El 30 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor en 3 semanas, pasando de las 16 actuales a 19 para cada progenitor (32 semanas en caso de monoparentalidad). Este permiso se aplicará de la siguiente manera:
- Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después del parto o de la resolución por la que se constituya la adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Once semanas (veintidós en caso de monoparentalidad), que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse después de la finalización del descanso obligatorio por parto y hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, o en su caso dentro de los 12 meses siguientes desde la resolución por la que se constituya la adopción o guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Dos semanas (cuatro en caso de monoparentalidad), para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los 8 años.
Estas dos semanas de disfrute flexible del permiso (cuatro en caso de monoparentalidad) serán de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 02/08/2024, si bien no podrán solicitarse –así como la prestación económica correspondiente–, hasta el 01/01/2026.
La Seguridad Social asume el coste de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Las empresas, por su parte, están obligadas a mantener el puesto de trabajo y a realizar las cotizaciones correspondientes a favor de las personas trabajadoras. En este enlace podéis consultar el citado Real Decreto-ley 9/2025, el cual entra en vigor el 31/07/2025.
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