19, se reitera que la obligación de expedir el complemento Carta Porte previsto en la regla 2.7.1.9. actualmente en vigor resultará obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021, y se entiende que cumplen con dicha obligación, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no contenga los requisitos del "Estándar del complemento Carta Porte" y el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte".

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