La FIFA y la UEFA emitieron una declaración conjunta manifestando su negativa a reconocer la Superliga, advirtiendo que cualquier jugador o club que participara en ella sería excluido de las competiciones organizadas por estas dos asociaciones
El 21 de diciembre de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en relación con el caso de la Superliga de fútbol.
Una sociedad de Derecho español (denominada “ESCL”), constituida por varios clubes de fútbol europeos, anunció el proyecto de la Superliga, una nueva competición europea anual de fútbol de clubes. En respuesta, la FIFA y la UEFA, asociaciones de derecho privado con sede en Suiza, emitieron una declaración conjunta manifestando su negativa a reconocer esta nueva competición, advirtiendo que cualquier jugador o club que participara en ella sería excluido de las competiciones organizadas por estas dos asociaciones. Ante esta situación, la sociedad promotora del proyecto ejercitó una acción judicial ante el Juzgado de lo Mercantil en la que esencialmente se solicitaba que se declarase el carácter ilegal y perjudicial de este anuncio.
De la sentencia del TJUE que resuelve las cuestiones planteadas por el órgano judicial español, destaca especialmente el recordatorio de que el deporte puede constituir una actividad económica a los efectos del derecho de la competencia de la UE. En esta línea, el alto tribunal considera que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de su difusión por parte de la UEFA y la FIFA tienen esta condición, desde una posición de dominio o incluso de “monopolio”. En este contexto, declara que el derecho de la competencia es aplicable a las normas de dichas asociaciones sobre autorización previa de otras competiciones, como podría ser la Superliga.
Una vez sentada dicha premisa, el TJUE analiza diferentes aspectos sobre estas normas y concluye que solo resultarían conformes con el derecho de la competencia si respondieran a criterios de transparencia, objetividad, no discriminación y proporcionalidad. De lo contrario, debería considerarse que existe un abuso de posición de dominio. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos mencionados también implicaría una vulneración de la libertad de prestación de servicios. En cualquier caso, el TJUE recuerda que la comprobación de estos requisitos y la adopción de la decisión en el caso concreto corresponde al órgano judicial español.
El resumen de la sentencia elaborado por el propio TJUE puede consultarse aquí.
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