El 19 de octubre de 2022 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican.", mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, mismo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Mediante el citado Decreto se establece el “Programa de Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”, el cual prevé una exención del 100% del impuesto general de importación para la importación definitiva de 79 fracciones arancelarias, destacando, entre otros leche en polvo, frijol, arroz, carne de cerdo, carne de pollo, pescado, jabón, papel higiénico y condicionado a que las empresas importadoras se encuentran registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

El citado Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y su inscripción otorga una Licencia Única Universal para la importación de las mercancías de la canasta básica e insumos.

Asimismo, como beneficio adicional las empresas registradas podrán acreditar, previo al despacho aduanero, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes mediante escrito libre debiendo manifestar las certificaciones con las que cuentan las mercancías, aduana de despacho, así como una declaración bajo protesta de decir verdad del cumplimiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad de las mercancías, entre otras requisitos.

Cabe señalar que a la fecha de emisión del presente fue dada a conocer en el Portal electrónico del SAT la “Tercera versión anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior”, en las cuales se crean reglas para la inscripción en el Padrón de Importadores antes señalado, requiriendo demostrar haber importado las mercancías previstas en el Decreto dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, presentar por escrito declaración bajo protesta de decir verdad del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otros datos. Asimismo, destaca que el solicitante deberá acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el Gobierno Federal, mediante documento suscrito con las autoridades, el cual hasta el momento se desconoce su alcance.

Cabe señalar que a la fecha del presente no se encuentra derogado el Decreto publicado en el DOF el pasado 16 de mayo de 2022, a través del cual se exenta el impuesto general de importación de 65 fracciones arancelarias, las cuales en su mayoría son coincidentes con las señaladas en la nueva publicación, debiendo analizarse la convivencia del presente Decreto con los acuerdos previos que modificaron la tarifa arancelaria.

Por último, los beneficios previstos en el citado Decreto estarán vigentes para las empresas registradas hasta el 28 de febrero de 2023, pudiendo extenderse al 31 de diciembre del mismo año, siempre y cuando se acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia inicial.

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