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El 6 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que da a conocer el formato único de solicitud referido en el acuerdo por el que se simplifica el plazo máximo de respuesta y los requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos" ("Acuerdo").
El Acuerdo fue emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo transitorio cuarto del acuerdo de simplificación publicado el 11 de julio de 2025, mediante el cual la Comisión Nacional de Energía ("CNE") redujo los plazos de resolución y simplificó los requisitos para la obtención del permiso de expendio al público de petrolíferos. El formato único publicado sustituye los modelos anteriores y estandariza la información y documentación que los solicitantes deben presentar para tramitar el permiso ante la CNE.
A. Estructura del formato único
El formato oficial se encuentra disponible en la página de la CNE (www.gob.mx/cne), bajo la homoclave CNE-20-001-K, aplicable al trámite de permiso de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo).
Con fundamento en los artículos 3, fracción IV, 5, fracción XVIII, 76, fracción II, inciso b), 80, 81, 152 y 154 de la Ley del Sector Hidrocarburos, la persona interesada en obtener un permiso deberá presentar información técnica, legal y financiera, la cual debe estar estructurada en nueve secciones principales:
I. Datos de la persona solicitante: Incluye información general, fiscal y de identificación. En el caso de personas morales, se debe presentar: i) acta constitutiva, ii) la constancia de situación fiscal, iii) la opinión positiva de cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), vi) el diagrama de estructura accionaria y corporativa, y v) el listado de accionistas con porcentaje de participación.
II. Datos del proyecto: Precisa el domicilio de las instalaciones, georreferenciación (latitud y longitud en formato GD), monto total de inversión, desglose por conceptos (terrenos, edificaciones, tanques, instalaciones, equipos, vehículos, etc.) y cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero.
III. Acreditación de la propiedad o posesión del predio: Se requiere escritura pública, contrato de arrendamiento, comodato o documento equivalente, debidamente registrado o legalizado.
IV. Autorizaciones del proyecto: Se deben adjuntar los acuses o autorizaciones definitivas de la Manifestación de Impacto Social (Secretaría de Energía) y la Manifestación de Impacto Ambiental (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), así como el dictamen técnico de diseño conforme a la NOM-005-ASEA-2016, el plano general de la estación, y la aprobación del modelo de dispensario emitida por la Secretaría de Economía conforme a la NOM-005-SCFI-2017.
V. Productos: El solicitante debe indicar la imagen comercial de la estación y el tipo de producto a expender (gasolina regular, premium, diésel), conforme a su marca comercial registrada.
VI. Trazabilidad de productos: Se debe acreditar la procedencia lícita del producto mediante los contratos o cartas de intención con proveedores, indicando su RFC, número de permiso vigente y tipo de actividad registrada ante la CNE.
VII. Especificaciones técnicas: Se requiere la descripción detallada del sistema de almacenamiento y despacho: número y capacidad de tanques, tipo de sistema, módulos dispensadores, flujo operativo real y servicios complementarios (tienda, sanitarios, restaurante, entre otros).
VIII. Pago de derechos: Se deberá adjuntar el comprobante de pago e5cinco, incluyendo la cadena, llave y fecha de pago correspondiente.
IX. Manifestaciones: El solicitante deberá marcar, bajo protesta de decir verdad, las casillas de aceptación, relativas a la legalidad de la documentación presentada, inexistencia de sanciones, cumplimiento fiscal, propiedad del predio, vigencia del seguro de responsabilidad civil y conocimiento del marco regulatorio aplicable.
B. Instrucciones de llenado
El instructivo de llenado detalla el procedimiento para realizar el trámite a través de la Oficialía de Partes Electrónica ("OPE") de la CNE.
El sistema precargará la información básica de la solicitante registrada previamente en la OPE, reduciendo duplicidad de datos y permitiendo adjuntar documentos en formato PDF o JPG.
Cada sección del formato deberá completarse para avanzar a la siguiente, y el trámite sólo se considerará recibido una vez cargada la totalidad de los documentos requeridos.
C. Disposiciones transitorias
El Acuerdo entró en vigor el 6 de octubre en el DOF.
Las solicitudes de permiso presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos se atenderán hasta su conclusión conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
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