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15 January 2025

El Tribunal Supremo se pronuncia: la indemnización por despido improcedente cumple con el convenio 158 de la OIT

El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina con respecto a la indemnización legal por despido improcedente...
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El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina con respecto a la indemnización legal por despido improcedente

El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina con respecto a la indemnización legal por despido improcedente.

El pasado viernes 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió el esperado recurso de casación presentado por el Departamento Laboral de Toda & Nel·lo para la unificación de doctrina sobre si es posible aumentar judicialmente la indemnización legal por despido improcedente. La sentencia del alto tribunal concluye que no será posible incrementar la indemnización por despido improcedente en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que fue ratificado por España en 1985.

El citado artículo establece lo siguiente:

«Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.»

La discusión se centra en determinar si, la indemnización por despido improcedente correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se adecuaba a la previsión del artículo de la OIT, por cuanto hay quien considera que no es una indemnización adecuada o reparación apropiada.

Implicaciones de la Sentencia

La Sentencia concluye que la indemnización tasada por nuestro ordenamiento jurídico es la correcta y respeta el artículo 10 del Convenio 158 OIT. Es más, considera que se trata de un tipo de indemnización que ofrece una mayor seguridad jurídica, por cuanto se basa en unos criterios uniformes y objetivos para todas las personas trabajadoras que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparadas en iguales términos. Por todo ello, consideramos que esta sentencia no solo unifica criterios, sino que refuerza la seguridad jurídica en el ámbito laboral.

Desde la publicación de esta sentencia, judicialmente no se podrá superar la indemnización máxima por despido improcedente, por cuanto los órganos judiciales no están facultados para otorgar a su arbitrio un importe distinto al previsto por el Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, es importante destacar que, en este caso, no se ha podido estudiar el alcance de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización adicional, ya que esta fue ratificada por España con posterioridad al despido que originó el recurso.

Podéis leer la alerta informativa completa en el siguiente enlace.

 Alerta informativa - STS indemnización despido

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