Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0176, de fecha 09 de agosto de 2018, se dispuso la entrada en vigencia de las reformas a las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales. La reforma principal contempla:
1.Ámbito de Aplicación.-
- Los horarios especiales de trabajo que requieren aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, por razón de las necesidades tanto externas como internas que la industria satisface, son los siguientes:
- Aquellos horarios de trabajo que contemplen más de 5 días consecutivos de trabajo y días acumulados o adicionales de descanso.
- Jornadas de trabajo de menos de 5 días semanales y sus descansos sean menores a los 2 días consecutivos.
- Horarios de trabajo rotativos, tanto en la noche como en el día o de manera mixta.
- Jornada parcial de 36 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana.
- Jornada especial de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana.
- Funciones de "Call Center", quienes tendrán que laborar en hasta 6 horas diarias distribuidas en 5 días a la semana;
- Empleados de casas de salud que realicen labores que los exponga a radiación y trabajadores en subsuelo, su jornada no durará mas de 6 horas en 5 días de la semana.
2.Características.-
- Podrá existir más de un horario especial si fuera necesario para el empleador.
- De no contar con trabajadores el momento de la solicitud, el IESS deberá certificar que no existen trabajadores activos y se adjuntará el documento de respaldo.
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